Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
19-06-2023

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230619-83

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO

RÉGIMEN ECONÓMICO

83
Villanueva del Pardillo. Régimen económico. Ordenanza prestaciones servicios cementerio

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de información pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, sobre la aprobación de la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial pública no tributaria reguladora de servicios del cementerio-tanatorio municipal de Villanueva del Pardillo, procediéndose a su publicación íntegra.

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL PÚBLICA NO TRIBUTARIA REGULADORA DE SERVICIOS DE CEMENTERIO-TANATORIO MUNICIPAL DE VILLANUEVA DEL PARDILLO

PREÁMBULO

La Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en su artículo 25.1.k), atribuye a los municipios la competencia en materia de cementerios y actividades funerarias.

En el mismo sentido, el artículo 137.1.f) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 42.3 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, atribuye a los Ayuntamientos las responsabilidades del control sanitario de los cementerios y la policía sanitaria mortuoria en relación al obligado cumplimiento de las normas y planes sanitarios.

El ejercicio municipal de estas competencias se realiza en todo caso de conformidad con la legislación sectorial aplicable, y en particular de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Sanidad Mortuoria, aprobado por Decreto Territorial 124/1997, de 9 de octubre.

Como consecuencia de todo ello, se ha estimado necesario por la Corporación proceder al establecimiento de una ordenanza específica para que este Ayuntamiento regule los servicios funerarios municipales, entendido específicamente lo referente a las actuaciones dentro del cementerio municipal.

Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Por su parte, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, dispone, en su disposición adicional cuadragésima tercera, que las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la explotación de obras públicas o la prestación de servicios públicos, de forma directa mediante personificación privada o gestión indirecta, tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario conforme a lo previsto en el artículo 31.3 de la Constitución. En concreto, tendrán tal consideración aquellas exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión.

De acuerdo con el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para que se trate de una prestación patrimonial pública no tributaria, hay que estar a la naturaleza del ente gestor así como al carácter obligatorio o coactivo hacia los ciudadanos. Desde el punto de vista de la naturaleza del ente gestor, para que tenga naturaleza de prestación patrimonial pública no tributaria, se requiere: que la prestación de servicios se realice indirectamente mediante concesión o mediante una empresa mixta, en el presente caso se trata de un servicio que se va a prestar mediante concesión.

Artículo 1. Fundamento legal.—Es fundamento legal de la presente ordenanza las facultades que confiere a este Ayuntamiento la normativa vigente, en particular los artículos 25.2.j y k) y 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ejercitando la potestad normativa que regula el artículo 84.1 del citado texto legal y la capacidad de decisión sobre la forma de gestión de los servicios públicos locales.

También es fundamento legal la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017, de 8 de noviembre, que introduce el concepto legal de la prestación patrimonial pública no tributaria.

Por otro lado, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en concreto el artículo 20.6.

Asimismo, tiene presente el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 124/1997, de 9 de octubre, y el resto de normativa aplicable en la materia.

Art. 2. Objeto.—El objeto de la presente ordenanza es la regulación del régimen jurídico de la prestación patrimonial de carácter público no tributaria exigida como contraprestación por la prestación de los servicios propios del cementerio-tanatorio municipal.

Art. 3. Régimen de gestión del cementerio-tanatorio.—El régimen de gestión del cementerio y tanatorio municipal se prestará mediante concesión administrativa de servicios.

Art. 4. Hecho imponible.—El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios funerarios que se detallan en las tarifas del artículo siguiente.

Art. 5. Servicios:

Estos precios serán incrementados por el tipo impositivo de IVA en vigor.

Estos precios estarán sujetos a una revisión anual. El importe de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario podrá ser revisado anualmente mediante actualización de las tarifas contenidas en el artículo anterior para adecuarlas a la evolución de los costes de los servicios, mediante la aplicación del IPC acumulado del año o índice que al efecto exista.

Art. 6. Devengo.—Se devenga la prestación patrimonial pública no tributaria y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose a estos efectos que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.

Art. 7. Obligados al pago.—Estarán obligados al pago:

— Los solicitantes o sus herederos y titulares de cualquier título funerario, de acuerdo a los dispuesto en esta ordenanza.

— Solidariamente los firmantes de las solicitudes de licencia o permiso de los servicios solicitados.

Art. 8. Conservación.—8.1. Cuando los lugares destinados a enterramiento fueran desatendidos por sus respectivos familiares, titulares o deudos, dando lugar a que aparezcan en estado de ruina o abandono, con el consiguiente peligro o mal aspecto, el Ayuntamiento podrá proceder a la demolición y a la retirada de cuantos atributos y objetos se encuentren en la unidad funeraria.

8.2. Podrá declararse la caducidad y revertirá al Ayuntamiento la entera disponibilidad de una sepultura, por estado ruinoso de la construcción cuando ésta fuera particular. La declaración de tal estado y caducidad requerirá expediente administrativo al efecto.

8.3. El expediente administrativo de caducidad contendrá la citación del titular, cuyo domicilio sea conocido, o de no serlo su publicidad mediante Edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el correspondiente a la del último domicilio conocido; asimismo habrá de publicarse en un diario de los de más circulación de ambas localidades, señalándose el plazo de treinta días para que el titular o sus familiares o deudos comparezcan y firmen el compromiso de llevar a cabo la reparación procedente. La comparecencia suspenderá el expediente, transcurrido el plazo concedido para efectuar las obras sin que el cumplimiento de dicho compromiso se haya efectuado, se declarará la caducidad por Junta de Gobierno.

8.4. Declarada la caducidad de cualquier clase de sepultura, el Ayuntamiento podrá disponer de la misma una vez que haya trasladado los restos existentes en ella al lugar designado al efecto.

Art. 9. Exenciones.—Estarán exentos del pago de los servicios que se presten con ocasión:

a) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad, siempre que se encuentren inscritos en los Registros de Beneficencia.

b) Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial y que se efectúen en la fosa común.

Art. 10. Consecuencias por la falta de pago.—El no pago de las tarifas establecidas para sepulturas y nichos por parte de los obligados al pago dará lugar a que el Ayuntamiento pueda inhumar en las fosas generales del propio cementerio los cadáveres o restos existentes, o trasladarlos a osario general una vez transcurrido el tiempo reglamentario de enterramiento.

Art. 11. Infracciones.—Para la calificación de infracciones, así como de las sanciones que a las mismas correspondan, y el procedimiento sancionador a seguir, en su caso, se estará a lo dispuesto en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa vigente que regule la materia y que pueda resultar de aplicación.

Art. 12. Legislación aplicable:

— Artículo 31.3 de la Constitución Española.

— Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

— Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de los Contratos del Sector Público.

— Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

— Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

— Reglamento de Sanidad Mortuoria, aprobado por Decreto Territorial de 124/1997, de 9 de octubre.

Art. 13. Disposición final.—La presente ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada en fecha 31 de mayo de 2023, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Villanueva del Pardillo, a 7 de junio de 2023.—El alcalde en funciones, Eduardo Fernández Navarro.

(03/10.076/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230619-83