Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
26-06-2023

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230626-55

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

55
CONVENIO de colaboración de 9 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para la cesión de uso de terminales y dispositivos digitales vinculados al servicio de teleasistencia avanzada dirigida a personas dependientes en la ciudad de Madrid, adquiridos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Madrid, a 9 de junio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de Familia, Juventud y Política Social, en funciones, de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte, D. José Aniorte Rueda, en su calidad de Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, en funciones, del Ayuntamiento de Madrid, nombrado por Decreto del Alcalde de 20 de junio de 2019, por el que se le nombra titular del Área de Gobierno de Familias, Igualdad Bienestar Social, en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, y que suscribe este convenio en virtud de las competencias que en materia de convenios tiene atribuidas por el apartado 3.1.8 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio,

MANIFIESTAN

1.o La Consejería de Familia, Juventud y Política Social, a través de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, es la responsable de la gestión del servicio de teleasistencia para personas en situación de dependencia, incluido en el catálogo de servicios de atención a la dependencia regulado por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

2.o Que el día 29 de diciembre de 2020, ambas instituciones suscribieron el convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad) y el Ayuntamiento de Madrid para la atención a las personas en situación de dependencia y el desarrollo de otros programas de atención social, desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.

3.o De conformidad con lo dispuesto en la cláusula vigésimo primera del citado convenio de colaboración, en la cual se establecía que las partes podían acordar unánimemente su prórroga, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, durante un plazo máximo de cuatro años, pudiendo articular el período máximo de prórroga de cuatro años tanto en una sola prórroga, como en prórrogas sucesivas cuya suma no superara cuatro años, con fecha 16 de diciembre de 2021, ambas instituciones suscribieron adenda de prórroga de la vigencia del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad) y el Ayuntamiento de Madrid para la atención a las personas en situación de dependencia y el desarrollo de otros programas de atención social, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023, ratificando en todos sus términos su objeto y contenido obligacional.

4.o De conformidad con lo dispuesto en la cláusula primera del “convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad) y el Ayuntamiento de Madrid para la atención a las personas en situación de dependencia y el desarrollo de otros programas de atención social”, éste tiene por objeto regular la cooperación entre las partes firmantes, entre otros, en los ámbitos de la atención a las personas en situación de dependencia a través de determinados servicios que presta el Ayuntamiento de Madrid, como son los de servicios de ayuda a domicilio, teleasistencia, centro de día y residencia municipal. Así, es objeto de financiación por parte de la Comunidad de Madrid, conforme la cláusula tercera del mismo, entre otros, el servicio de teleasistencia, definido como aquel que facilita la asistencia a los beneficiarios mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento.

Así, con el detalle que se refleja en la cláusula décima del convenio referenciado, el Ayuntamiento de Madrid aportará los recursos personales y materiales necesarios para la prestación de los servicios que constituyen el objeto del mismo con la máxima calidad. En el caso del servicio de teleasistencia, éste está dirigido a las personas en situación de dependencia que, residiendo en el municipio de Madrid, lo tengan reconocido por el órgano competente en materia de dependencia de la Comunidad de Madrid en el correspondiente programa individual de atención (en adelante, PIA).

De este modo, en virtud del “convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la atención a las personas en situación de dependencia y el desarrollo de otros programas de atención social”, y hasta el límite que dispone la cláusula décima del mismo, la Comunidad de Madrid financia el servicio de teleasistencia prestado a personas en situación de dependencia residentes en el municipio de Madrid por parte del Ayuntamiento de Madrid a través de su contrato de servicios denominado “servicio de teleasistencia en la ciudad de Madrid (3 lotes)”.

5.o Persiguiendo mejorar las condiciones de prestación de este servicio, y con el objetivo de evolucionar hacia un servicio de teleasistencia avanzada, durante el ejercicio 2022 la Comunidad de Madrid ha contratado el “suministro de equipamiento del servicio de teleasistencia avanzada para la incorporación de tecnologías para la autonomía y cuidados domiciliarios, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (3 lotes)”, al objeto de lograr la sustitución del actual parque de terminales y dispositivos analógicos del servicio de teleasistencia domiciliario por terminales y dispositivos de tipo digital, la extensión del mismo, así como la instalación de sensórica asociada en función de los perfiles de necesidad de atención de cada usuario, con el objetivo último de mejorar la atención de las personas en situación de dependencia y su calidad de vida en el entorno domiciliario.

La referida contratación de suministros se realiza en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y responde al componente 22 línea I1 Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología, dentro del proyecto 2: incorporación de tecnologías para la autonomía y cuidados domiciliarios. El lote I en que se divide dicho contrato de suministro, tiene como destino la renovación del parque móvil de terminales y dispositivos vinculados al servicio de teleasistencia para el municipio de Madrid, cuya gestión y atención en lo que a personas dependientes se refiere, constituye objeto del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la atención a las personas en situación de dependencia y el desarrollo de otros programas de atención social.

En virtud de cuanto antecede, dada la confluencia de intereses, ambas partes acuerdan suscribir el presente “convenio de colaboración entre la Comunidad De Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la cesión de uso de terminales y dispositivos digitales vinculados al servicio de teleasistencia avanzada dirigida a personas con dependencia en la ciudad de Madrid, adquiridos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, de acuerdo con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente convenio es regular el régimen de cesión de uso a favor del Ayuntamiento de Madrid, con reserva del derecho de propiedad de la Comunidad de Madrid, de los terminales y dispositivos digitales que se detallan en el anexo I.

Los terminales y dispositivos objeto de cesión se pondrán a disposición del servicio de teleasistencia avanzada prestado por el Ayuntamiento de Madrid, para el cumplimiento de los derechos y obligaciones contraídas en virtud del “convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la atención a las personas en situación de dependencia y el desarrollo de otros programas de atención social”, suscrito con fecha de 29 de diciembre de 2020, o de aquellos otros que pudieran conveniarse al objeto de la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria a personas en situación de dependencia residentes en el municipio de Madrid.

Asimismo, dichos terminales y dispositivos darán servicio exclusivamente a aquellas personas en situación de dependencia con Programa Individual de Atención (en adelante PIA) aprobado, cuando la teleasistencia domiciliaria corresponda ser prestada a través del Ayuntamiento de Madrid, con la financiación de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Obligaciones asumidas por la Comunidad de Madrid

1. La Comunidad de Madrid, en calidad de cedente, y con reserva de su derecho de propiedad, se compromete a poner a disposición del Ayuntamiento de Madrid los terminales y dispositivos digitales que se recogen en el anexo I. Se cede así el uso de los terminales y dispositivos digitales para su puesta al servicio del contrato de teleasistencia domiciliaria avanzada, licitado por el Ayuntamiento de Madrid, para la exclusiva atención de personas usuarias en situación de dependencia residentes en el municipio de Madrid.

En todo caso, la prestación de dicho servicio, a través de los terminales y dispositivos entregados, adecuará su contenido y alcance a lo acordado en el correspondiente convenio de colaboración entre ambas entidades para la atención a las personas en situación de dependencia, así como en la normativa que resulte de aplicación en cada momento y con el apoyo técnico y supervisión, cuando proceda, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

2. La entrega de los dispositivos al Ayuntamiento de Madrid se realizará en el plazo de quince días hábiles a contar desde la firma del convenio. Superado dicho plazo, se entenderá cumplida dicha obligación siempre y cuando la entrega se hubiera demorado a consecuencia del retraso en la entrega de los suministros de los dispositivos de teleasistencia avanzada por parte de la empresa adjudicataria del lote 1 del contrato de “suministro de equipamiento del servicio de teleasistencia avanzada para la incorporación de tecnologías para la autonomía y cuidados domiciliarios, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (3 lotes).

Tercera

Obligaciones asumidas por el Ayuntamiento de Madrid

El Ayuntamiento de Madrid, quien adquiere la calificación de cesionario, y en virtud del régimen de cesión de uso de los terminales y dispositivos detallados en el anexo I del presente convenio, asume los siguientes derechos y obligaciones:

1. Recibir y hacerse cargo de los nuevos dispositivos correspondientes al lote 1 del contrato “suministro de equipamiento del servicio de teleasistencia avanzada para la incorporación de tecnologías para la autonomía y cuidados domiciliarios, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (3 lotes)” de la Comunidad de Madrid, cuyo detalle se indica en el anexo I del presente convenio.

En cuanto al lugar de entrega de los dispositivos, de forma preferente se realizará en las instalaciones adecuadas para su depósito, custodia y almacenamiento de las empresas adjudicatarias del servicio de teleasistencia, en las cantidades que corresponda a cada una de ellas según la proporcionalidad determinada por el Ayuntamiento de Madrid en atención al número de personas usuarias, y siempre que se hubieran formalizado y depositado las garantías del contrato de teleasistencia avanzada del Ayuntamiento de Madrid.

En caso de no haberse formalizado los correspondientes contratos derivados de la licitación denominada “servicio de teleasistencia en la ciudad de Madrid (3 lotes)” del Ayuntamiento de Madrid, a fecha de entrega, el depósito, almacenamiento y custodia corresponderá al Ayuntamiento de Madrid, en las instalaciones que éste designe al efecto.

2. Devolver los terminales y dispositivos a la Comunidad de Madrid en el plazo de tres meses desde la fecha de extinción del presente convenio, o en su caso, desde la extinción del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la atención a las personas en situación de dependencia y el desarrollo de otros programas de atención social, de sus prórrogas, o de cualquier otro en que se recoja la obligación de prestar el servicio de teleasistencia dirigido a personas en situación de dependencia, por parte del Ayuntamiento de Madrid.

En caso de que dicho plazo fuese anterior a la finalización del contrato de teleasistencia para la ciudad de Madrid que se encuentre vigente a la fecha, al objeto de garantizar la no interrupción de los servicios en curso, la devolución y entrega de los terminales y dispositivos se hará en el plazo de tres meses a contar desde la extinción del referido contrato.

3. Garantizar, en todo momento, la prestación íntegra, continuada y de calidad del servicio, en los términos que fueran exigibles conforme al correspondiente convenio de colaboración entre ambas entidades para la atención a las personas en situación de dependencia, así como en la normativa que resulte de aplicación en cada momento y con el apoyo técnico y supervisión, cuando proceda, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

Especialmente, deberá garantizarse esta prestación en los supuestos de cambio de tecnología entre los dispositivos y protocolos analógicos y digitales.

4. El tracto sucesivo del servicio de teleasistencia contratado por el Ayuntamiento de Madrid determinará la cesión y entrega directa de los terminales y dispositivos a las nuevas empresas adjudicatarias durante el período de transición de los contratos, por parte del Ayuntamiento de Madrid, y con las garantías establecidas en este convenio.

5. Enviar información mensual a la Dirección General en materia de dependencia sobre el progreso del proceso de instalación de equipos digitales de teleasistencia avanzada, hasta completar la totalidad de los mismos.

6. Enviar a la Dirección General competente en materia de dependencia de Comunidad de Madrid, con carácter semestral, una relación actualizada del número de terminales y dispositivos distribuidos entre los distintos distritos municipales, así como del número de los efectivamente instalados y operativos en domicilios de personas en situación de dependencia con PIA de teleasistencia.

7. Garantizar y responder en todo caso del suministro e instalación domiciliaria de los terminales y dispositivos de teleasistencia entregados, así como de su configuración, mantenimiento técnico, reparación y retirada. Se incluye, en particular, el mantenimiento preventivo y correctivo de todo el parque de dispositivos, para garantizar el cumplimiento de los niveles mínimos de servicio establecidos.

8. Proveer los dispositivos necesarios en aquellos supuestos en que los proporcionados por la Comunidad de Madrid resulten insuficientes para atender las demandas de las personas usuarias y la prestación íntegra del servicio, o las reposiciones necesarias del equipamiento tecnológico excedan el inventario asignado. Esta provisión afectará tanto a los dispositivos básicos y obligatorios para todas las altas, como a aquellos específicos que correspondiera asociar sólo a determinados perfiles de atención.

Los dispositivos adicionales adquiridos deberán reunir las mismas especificaciones y características técnicas que los proporcionados por la Comunidad de Madrid, conforme al detalle ofrecido en el anexo II del presente convenio. En todo caso garantizarán la idéntica captación y transmisión de datos, así como la interoperabilidad con los restantes dispositivos y plataformas de gestión e información desarrolladas. Desde un punto de vista tecnológico, no impondrán limitaciones al acceso de tecnología de diferentes marcas y/o protocolos, garantizando la implementación de estándares.

Dichos dispositivos, que no supondrán una contraprestación adicional, no se integrarán en el parque móvil de la Comunidad de Madrid, sin ser propiedad de esta. No obstante, los mismos quedarán vinculados al servicio de teleasistencia durante toda la duración del presente convenio y sus prórrogas, o en su caso, hasta el límite de su vida útil si es inferior.

9. Garantizar el proceso de digitalización del servicio de teleasistencia a través de la transición del modelo analógico al modelo digital, con la instalación de los dispositivos digitales proporcionados hasta el máximo de la demanda existente, antes del 31 de diciembre de 2023.

10. Disponer del equipamiento básico necesario para el desarrollo de los trabajos contratados, incluyendo la disponibilidad de equipos informáticos y telemáticos, así como programas informáticos de gestión económica y técnica, para el equipo técnico de la entidad, con nivel software/hardware suficientes que permita operar en un hosting en Internet.

11. Proveer los recursos materiales, tecnológicos y humanos suficientes para la prestación del servicio, de forma directa por el Ayuntamiento de Madrid, o a través de sus empresas adjudicatarias del servicio de teleasistencia para el municipio de Madrid.

Asimismo, deberán proporcionarse, las tarjetas SIM de carácter global o multioperador y la conectividad asociada a las mismas, debiendo el Ayuntamiento de Madrid adoptar las medidas necesarias para que las telecomunicaciones, ya sean de contacto o automáticas, no supongan ningún coste para la persona usuaria.

12. Garantizar la identificación constante y adecuada de los terminales y dispositivos instalados durante toda su vida útil, a través de la imagen corporativa, señas gráficas, logotipos, signos y otras leyendas normalizadas de la Comunidad de Madrid y aquellas que resultaran exigibles conforme el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia-NextGenerationEU, a que se vincula su financiación.

La Comunidad de Madrid facilitará los elementos de etiquetado y serigrafía suficientes para identificar los terminales y dispositivos propiedad de la misma, detallados en el Anexo I de este convenio, que deberán incorporarse al tiempo del suministro e instalación domiciliaria.

En aquellos supuestos de aportación de mayores terminales y dispositivos al servicio de teleasistencia por sustitución o insuficiencia respecto de los entregados, a que se refiere la cláusula tercera en su apartado 7.o, la obligación y gasto de identificación correrán a cargo del Ayuntamiento de Madrid.

Cuarta

Compromisos económicos

La ejecución de los términos recogidos en el presente convenio no supone compromisos económicos para la Comunidad de Madrid, ni para el Ayuntamiento de Madrid.

Quinta

Mecanismos de seguimiento y control de la ejecución y de interpretación del convenio

Se constituye una comisión de seguimiento, que estará integrada, por parte de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por dos miembros designados por la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia y dos por el Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento de Madrid.

La presidencia de la comisión de seguimiento será ostentada por el titular de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, o persona en quien delegue, con rango igual o equivalente al de Subdirector, asistiendo como secretario un funcionario de la Dirección General que a tal efecto se designe.

Podrán asistir, sin el carácter de miembros, cualesquiera otros profesionales que, por razón de su pericia o formación, se estime que puedan ser útiles en las cuestiones debatidas en el seno de la comisión.

La comisión de seguimiento se regirá por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá como funciones el seguimiento técnico de la ejecución del convenio, el control del cumplimiento de todas sus cláusulas y la resolución de cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación y ejecución de las mismas. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad.

La comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la colaboración realizada.

Sexta

Modificación del convenio

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de estas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el período de vigencia del convenio o de su prórroga.

Séptima

Plazo de vigencia

La vigencia del convenio tendrá una duración de cuatro años contados a partir de su firma, que será prorrogable por acuerdo expreso de las partes por otro período de igual duración, que deberá adoptarse en cualquier momento antes de la finalización del plazo inicial.

Octava

Extinción, efectos y resolución

Son causas de extinción del convenio las siguientes:

a) Transcurso del plazo de vigencia del presente convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

b) La extinción del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la atención a las personas en situación de dependencia y el desarrollo de otros programas de atención social actualmente vigente, o del instrumento jurídico que le sustituya y que contenga la implementación de la prestación del servicio de teleasistencia en favor del Ayuntamiento de Madrid.

c) El acuerdo unánime de las partes firmantes.

d) Denuncia de alguna de las partes, en cuyo caso el plazo de preaviso mínimo será de seis meses. En el supuesto de que se produjera la denuncia del convenio, las partes adoptarán las medidas que estimen necesarias, al objeto de finalizar las actuaciones que, en su caso, estuvieran en curso.

e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, y en particular el destino de los terminales y dispositivos objeto de la cesión, a un uso distinto al previsto en el presente convenio, durante el período de duración del mismo.

En este caso, la parte afectada por el incumplimiento notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte afectada por el mismo notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

g) Por modificación de la normativa vigente sobre el reparto competencial en materia de servicios sociales entre las distintas Administraciones, si se contraría lo dispuesto en los convenios interadministrativos entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la atención a las personas en situación de dependencia a través del servicio de teleasistencia, a cuya disposición se ponen los terminales y dispositivos cedidos como objeto del presente convenio.

h) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en la ley.

Novena

Legislación aplicable y jurisdicción

El presente convenio queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en su artículo 6, si bien se aplicarán los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en la interpretación del convenio, conforme a lo previsto en el artículo 4 de dicha ley, rigiéndose por el contenido de sus estipulaciones y por la normativa administrativa de carácter básico, entre otras, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que se originen por la aplicación de este convenio, y que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento, se dirimirán ante los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid.

Décima

Protección de datos personales

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.

Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, en la actividad de tratamiento “Convenios Administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o, en ausencia de la fecha de la firma, a la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 9 de junio de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Familia, Juventud y Política Social en funciones, María Concepción Dancausa Treviño.—Por el Ayuntamiento de Madrid, el Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social en funciones, José Aniorte Rueda.









(03/10.528/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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