Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
27-06-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230627-49

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Alcaldía

49
Madrid. Organización y funcionamiento. Alcaldía. Estructura orgánica

Decreto de 17 de junio de 2023, del Alcalde, por el que se establece el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

Tras la celebración de elecciones municipales el pasado 28 de mayo de 2023, y una vez constituido el Pleno según lo establecido en el artículo 195 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, el presente decreto tiene por objeto cumplir la previsión del artículo 14.3.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, que confiere al Alcalde la competencia para acordar al inicio del mandato el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal ejecutiva.

Por ello, en el presente decreto se establece la nueva estructura de la Administración ejecutiva del Ayuntamiento de Madrid, adaptándola así a los requerimientos derivados del programa de gobierno.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución Española, en relación con el artículo 19 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, la Administración ejecutiva de Madrid sirve con objetividad los intereses generales de la ciudad, en el marco del programa político del gobierno para Madrid.

Conforme a estos principios, se establece una estructura política conformada por 7 áreas de gobierno.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y el artículo 40 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004,

DISPONGO

Artículo 1. Estructura.—1. La Administración del Ayuntamiento de Madrid, bajo la superior dirección del alcalde, se estructura en las siguientes áreas de gobierno:

1.1. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.

1.2. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.

1.3. Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.

1.4. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.

1.5. Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.

1.6. Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.

1.7. Área de Gobierno de Políticas de Vivienda.

2. Del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, dependerá el Área Delegada de Limpieza y Zonas Verdes.

3. Del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte dependerán las siguientes áreas delegadas:

3.1. Área Delegada de Turismo.

3.2. Área Delegada de Deporte.

4. Del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, dependerá el Área Delegada de Innovación y Emprendimiento.

Art. 2. Competencias.—Corresponden a las áreas de gobierno las competencias ejecutivas en las materias que se relacionan a continuación, en los términos que se establezcan en las disposiciones de delegación o desconcentración de atribuciones del Alcalde y de la Junta de Gobierno:

1. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias: le compete portavocía de la Junta de Gobierno; secretaría de la Junta de Gobierno; dirección de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno; relaciones con el Pleno; medios de comunicación; atención a la ciudadanía; transparencia y calidad de los servicios; datos abiertos; protección de datos personales; sugerencias y reclamaciones; coordinación y desconcentración territorial; planes estratégicos de inversión territorial; coordinación y supervisión de las políticas municipales en los distritos; supervisión de los plenos de distrito; participación ciudadana; relaciones del Ayuntamiento de Madrid con la Federación Española de Municipios y Provincias y con la Federación Madrileña de Municipios; promoción de la salud y de la salud pública; drogodependencias; policía municipal; protección civil; SAMUR; bomberos y el Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias.

Se adscriben a esta área el Organismo Autónomo Madrid Salud y la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S. A.

2. Área de Gobierno Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad: le compete planeamiento urbanístico; gestión urbanística; licencias; control de la edificación; patrimonio municipal del suelo; gestión y vigilancia de la movilidad; retirada de vehículos y multas de tráfico; transportes y aparcamientos; control ambiental; zonas verdes; limpieza; gestión de residuos; calidad ambiental y sostenibilidad; agua; planificación de la movilidad; planificación y ejecución de las infraestructuras urbanas de la movilidad y del transporte, así como las relaciones con el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.

Se adscriben a esta área el Organismo Autónomo Agencia de Actividades y la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A.

3. Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte: le compete programación de actividades culturales; archivos, bibliotecas y museos; patrimonio cultural e histórico; monumentos municipales; paisaje urbano; promoción turística; promoción de Madrid en el exterior; programación deportiva y de eventos deportivos.

Se adscribe a esta área la Empresa Municipal Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S. A.

4. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda: le compete consumo; comercio; desarrollo empresarial y emprendimiento; atracción económica exterior e internacionalización empresarial; innovación; fomento del empleo e inserción laboral; presupuestos y política financiera; fondos europeos; ingresos; contratación y servicios; estudios económicos; sector público; función pública y recursos humanos; relaciones laborales; retribuciones; formación del personal; acción social del personal; inspección general de servicios e Intervención General.

Se adscriben a esta área el Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, el Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid y la Empresa Mixta Mercados Centrales de Abastecimiento de Madrid, S. A. (Mercamadrid).

5. Área de Gobierno de Obras y Equipamientos: le compete gestión del patrimonio municipal; obras en espacio público; mantenimiento de los equipamientos municipales; construcción de equipamientos y la oficina de accesibilidad.

Se adscribe a esta área la Sociedad de Economía Mixta Madrid Calle 30, S. A.

6. Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad: le compete familia e infancia; servicios sociales; atención a mayores; inmigración; educación y juventud, promoción de la igualdad; violencia de género; diversidad; atención social de emergencia; SAMUR social, voluntariado y cooperación al desarrollo.

7. Área de Gobierno de Políticas de Vivienda: le compete política social de vivienda; rehabilitación y regeneración urbana y programación y supervisión de proyectos de obras de vivienda pública.

Se adscribe a esta área la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A.

8. A la Coordinación General de la Alcaldía le corresponderán las tareas de coordinación administrativa general; gabinete de alcaldía; protocolo; asesoría jurídica; organización y régimen jurídico; desarrollo del régimen de capitalidad; calidad regulatoria y huella normativa; digitalización y gobernanza del dato; tecnologías de la información y comunicaciones; relaciones con otras administraciones públicas; relaciones internacionales; participación en redes e instituciones europeas e internacionales; relaciones con la Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas UCCI; coordinación ejecutiva de proyectos estratégicos de ciudad e impulso y coordinación de programas y plataformas de participación empresarial para el desarrollo de proyectos estratégicos de la ciudad.

Se adscribe a esta coordinación general el Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, el Consorcio Institución Ferial de Madrid (IFEMA) y la Empresa Mixta Club de Campo Villa de Madrid, S. A.

9. Al Área Delegada de Limpieza y Zonas Verdes, dependiente del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, le corresponde, bajo la superior dirección del titular del área de gobierno el desarrollo y ejecución de las políticas municipales en materia de zonas verdes; limpieza y gestión de residuos.

10. A las áreas delegadas dependientes del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte les corresponden, bajo la superior dirección del titular del área de gobierno, el desarrollo y la ejecución de las políticas municipales en las siguientes materias:

10.1. Área Delegada de Turismo: promoción turística y promoción de Madrid en el exterior.

10.2. Área Delegada de Deporte: programación deportiva y de eventos deportivos.

11. Al Área Delegada de Innovación y Emprendimiento, dependiente del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, le corresponde, bajo la superior dirección del titular del área de gobierno, el desarrollo y la ejecución de las políticas municipales en materia de innovación y emprendimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Régimen transitorio

Los titulares de las áreas, de las presidencias de los distritos y de los órganos directivos ejercerán sus competencias en los ámbitos materiales señalados en el artículo 2, en los términos previstos en los acuerdos de 27 de junio de 2019, 4 de julio de 2019, 11 de julio de 2019, 25 de julio de 2019, 31 de julio de 2019 y 5 de septiembre de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de las áreas de gobierno, de los distritos, de la Presidencia del Pleno y de la Coordinación General de la Alcaldía, hasta que dichos acuerdos pierdan su eficacia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Disposiciones precedentes

1. Queda sin efecto el Decreto de 15 de junio de 2019 del Alcalde, por el que se establece el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

2. Asimismo, quedan sin efecto todas las disposiciones que se hubieran dictado con anterioridad al presente decreto, relativas al número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal, que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en aquel.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Eficacia

El presente decreto surtirá efectos desde el día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Comunicación al Pleno

Del presente decreto se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.

Madrid, a 17 de junio de 2023.—El Alcalde, José Luis Martínez-Almeida Navasqüés.

(03/10.828/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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