Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
26-06-2023

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230626-91

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

91
San Martín de Valdeiglesias. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa puestos

Aprobada provisionalmente en sesión plenaria de 30 de marzo de 2023, la modificación de la ordenanza fiscal número 12, reguladora de la tasa por puestos, barracas, industrias callejeras y ambulante, y habiendo estado expuesta al público en el tablón de edictos municipal y mediante anuncio de exposición en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 94, de 21 de abril de 2023, por plazo de treinta días hábiles, tal y como establece el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y no habiéndose formulado contra el presente acuerdo alegaciones de clase alguna, se considera definitivamente aprobada, procediéndose a la publicación de la modificación aprobada definitivamente, conforme dispone el artículo 17.3 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA NÚMERO 12 POR PUESTOS, BARRACAS, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES

Artículo 6.—Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Respecto a la tarifa número 3, se establece un mínimo computable de superficie ocupada, cualesquiera que sean las instalaciones afectadas, de 6 m2.

Se computará como superficie ocupada la correspondiente a las propias atracciones móviles, casetas, puestos, barracas y otras instalaciones análogas, así como a todos los elementos auxiliares anexos que cumplan una función auxiliar para aquellas.

Las atracciones móviles, deberán depositar una fianza de 10 euros para responder a la limpieza del espacio público utilizado.

Las cuotas exigibles por este tributo tendrán carácter irreducible, debiendo satisfacerse la Tasa en el acto de la entrega de la licencia al interesado, en concepto de depósito previo, sin perjuicio de la liquidación definitiva que proceda una vez efectuado el aprovechamiento.

Permaneciendo invariable la redacción actual de la tarifa número 1: mercadillo y comercio callejero de temporada.

San Martín de Valdeiglesias, a 9 de junio de 2023.—La alcaldesa-presidenta, María Mercedes Zarzalejo Carbajo.

(03/10.523/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230626-91