Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
23-06-2023

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230623-49

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

URBANISMO

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Arganda del Rey. Urbanismo. Estudio detalle

En sesión celebrada, por el Pleno Municipal, de fecha 26 de mayo de 2023, se adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle promovido por D. Ángel Roca Castillo en representación de la sociedad Cerámicas y Construcciones Roca, S. L., para ordenar volúmenes de la edificación, lo que se plasma en reajustar los siguientes parámetros en la ordenanza de aplicación a dicha Manzana, esto es, OR-3 Tipo D:

— Eliminar en las plantas sótanos la condición de anchura máxima de 30 m de la edificación, establecida en el punto 2, subpunto 2.5.1.2, del Plan de Sectorización de la UE-107 “Valdelarcipreste”, al objeto de poder materializar la ocupación permitida del 100 por 100 de la planta.

— A los efectos previstos en el subpunto 2.7.2, apartado b), del punto 2, del Plan de Sectorización de la UE-107 “Valdelarcipreste”, la dotación de aparcamientos, junto con las demás dotaciones obligatorias del presente Plan de Sectorización, que deban instalarse en la edificación de la Manzana 16, deberán ser detalladas en el proyecto de licencia de obras con justificación de su necesidad, lo que, analizado por técnico municipal, será causa para la autorización de una tercera planta sótano.

Segundo.—Comunicar el acuerdo de aprobación definitiva al órgano competente de la Comunidad de Madrid, en el plazo de diez días y, remisión de un ejemplar del documento técnico al Registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística.

Tercero.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el texto íntegro del acuerdo de aprobación definitiva y sus normas urbanísticas, con indicación del depósito previo en el Registro administrativo antes nombrado.

Normas urbanísticas del Estudio de Detalle

— La ocupación bajo rasante del 100 por 100 de la superficie de la parcela.

— Construcción de tres plantas sótano, si fuera preciso, para cumplir con las dotaciones mínimas obligatorias.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido un ejemplar del Estudio de Detalle al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Arganda del Rey, a 25 de mayo de 2023.—El concejal-delegado de Modelo de Ciudad, Medio Ambiente, Obras Públicas y Salud Pública, Jorge Canto López.

(02/10.674/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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