Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
26-06-2023

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230626-39

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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CORRECCIÓN de errores del extracto de la Orden 712/2023, de 19 de mayo de 2023, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas a empresas audiovisuales para la producción de largometrajes en la Comunidad de Madrid en 2023.

BDNS: 698655

Advertido error en el extracto de la Orden 712/2023 de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas a empresas audiovisuales para la producción de largometrajes en la Comunidad de Madrid en 2023 (BDNS: 698655) publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 134, de 7 de junio de 2023, y de conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede su corrección en los siguientes términos:

En el apartado sexto. Determinación de la cuantía:

Donde dice:

El importe máximo por categorías que se podrá otorgar es el siguiente:

a) Largometraje de animación: hasta 175.000 euros, correspondiendo 87.500 a 2022 y 87.500 a 2023.

b) Largometraje de ficción: hasta 150.000 euros, correspondiendo 75.000 euros a 2022 y 75.000 euros a 2023.

c) Largometraje documental: hasta 25.000 euros, correspondiendo 12.500 euros a 2022 y 12.500 euros a 2023.

Debe decir:

El importe máximo por categorías que se podrá otorgar es el siguiente:

a) Largometraje de animación: hasta 175.000 euros, correspondiendo 87.500 a 2023 y 87.500 a 2024.

b) Largometraje de ficción: hasta 150.000 euros, correspondiendo 75.000 euros a 2023 y 75.000 euros a 2024.

c) Largometraje documental: hasta 25.000 euros, correspondiendo 12.500 euros a 2023 y 12.500 euros a 2024.

En el apartado séptimo. Plazo máximo de justificación:

Donde dice:

Séptimo. Plazo máximo de justificación

Toda la documentación relativa a la justificación se presentará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, entre el 1 de enero y el 1 de noviembre de 2023.

Debe decir:

Octavo. Plazo máximo de justificación

Toda la documentación relativa a la justificación se presentará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, entre el 1 de enero y el 1 de noviembre de 2024.

Madrid, a 19 de mayo de 2023.—La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, Marta Rivera de la Cruz.

(03/10.724/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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