Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
20-06-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230620-69

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

CONTRATACIÓN

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

69
Madrid. Contratación. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Concesión demanial

Decreto de 17 de mayo de 2023, del delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se resuelve el procedimiento para el otorgamiento de concesión demanial para la instalación y explotación de infraestructura de recarga rápida en vía pública de la ciudad de Madrid (3 lotes).

Por decreto de 6 de octubre de 2022, del delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, se aprobó la convocatoria del procedimiento para el otorgamiento de concesión demanial para la instalación y explotación de infraestructura de recarga rápida en la vía pública, así como el pliego de condiciones que rigen el procedimiento y el pliego de prescripciones técnicas, como anexos al mismo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 249 y BOAM número 9.246 de 19 de octubre de 2022).

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y, de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 11 del Anexo I del decreto de convocatoria, el órgano colegiado de asistencia, cuyos miembros fueron designados mediante decreto de 20 de diciembre de 2022, del delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, en su reunión de 9 de mayo de 2023, acordó proponer el otorgamiento de la concesión a favor de los solicitantes cuyas ofertas han resultado de mayor interés en cada lote, según la baremación recogida en los informes emitidos por los servicios técnicos con fecha de 21 de abril de 2023 y de 8 de mayo de 2023.

Asimismo, el órgano colegiado de asistencia en su reunión de 9 de mayo acordó proponer al órgano competente para la resolución de la convocatoria la desestimación de las alegaciones formuladas a la propuesta de otorgamiento por parte de Endesa X Energía S. L., por los motivos recogidos en el informe de los servicios técnicos de fecha de 9 de mayo de 2023 incorporados al expediente.

De acuerdo con lo anterior, el órgano colegiado de asistencia del procedimiento para el otorgamiento de concesión demanial para la instalación y explotación de infraestructura de recarga rápida en vía pública de la ciudad de Madrid ha formulado con fecha 11 de mayo de 2023 la siguiente propuesta de otorgamiento de la concesión:

— Lote 1: UTE Exaenergía, S. L. y Shell España, S. A.

— Lote 2: Totalenergíes Marketing España, S. A. U.

— Lote 3: Iberdrola Clientes, S. A.

En virtud de lo expuesto, al amparo de lo establecido en el artículo 96 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y, en uso de las competencias atribuidas por el apartado 3.o, punto 6.3.c) del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, que atribuye al delegado la competencia para otorgar las concesiones en vías públicas, paseos, parques y espacios públicos municipales en el ámbito de sus respectivas competencias materiales , a la vista de las actuaciones contenidas en el expediente, habiendo tenido en cuenta las propuestas y alegaciones formuladas por todos los interesados, a propuesta del órgano colegiado de asistencia,

DISPONGO

Primero.—Otorgar, de acuerdo con la propuesta de fecha 11 de mayo de 2023 formulada por el órgano colegiado de asistencia, la concesión demanial para la instalación y explotación de infraestructura de recarga rápida en vía pública de la Ciudad de Madrid, en los emplazamientos y conforme a los criterios establecidos en los pliegos que rigen la concesión, aprobados por decreto de 6 de octubre de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de octubre 2022), a favor de los siguientes solicitantes por cada lote, con expresión de los cánones anuales ofertados:

— Lote 1: UTE Exaenergía, S. L. y Shell España, S. A. 160.000 euros/año.

— Lote 2: Totalenergíes Marketing España, S. A. U. 453.600 euros/año.

— Lote 3: Iberdrola Clientes, S. A. 261.383 euros/año.

Segundo.—El plazo por el que se concede la concesión será de diez años, a contar desde su formalización. La concesión de cada lote se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de 2 meses a contar desde la fecha de su otorgamiento. La formalización se llevará a cabo en la forma establecida en el artículo 93.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con lo recogido en el apartado 9.2 del Anexo I de la convocatoria, será requisito previo para la formalización de la concesión y el inicio de la ejecución el ingreso por parte de cada uno de los concesionarios de la garantía definitiva correspondiente.

La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por cada concesionario en el plazo de 15 días siguientes a la notificación del otorgamiento de la concesión.

Tercero.—Junto con la formalización de la concesión cada concesionario quedará habilitado a iniciar las obras y explotar de cada estación de recarga de lote en que haya resultado ganador, de acuerdo con los proyectos y declaraciones responsables presentadas, para cada uno de los emplazamientos, junto con sus respectivas propuestas, quedando excluidas las obras necesarias para la realización de la acometida (conexión eléctrica entre el origen del punto de suministro de la red de la compañía distribuidora y la Caja General de Protección (CGP)), para las que los concesionarios deberán respetar el régimen de intervención administrativa que corresponda.

No obstante, el concesionario dispondrá de un plazo máximo de un mes desde la formalización de la concesión para solicitar, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza General sobre Mobiliario Urbano, de 1 de marzo de 1985, la homologación de los equipos de recarga que proponga instalar en las nuevas estaciones de recarga de los lotes en que haya resultado ganador.

Dichas obras habrán de respetar las siguientes condiciones, adicionales a las recogidas en los proyectos y declaraciones responsables presentadas:

1. Para la reposición de pavimentos se emplearán siempre materiales nuevos. No podrán reutilizarse los materiales removidos en la obra. Los materiales que se empleen deberán ser idénticos a los preexistentes. Se repondrá, con forma rectangular, la totalidad del pavimento de acera situado entre la canalización que se ejecute y la fachada de los edificios colindantes. La llaga máxima admisible entre los cercos de las arquetas y el pavimento acabado será de 5 mm. Las superficies de los pavimentos terminados deberán quedar completamente limpios al finalizar la obra, debiéndose eliminar por tanto los restos de arena, lechada o cualquier otro material utilizado durante la ejecución de la obra.

2. Se cumplirá, en todo momento, lo especificado en la Normalización de Elementos Constructivos para Obras de Urbanización y Pliego de Condiciones Técnicas Generales, aplicables a la Redacción de Proyectos y Ejecución de las Obras Municipales. Igualmente, las ocupaciones se acotarán, señalizarán y balizarán adecuadamente, de acuerdo con las especificaciones de la “Ordenanza Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las Ocupaciones de las Vías Públicas por la realización de obras y trabajos”, así como la Instrucción 8.3 I.C. de Señalización, Balizamiento y Defensa de Obras, y demás normativa vigente que sea de aplicación.

3. Las ocupaciones, su perímetro exterior y la zona de acceso se mantendrán en todo momento en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato. Queda prohibido la limpieza de hormigoneras y vertido de residuos en zonas ajardinadas, zonas terrizas, acera, calzada y rejillas absorbederos de la red de saneamiento.

4. Antes del inicio de las obras, deberán contar con información sobre la ubicación de las instalaciones de las diferentes compañías de servicios. En aquellos casos en que se prevean actuaciones que produzcan interferencias en el tráfico, se comunicará con antelación suficiente a la Policía Municipal y a los servicios de Movilidad correspondientes. En todo momento se observará lo dispuesto por la Subdirección General de Agentes de Movilidad. Si fuera necesario el corte del tráfico, la preceptiva autorización deberá ser tramitada en la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación.

5. Todas las actuaciones que afecten al carril bus con separador deberán ser puestas en conocimiento de la EMT para su retirada y posterior colocación. Se observará lo dispuesto por el Departamento de Transporte Público Colectivo. En caso de paradas de autobús, para su replanteo, es requisito indispensable contactar previamente con dicho departamento, debiendo disponer de su conformidad para efectuar los trabajos y seguir sus indicaciones.

6. Se mantendrán los itinerarios peatonales y en caso de tener que suprimirse alguno se implementarán desvíos alternativos debidamente señalizados y en adecuadas condiciones de uso, conforme a las prescripciones del artículo 39 del “Documento Técnico que desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero”.

7. Las obras en acera mantendrán un paso de peatones de al menos 1,80 metros de ancho, de no poderse mantener, se habilitará dicho paso en calzada protegido longitudinalmente con vallas. No se podrá interrumpir la circulación de peatones por la acera. Siguiendo la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, y dando cumplimiento al artículo 5, se prohíbe instalar cualquier tipo de elemento adosado a fachada, ya que el itinerario peatonal accesible discurrirá de manera colindante o adyacente a la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo.

8. Previo al inicio de las obras, deberán contar con el acopio suficiente para reponer adecuadamente los pavimentos afectados por las obras.

9. El relleno de las zanjas y la reposición de la capa de rodadura se realizará conforme a las condiciones generales, reflejada en el artículo 31.5 y 6 de la Ordenanza de Diseño y Gestión de Obras en la Vía Pública, y a las particulares de ejecución si las hubiera. Finalizada la jornada laboral, los recipientes de escombros deberán quedar cerrados por valla metálica alta y tapados con tela mosquitera.

10. Hasta que no se realice la reposición íntegra de los pavimentos, las obras deberán permanecer, en todo momento, debidamente protegidas y señalizadas.

11. En ningún caso los plazos de reposición de capa de rodadura, tanto en aceras como en calzadas, podrá ser superior a 24 horas desde la terminación de la capa de hormigón base.

12. Queda totalmente prohibido el uso de agua procedente de bocas de riego e hidrantes para la realización de cualquier trabajo en la ejecución de la obra y la colocación de materiales a granel o tierra de aportación en la vía pública sin envasar, empaquetar o en recipiente habilitado para el caso.

13. Una vez finalizada la ocupación, la zona afectada por la misma, y que no haya sido modificada como consecuencia de la ejecución de la obra, deberá quedar en las mismas condiciones que se encontraba con anterioridad a aquella, tanto en su pavimentación, como en el resto de los servicios municipales afectados.

14. En el caso de que sea necesario actuar sobre algún elemento de titularidad municipal (pavimentación, alumbrado, mobiliario urbano, jardinería, etc.), se pondrá en conocimiento previo de los servicios técnicos dicha incidencia para su autorización, si procediera.

Cuarto.—Cada concesionario está obligado a ejecutar y poner en servicio las nuevas estaciones de recarga de los lotes en que haya resultado ganador en el plazo máximo de nueve meses, a contar a partir de la fecha de notificación del otorgamiento de la concesión.

Quinto.—Se desestiman las alegaciones formuladas por Endesa X Servicios S. L. al contenido de la baremación realizada por los servicios técnicos.

Sexto.—Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Madrid, a 17 de mayo de 2023.—El delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante Muntada.

(01/10.155/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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