Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
21-06-2023

Sección 1.4.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230621-20

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

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CONVENIO de 9 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y Plena Inclusión Madrid, para la organización de actividades formativas y culturales conjuntas en el campo de la danza y la integración social a través del Conservatorio Superior de Danza “María de Ávila”.

REUNIDOS

De una parte, don Enrique Ossorio Crespo, en calidad de Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid en funciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en virtud de su nombramiento por el Decreto 38/2022, de 15 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid.

De otra, don Tomás Ángel Sancho Marco, representante de Plena Inclusión Madrid con domicilio social en avenida Ciudad de Barcelona, número 108, escalera 2, bajo derecha, 28007 Madrid, con CIF G-28729853, según consta en la escritura de revocación y otorgamiento de poder con número dos mil quinientos sesenta y ocho otorgada el 29 de septiembre de 2022 ante el notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, D. Luis Máiz Cal, y conforme a los poderes que le otorga el acuerdo segundo de la reunión de la junta directiva de Plena Inclusión Madrid celebrada el día 12 de septiembre de 2022.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio,

EXPONEN

1. Que la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades es el órgano de la Comunidad de Madrid que tiene encomendadas las competencias en relación con la educación, las universidades y la investigación, de acuerdo con el del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

2. El Conservatorio Superior de Danza “María de Ávila” es un centro educativo superior de titularidad pública de la Comunidad de Madrid dependiente de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores que centra su actividad en la formación oficial superior de los profesionales de danza, para lo cual imparte la formación regulada en el Decreto 35/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danza que incluye el Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Danza, especialidad Pedagogía de la Danza y el Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Danza, especialidad Coreografía e Interpretación.

3. La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, a través del Conservatorio Superior de Danza “María de Ávila”, quiere poner sus capacidades docentes e investigadoras al servicio de las necesidades de una sociedad cambiante mediante la adecuada formación de profesionales cualificados y capaces de asumir la dimensión ética y deontológica de la responsabilidad personal y profesional. Se pretende una formación de profesionales con capacidad de integrarse adecuadamente en equipos multidisciplinares y en contextos culturales diversos; con conocimientos y habilidades que les permitan poner en práctica la dimensión artística y social de la danza como instrumento clave en la integración de personas y colectivos específicos en la comunidad.

4. Plena Inclusión Madrid es la Federación de Organizaciones de personas con discapacidad intelectual o del desarrollo de Madrid. Es una entidad sin ánimo de lucro cuya misión es contribuir, desde su compromiso ético, con apoyos y oportunidades, a que cada persona con discapacidad intelectual o del desarrollo y su familia, pueda llevar a cabo su proyecto de calidad de vida, así como promover su inclusión como ciudadano de pleno derecho en una sociedad justa y solidaria.

Para cumplir con sus fines considera imprescindible establecer y desarrollar acciones que promuevan la convivencia y el conocimiento mutuo de personas con y sin discapacidad intelectual o del desarrollo, en aras de avanzar hacia la inclusión social.

5. En consecuencia, existe una coincidencia en los fines de ambas partes y a través del presente convenio manifiestan su común interés en colaborar, dentro de sus respectivos ámbitos y competencias, para la realización conjunta de acciones que fomenten los valores y actitudes solidarios, de justicia social, compromiso y respeto, que permitan a los estudiantes del Conservatorio Superior de Danza “María de Ávila” adquirir los conocimientos y competencias que les permitan poner en práctica la dimensión artística y social de la danza como instrumento clave en la integración de personas y colectivos específicos en la comunidad, al tiempo que suponga una oportunidad para la formación artística y la inclusión de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo en la sociedad a través de la cultura.

Por lo anterior, ambas partes acuerdan colaborar para la consecución de los intereses comunes y suscribir el presente convenio conforme a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto establecer, entre la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades y Plena Inclusión Madrid, la acción coordinada para la puesta en marcha de proyectos y actividades formativas y culturales conjuntas en los campos de la danza y la inclusión social.

Segunda

Lugar de desarrollo de las actividades de cooperación

Las actividades se desarrollarán en aquellos lugares donde el Conservatorio Superior de Danza “María de Ávila” y Plena Inclusión Madrid realicen su actividad.

Tercera

Compromisos de la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades), a través del Conservatorio Superior de Danza “María de Ávila”

A) Desarrollar proyectos de innovación educativa en relación con la atención a la diversidad en el aula: Taller de danza inclusiva compuesto por jóvenes con y sin discapacidad vinculado a las asignaturas prácticas con colectivos en riesgo de exclusión y prácticas en proyectos educativos y comunitarios.

B) Orientar a los estudiantes para que vinculen su formación académica específica con su compromiso social, aplicando las competencias adquiridas y reforzando la solución de problemas reales del entorno, la solidaridad y el compromiso como ciudadanos.

C) Organización conjunta de actividades tales como encuentros, cursos, foros, congresos, seminarios, etc., sobre temas que respondan al interés mutuo de las partes firmantes.

D) Colaborar en la realización de estudios y proyectos de investigación en aquellas áreas que son de interés común.

E) Asesoramiento mutuo en materia de danza, integración y accesibilidad vinculado a las actividades y proyectos conjuntos.

F) Designar un docente responsable del seguimiento y supervisión del desarrollo de actividades y proyectos.

Cuarta

Compromisos de Plena Inclusión Madrid

A) Fomentar la participación de personas con discapacidad intelectual o del desarrollo en proyectos artísticos y educativos organizados con el Conservatorio Superior de Danza “María de Ávila”.

B) Participar en proyectos de innovación educativa en relación con la atención a la diversidad en el aula: Taller de danza inclusiva compuesto por jóvenes con y sin discapacidad vinculado a las asignaturas prácticas con colectivos en riesgo de exclusión y prácticas en proyectos educativos y comunitarios.

C) Promover convenios con organizaciones miembro de Plena Inclusión Madrid para la realización de las prácticas externas de alumnos del Conservatorio Superior de Danza “María de Ávila”. Los convenios deberán tramitarse de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de acuerdo con el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

D) Organización conjunta de actividades tales como encuentros, cursos, foros, congresos, seminarios, etc., sobre temas que respondan al interés mutuo de las partes firmantes.

E) Colaborar en la realización de estudios y proyectos de investigación en aquellas áreas que son de interés común.

F) Asesoramiento en materia de discapacidad intelectual o del desarrollo y accesibilidad vinculado a las actividades y proyectos conjuntos.

G) Nombrar un responsable para coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades que se realicen.

Quinta

Condiciones generales

A) En los proyectos y actividades que se realicen en el marco de este convenio, podrá participar cualquier estudiante del Conservatorio Superior de Danza “María de Ávila” matriculado en diferentes asignaturas vinculadas con el objeto de este convenio y cualquier persona con discapacidad intelectual o del desarrollo perteneciente a cualesquiera de las organizaciones miembro de Plena Inclusión Madrid interesada en adquirir una formación artística en danza.

B) Los proyectos y actividades podrán proponerse tanto por el Conservatorio Superior de Danza “María de Ávila” como por Plena Inclusión Madrid. En cualquier caso, se establecerán los mecanismos de coordinación necesarios entre ambas partes, nombrando a las personas responsables, para determinar los requerimientos, calendario, viabilidad, ejecución y evaluación de la iniciativa que garanticen el correcto desarrollo de las actividades a llevar a cabo.

C) El Conservatorio Superior de Danza “María de Ávila” y Plena Inclusión Madrid se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

D) La colaboración estará condicionada a la disponibilidad de los medios de cada entidad, así como a la prioridad que requieran sus propios programas en curso.

Sexta

Compromisos económicos asumidos por las partes

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

Séptima

Régimen de modificación y plazo de vigencia

El presente convenio entrará en vigor con la firma del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades en funciones y su vigencia será de cuatro años desde su entrada en vigor.

De acuerdo con el artículo 49.h) 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto.

Este convenio podrá ser revisado siempre que lo manifieste cualquiera de las partes de manera fehaciente, con una antelación de dos meses a su finalización, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos. En todo caso habrá de seguirse la tramitación preceptiva para la autorización de la modificación del convenio.

Octava

Causas de resolución y extinción del convenio

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. Asimismo, podrá extinguirse, además de por el transcurso del período de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo, por incurrir en las siguientes causas de resolución:

1. Por acuerdo unánime de las partes.

2. Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte al menos tres meses antes de cumplirse cada año de vigencia.

3. Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte con una antelación mínima de 15 días, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cese de actividades del centro educativo o de Plena Inclusión Madrid.

b) Imposibilidad de desarrollar adecuadamente las actividades programadas, por causas imprevistas.

4. Incumplimiento por parte de uno de los firmantes de lo establecido en este convenio. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la otra parte deberá previamente requerir a la parte incumplidora para que lleve a cabo el cumplimiento de lo convenido en un plazo determinado adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se trate, que, de no ser atendido, conllevará la resolución del convenio. El requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. La resolución por esta causa habilita a la parte perjudicada para solicitar indemnización por los daños ocasionados y los gastos que hubieran podido producirse determinada conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título preliminar de dicha Ley 40/2015, y normativa concordante, sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

6. Por cualquier otra causa legalmente prevista.

En caso de extinción derivada de las causas previstas en los apartados 1, 2 y 4, las partes garantizarán la terminación de las actividades o actuaciones en curso. En los demás casos, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actividades o actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Novena

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Plena Inclusión designará, para las actividades en las que participen sus miembros, una persona de contacto que actuará como interlocutor con el Conservatorio Superior de Danza “María de Ávila”.

Los profesores y alumnos del Conservatorio Superior de Danza “María de Ávila” que participen en actividades con miembros de Plena Inclusión firmarán un compromiso de confidencialidad según modelo que se adjunta en el anexo 1 del presente documento.

Décima

Comisión mixta de seguimiento del convenio

Se crea una comisión mixta que llevará a cabo el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. La comisión está formada por la directora del Conservatorio Superior de Danza “María de Ávila” o persona en quien delegue formalmente y el Director General de Plena Inclusión Madrid o persona en quien delegue formalmente.

La comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio, de acuerdo con la legalidad aplicable.

La comisión adoptará sus decisiones de mutuo acuerdo, y las mismas se harán constar en la correspondiente acta. En lo demás, en la medida que su composición lo permita, adaptará su régimen de funcionamiento a lo establecido en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima

Régimen jurídico

Este convenio tiene naturaleza administrativa y le es de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la legislación de contratos del Sector Público, sin perjuicio del sometimiento a sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de Derecho Administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.

Duodécima

Solución de controversias

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo, en el seno de la comisión contemplada en la cláusula décima de este convenio, en todo caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial conforme a la regulación sobre convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en defecto de acuerdo entre las partes, por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.

En prueba de conformidad, se firma el presente convenio a la fecha de la última firma consignada.

Madrid, a 9 de junio de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, el Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid en funciones, Enrique Ossorio Crespo.—Por Plena Inclusión Madrid, el representante, Tomás Ángel Sancho Marco.

(03/10.203/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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