Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
22-06-2023

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230622-17

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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EXTRACTO de la Orden 1882/2023, de 6 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a empresas pertenecientes a los sectores agrícola, ganadero, forestal e industria asociada o agroalimentaria, para la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación, para 2023.

BDNS: 702774

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero

Beneficiarios

Empresas privadas de la Comunidad de Madrid o agrupaciones de éstas, independientemente de su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica, no pertenezcan al sector público, en los términos definidos en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, tengan domicilio fiscal y actividad en dicha comunidad autónoma y pertenezcan al sector primario (agricultura, ganadería y silvicultura) a su industria asociada o a la industria agroalimentaria.

Segundo

Objeto

Ayudas dirigidas a empresas privadas de la Comunidad de Madrid, pertenecientes a los sectores agrícola, ganadero, forestal o de sus industrias asociadas o agroalimentarias (línea de ayudas “INNOBONOS”), para la anualidad 2023.

Tercero

Bases reguladoras

La presente convocatoria se regula por las bases reguladoras aprobadas por la Orden 3130/2022, de 23 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 235, de 3 de octubre de 2022).

Cuarto

Cuantía

El importe total de la convocatoria es de un millón de euros (1.000.000 euros).

La intensidad de ayuda para cada entidad beneficiaria o agrupación de entidades beneficiarias no superará, con carácter general, el 50 % de la cuantía máxima subvencionable del proyecto.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, la intensidad de ayuda para la investigación industrial y el desarrollo experimental será aumentada:

— En un 10 % en el caso de medianas empresas y en un 20 % en el caso de las pequeñas empresas.

— En un 15 % en el caso en el que el proyecto implique una colaboración efectiva entre empresas y, al menos, una de ellas sea una Pequeña o Mediana Empresa (PYME).

En cualquier caso, la cuantía máxima de ayuda a conceder por proyecto será de cien mil euros (100.000 euros).

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de junio de 2023.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura en funciones, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/10.698/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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