Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
26-06-2023

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230626-86

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LA CABRERA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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La Cabrera. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa ocupación dominio público

Al no haberse presentado alegaciones al acuerdo de este Ayuntamiento, de 3 de mayo de 2023, durante el período de exposición pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 108, de 8 de mayo de 2023), queda aprobada definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora denominada «Ordenanza fiscal número 11 “tasa por ocupación del dominio público con instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico», cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases del Régimen Local.

ORDENANZA FISCAL N.o 11. TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO

Aprobación, en su caso, de la modificación de la ordenanza de ocupación de espacios públicos.

Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento.

El pleno, por unanimidad de sus asistentes, que representa la mayoría absoluta legal de la Corporación acuerda aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal número 11 , tasa por ocupación del dominio público con instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico”, cuyo texto íntegro es el siguiente:

Artículo 5. Cuota tributaria.—Las tarifas, para los supuestos contemplados en el artículo 20.3.n) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedan establecidas de la manera siguiente:



Artículo 6. Normas particulares.—Ferias y fiestas.

El número de licencias a autorizar para puestos, barras, kioscos o similares de bebidas durante las Fiestas estará condicionada a las posibilidades de ubicación, dado que no podrán instalarse en ningún caso a menos de 10 metros de distancia de cualquier otro que ejerza la misma actividad.

Para acceder a la adjudicación de los puestos se atenderá a la actividad a realizar y a la antigüedad de la asistencia de los feriantes. Las plazas que quedaren libres para la instalación de puestos serán atendidas por orden de entrada en el Registro siempre que exista espacio adecuado en la vía pública o recinto ferial en su caso, para dicha actividad. Los puestos no serán reservados mientras no sea satisfecho el pago del importe de las tasas municipales.

Para la obtención de la correspondiente autorización municipal para el ejercicio de actividades feriales, deberán cumplirse los requisitos exigidos en la Ley 1/1997, de 8 de enero, reguladora de la venta ambulante en la Comunidad de Madrid y Decreto 17/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid.

A tal efecto deberá presentarse solicitud por escrito en el Registro Municipal o en sede electrónica, acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la identidad del solicitante.

b) Alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y del último recibo pagado de este impuesto.

c) Alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social (autónomo o asalariado).

d) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

e) Contratos de trabajo en vigor que acrediten la relación laboral de las personas que vayan a desarrollar la actividad en caso de ser distinto del solicitante o titular de la actividad, sea éste persona física o jurídica.

f) Carnet de Manipulador de alimentos en el caso de venta de productos alimenticios, expedido por la Consejería competente y conforme a la normativa vigente.

g) Seguro de responsabilidad civil en vigor que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial. Si bien dicha suscripción no tendrá carácter preceptivo, se considerará como un criterio preferente a la hora de proceder a la autorización de los puestos.

h) Carnet Profesional de Comerciante Ambulante expedido por la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid, o certificado de la solicitud de inscripción en el Registro.

i) Documentación industrial y de seguridad relativa a los aparatos y atracciones de feria.

Las solicitudes que cumplan los requisitos señalados participarán en el reparto de los puestos, que tendrá lugar siete días antes del día de inicio de las fiestas por orden de recepción de las solicitudes. Una vez realizado el reparto no se admitirán nuevas solicitudes.

El ayuntamiento, fijará las fechas y días de celebración de las fiestas locales en referencia al pago de las tasas exigibles a las actividades feriales autorizadas.

El plazo máximo para proceder al pago de las tasas será de tres (3) días hábiles, incluido el día de reparto de los puestos.

El pago de las tasas por ocupación del dominio público con las actividades feriales finalmente habilitará el otorgamiento de la autorización municipal para el ejercicio de actividades feriales.

La fecha permitida para proceder al inicio de la instalación de los puestos y actividades autorizadas será de dos días antes del de inicio de las Fiestas, debiendo ser desmontados una vez finalizadas las mismas en el plazo de los dos días siguientes.

Los lugares autorizados para la ubicación de actividades feriales serán las vías y plazas públicas, así como las fincas particulares que pueda habilitar puntualmente el Ayuntamiento a tal efecto, en tanto que el Ayuntamiento no disponga de recinto ferial adecuado.

A efectos de desarrollo de actos festivos previstos para la celebración de fiestas locales y ubicación de actividades feriales autorizadas, se declara área de influencia de actividades feriales las Plazas de la Concepción, de la Concordia y de las Hermanas Rodríguez Granados, calles San Isidro, Justicia, Luis Fernández Urosa, Don Quijote, tramo peatonal de la calle Carlos Ruiz y aparcamiento público sito en la calle Luis Fdez. Urosa, permaneciendo cerrada al tráfico rodado en horario de celebración de actos festivos y apertura de actividades feriales autorizadas.

Los lugares autorizados para la ubicación de puestos y casetas de feria serán las siguientes calles, en una de sus aceras: San Isidro, Luis Fernández Urosa, Justicia y Don Quijote.

Los lugares autorizados para la ubicación de aparatos y actividades feriales serán la Plaza de la Hermanas Rodríguez Granados y el solar ubicado en la calle Doctor Carlos Jiménez Díaz, 15.

La instalación de puestos y actividades feriales deberá respetar el acceso a los portales de las fincas, establecimientos públicos o privados, a las salidas de emergencia de los edificios y asegurar las maniobras de entrada o salida de vehículos en los horarios cuando el área de influencia de actividades feriales no se halle cerrado al tráfico.

Queda totalmente prohibida la instalación de actividades que atenten contra la Ley de Protección de Animales, venta de defensas o armas de cualquier tipo, publicaciones u objetos pornográficos y, en general, de todos aquellos que sus productos atenten contra la salud pública o la integridad física de las personas o animales, en particular los artículos de pirotecnia.

El servicio de acometida de energía eléctrica correrá por cuenta del solicitante de la instalación, debiéndose contratar con la compañía eléctrica.

El horario de cierre de las instalaciones tendrá carácter obligatorio para todos desde el momento en que finalice el baile público.

Los vehículos, caravanas y autocaravanas propiedad de los feriantes deberán estacionarse fuera del lugar autorizado para la instalación de las actividades, en el lugar indicado por el Ayuntamiento, excepto aquellos en los que la propia actividad forme parte de ellos.

2. Mercadillo y venta ambulante.

Se añaden los siguientes párrafos:

“Las autorizaciones para ejercer la venta en el mercadillo municipal tendrán carácter anual y serán expedidas por el ayuntamiento para el año en curso (del 1 de enero al 31 de diciembre) previa solicitud de la misma y acreditación del cumplimiento de las autorizaciones y permisos necesarios, satisfaciéndose la tasa correspondiente con carácter semestral”.

“Para la obtención de la correspondiente autorización municipal para ejercer la venta ambulante en el Mercadillo Municipal, deberán cumplirse los requisitos exigidos en la Ley 1/1997, de 8 de enero, reguladora de la venta ambulante en la Comunidad de Madrid y Decreto 17/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid.

A tal efecto deberá presentarse solicitud por escrito en el Registro Municipal o en sede electrónica, acompañada de la siguiente documentación.

a) Documentos acreditativos de la identidad del solicitante.

b) Alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y del último recibo pagado de este impuesto.

c) Alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social (autónomo o asalariado).

d) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

e) Contratos de trabajo en vigor que acrediten la relación laboral de las personas que vayan a desarrollar la actividad en caso de ser distinto del solicitante o titular de la actividad, sea este persona física o jurídica.

f) Carné de Manipulador de alimentos en el caso de venta de productos alimenticios, expedido por la Consejería competente y conforme a la normativa vigente.

g) Seguro de responsabilidad civil en vigor que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial. Si bien dicha suscripción no tendrá carácter preceptivo, se considerará como un criterio preferente a la hora de proceder a la autorización de los puestos.

h) Carné Profesional de Comerciante Ambulante expedido por la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid, o certificado de la solicitud de inscripción en el Registro.

El plazo para presentación de solicitudes será el comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de enero de cada año”.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En La Cabrera, a 15 de junio de 2023.—El alcalde en funciones, Gregorio M. Cerezo Hernández.

(03/10.561/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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