Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
27-06-2023

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230627-62

Páginas: 22


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

OFERTAS DE EMPLEO

62
Móstoles. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público, mediante su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que por decreto del concejal de Participación Vecinal y Recursos Humanos número 1989/23, de 11 de mayo, se han aprobado las bases especificas que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para la cobertura de veinte plazas de personal funcionario de Policía del Servicio de Policía Municipal del Ayuntamiento de Móstoles, pertenecientes a las Ofertas de Empleo Público de los años 2022 y 2023 en turno libre por el sistema de concurso oposición.

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA COBERTURA DE VEINTE PLAZAS DE POLICÍA DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES POR CONCURSO OPOSICIÓN TURNO LIBRE

Base primera. Objeto de las bases: naturaleza de la plaza a cubrir

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de veinte plazas de policía del Servicio de Policía Local del Ayuntamiento de Móstoles incluidas en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, en turno libre por el sistema de concurso oposición.

De estas plazas, ocho corresponden a la Oferta de Empleo Público 2022 del Ayuntamiento de Móstoles aprobada por la junta de gobierno Local mediante acuerdo número 12/446, de 7 de junio de 2022, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 147, de fecha 22 de junio de 2022.

Y las doce plazas restantes corresponden a la Oferta de Empleo Público 2023 del Ayuntamiento de Móstoles aprobada por la Junta de Gobierno Local mediante acuerdo número 16/194, de 4 de abril de 2023, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 93, de 20 de abril de 2023.

El número de plazas a cubrir podrá incrementarse con las vacantes que se produzcan en la categoría antes de que finalice el proceso selectivo. El órgano convocante podrá asimismo disponer la inclusión en la convocatoria de las plazas que vayan a resultar vacantes en el ejercicio presupuestario, por jubilación u otras causas.

1.2. La cobertura se realizará en turno libre y el sistema selectivo será el de concurso oposición libre, curso selectivo de formación y un período de prácticas de seis meses de duración.

1.3. Las plazas a cubrir están incluidas en la Plantilla de Personal del Ayuntamiento de Móstoles y cuentan con cobertura presupuestaria, existiendo crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas de su cobertura.

Base segunda. Normativa aplicable

2.1. Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en estas bases y, en su defecto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones que sean de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Madrid, y con carácter supletorio en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Madrid, así como por las Bases Generales para la Selección de Personal Laboral y Funcionario del Ayuntamiento de Móstoles, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 188, de 9 de agosto de 2002. Las presentes bases tienen en cuenta el principio de igualdad de trato ente mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución y a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

2.2. Características de las plazas. Las plazas convocadas corresponden al grupo C, subgrupo C1 de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público Estatuto Básico del Empleado Público, y están encuadradas en la Escala Básica de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Móstoles.

A los titulares de estas plazas les corresponderán las funciones descritas en la Relación de Puestos de Trabajo, de conformidad con la normativa contemplada en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el artículo 7 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y cuantas le sean legalmente encomendadas.

Base tercera. Órganos de selección

3.1. Composición. El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será nombrado por el Sr/a. Alcalde-Presidente, o por Concejal/a Delegado de la Concejalía en la que se hubiese delegado el ejercicio de competencias en la materia, y estará constituido por un Presidente, un Secretario y tres vocales, entre los que figurará un representante de la Comunidad de Madrid, así como sus correspondientes suplentes.

Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto. La designación de sus miembros será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. La designación de los miembros del Tribunal, incluirá la de sus respectivos suplentes.

3.2. Abstención y recusación. Deberán abstenerse de formar parte de los Tribunales calificadores, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

No podrán formar parte de los Tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Los aspirantes podrán promover recusación a cualquier miembro del Tribunal, en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995.

3.3. Impugnación. Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente.

3.4. Asesores especialistas y personal auxiliar. Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal de personal municipal, de otras administraciones públicas o del sector privado que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal, y tendrán voz, pero no voto. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.

3.5. El Tribunal tomará sus decisiones por mayoría simple, mediante votación nominal; en caso de empate se repetirá la votación, y si tras la segunda votación persistiera el empate, éste lo dirimirá la presidencia con su voto de calidad.

Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del Tribunal, votando siempre en último lugar la presidencia.

3.6. El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan sobre la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos.

3.7. El Tribunal tendrá la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.

3.8. El Tribunal continuará constituido hasta que no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

3.9. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, aunque esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.10. Clasificación del Tribunal Calificador: el Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda, conforme a lo preceptuado en el capítulo V, artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

3.11. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, si acaso, pueda proceder a su revisión según los artículos 106, 107 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

3.12. Serán de aplicación las normas básicas sobre órganos colegiados establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y con carácter supletorio lo establecido para los órganos colegiados de la Administración General del Estado en los artículos 19 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Base cuarta. Requisitos de los/las aspirantes

4.1. Requisitos generales. Para tomar parte en las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, conforme a lo establecido en el artículo 27 del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente expedidos con arreglo a la legislación vigente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite la homologación.

d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

f) Carecer de antecedentes penales.

g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.

h) Compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley mediante declaración jurada o promesa.

i) No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este requisito será acreditado mediante certificación del Registro Central de delincuentes sexuales previsto en dicha ley orgánica.

4.2. Plazo. Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado anterior el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la correspondiente convocatoria y mantenerlos hasta la toma de posesión como funcionario de carrera. La acreditación de los mismos deberá efectuase con anterioridad al correspondiente nombramiento como funcionario en prácticas, salvo el permiso de conducir de la clase B, que podrá ser obtenido y acreditado con anterioridad a la finalización del correspondiente curso selectivo de formación.

4.3. Tasa. Deberá acreditarse el abono de la tasa correspondiente para poder participar en el proceso selectivo, que asciende a 18,26 euros en concepto de derechos de examen, o acreditar la exención de conformidad con la Ordenanza Fiscal Reguladora vigente.

La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo. En ningún caso el pago en la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable al interesado, ni tampoco por la no presentación del interesado a las pruebas selectivas.

Base quinta. Publicidad de la convocatoria

La convocatoria del proceso selectivo y las bases que lo regulan se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las bases íntegras junto con el documento de autobaremación se publicarán también en el apartado de empleo público de la página web municipal (www.mostoles.es) y tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Una vez publicada la convocatoria y las bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se publicará un anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, con el contenido que establece el artículo 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Base sexta. Solicitudes para participar en el proceso selectivo

6.1. Forma. La solicitud para tomar parte en el proceso selectivo se podrá realizar electrónicamente a través de la solicitud publicada en el apartado de empleo público de la web municipal del Ayuntamiento de Móstoles ( http://www.mostoles.es ) o bien, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. Se acompañará de copia de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos para participar en la convocatoria.

6.2. Documentación a presentar. Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, los aspirantes deberán presentar junto a su instancia normalizada de participación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente.

b) Fotocopia de la titulación exigida en la convocatoria.

c) Modelo normalizado de la presente convocatoria para la autobaremación– alegación de méritos, así como fotocopia de los documentos que acrediten los méritos alegados, ordenados según el baremo que figura en la base 9.2 y se acompañará de las correspondientes fotocopias o copias electrónicas de los documentos acreditativos de dichos méritos, admitiéndose exclusivamente aquellos obtenidos con fecha anterior al día de finalización del plazo de admisión a las pruebas selectivas.

d) Para acreditar la experiencia laboral en el sector público, será necesario presentar Certificación de Servicios prestados en la administración correspondiente en la que conste la naturaleza del vínculo funcionarial, categoría, denominación y nivel de complemento de destino de los puestos ocupados, subgrupo de clasificación profesional y fecha de toma de posesión como funcionario de carrera en las categorías ostentadas.

e) Copia de la documentación acreditativa de cualquiera de los requisitos necesarios o méritos alegados

f) Declaración responsable que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas tal y como se establece en las presentes bases.

g) Autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para la constatación del requisito establecido la base 9.1 d).

h) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley conforme al modelo recogido en el anexo V.

i) Justificante de pago de tasa conforme a lo indicado en la base 4.3.

Al término del proceso selectivo, se solicitará de los aspirantes seleccionados la presentación de los documentos originales, que serán compulsados en el Departamento de Personal, previo cotejo.

No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados en la fase de presentación de instancias, que deberán ser constatados documentalmente de acuerdo con lo que requiera el Tribunal.

6.3. Plazo de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

6.4. La participación en el proceso selectivo implica la aceptación de las presentes bases, así como el consentimiento para que los datos personales aportados sean objeto de publicación a través de su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la web municipal cuando así lo requiera la tramitación del procedimiento.

Por aplicación del principio de especialidad, los datos personales que podrán ser objeto de publicación son el nombre, apellidos y el número de DNI o documento equivalente

Base séptima. Admisión de aspirantes

7.1. Relación provisional de admitidos y excluidos. Expirado el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano competente dictará resolución declarando aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución, que será publicada en el tablón de anuncios y en página web del Ayuntamiento de Móstoles ( www.mostoles.es ), contendrá, la relación nominal de aspirantes excluidos provisionalmente con su correspondiente identificación, con indicación de las causas de exclusión. Asimismo, en la citada resolución se hará pública la designación de los miembros titulares y suplentes que componen el Tribunal.

7.2. Reclamaciones. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación provisional de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución en la web del Ayuntamiento, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el plazo señalado. Quienes dentro del plazo señalado no subsanasen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección. En caso de no existir reclamación, se elevará la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas automáticamente a definitiva. Los errores materiales en la consignación de los datos personales podrán rectificarse de oficio o a instancias del interesado en cualquier momento del proceso selectivo.

Se considerarán defectos no subsanables y darán lugar a la exclusión del aspirante, las siguientes:

a) La presentación de la solicitud fuera de plazo.

b) La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación vencido el último día del plazo de presentación de instancias.

c) La falta de pago de la tasa por derechos de examen en tiempo y forma.

7.3. Relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos: Transcurrido el plazo de subsanación, se dictará resolución declarando aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos. Dicha resolución contendrá, la relación nominal de aspirantes excluidos definitivamente con su correspondiente identificación, con indicación de las causas de exclusión, y la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública mediante su exposición en el tablón de anuncios y web del Ayuntamiento ( www.mostoles.es ). Igualmente se indicará en la citada resolución, a propuesta del Tribunal previamente constituido, la fecha, lugar y hora de realización de la primera prueba que hubiera de realizarse y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo.

Cuando del examen de la documentación, que de acuerdo con la base debe presentarse en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.

Asimismo, el Tribunal, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo, previa audiencia a la persona interesada podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de la celebración del primer ejercicio, se hará público a través del tablón de anuncios y web municipal del Ayuntamiento de Móstoles ( www.mostoles.es ).

Base octava. Desarrollo del proceso selectivo

8.1. Los aspirantes actuarán siguiendo el orden alfabético de sus apellidos conforme al sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública para el año 2023.

8.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considera único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a las sesiones a las que hayan sido convocados.

Una vez concluido el llamamiento para la realización de la prueba no se permitirá el acceso de ningún aspirante al lugar en la que aquélla tenga lugar. Tampoco se permitirá la incorporación ningún aspirante una vez que se hayan iniciado las pruebas selectivas.

8.3. Los aspirantes deberán acudir a la realización de las pruebas de provistos de su documento de identidad, que deberán tener en todo momento a disposición de cualquier miembro del Tribunal que lo solicite durante la realización de los ejercicios, así como con aquellos elementos que el Tribunal anuncie en la publicación de la convocatoria o avisos complementarios a la misma.

8.4. En cualquier momento, los miembros del tribunal o personal auxiliar designado podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad.

8.5. Los aspirantes deberán atender en todo momento las indicaciones de los miembros del tribunal o del personal auxiliar designado.

8.6. Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no cumple todos los requisitos exigidos en esta convocatoria deberá proponer su exclusión, previa audiencia del interesado, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

Base novena. Proceso selectivo

El proceso selectivo constará de las siguientes fases, de carácter sucesivo:

1. Pruebas de oposición.

2. Concurso de méritos.

3. Curso selectivo de formación.

4. Período de prácticas.

9.1. Pruebas de oposición: Conforme a lo establecido en el artículo 29 del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, las pruebas de oposición a superar son las siguientes, todas ellas eliminatorias:

a) Pruebas de carácter psicotécnico, homologadas mediante resolución de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de coordinación de policías locales, orientadas a comprobar que las aptitudes, rasgos de personalidad y competencias de los aspirantes son las más adecuadas al perfil profesional de la Policía Local. Estas pruebas se calificarán como “apto” o “no apto”. Se realizarán las siguientes pruebas:

— Test de inteligencia general y/o aptitudes en los que se valorará la capacidad verbal, numérica y espacial, razonamiento, atención, percepción y memoria visual.

— Pruebas de personalidad y capacidades en las que se valorarán aspectos tales como estabilidad emocional, autoconfianza, y habilidades interpersonales para el trabajo policial.

b) Pruebas culturales, que consistirá en la contestación de un ejercicio relacionado con el temario que figura como anexo III (prueba de conocimientos) de las presentes bases, así como en la realización de un ejercicio de conocimiento de idiomas. Ambos ejercicios se realizarán como a continuación se indica:

b.1. Ejercicio de conocimientos referidos al programa que figura como anexo III de las presentes bases, cuyo contenido y forma será: Responder en el plazo de 60 minutos un cuestionario de 100 preguntas, correspondientes al programa que figura como anexo III de estas bases, con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta correcta tendrá una puntuación de 0,10 puntos y las preguntas incorrectas serán penalizadas con 0,025 puntos. Las respuestas no contestadas no sumarán ni penalizarán. Las respuestas que presenten, tachaduras o doble contestación serán consideradas como no contestadas. Se tendrán en cuenta solo tres decimales de las puntuaciones obtenidas.

b.2. Ejercicio de idiomas: los opositores realizarán un ejercicio de conocimientos de idioma inglés, que se corresponderá con el nivel A2 que establece el Marco Europeo de Referencia. El ejercicio consistirá en cumplimentar un cuestionario compuesto de 25 preguntas con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, sobre cuestiones de gramática y vocabulario, disponiendo para ello de 45 minutos. Cada pregunta correcta tendrá una puntuación de 0,40 puntos y las preguntas incorrectas serán penalizadas con 0,10 puntos. Las respuestas no contestadas no sumarán ni penalizarán. Las respuestas que presenten, tachaduras o doble contestación serán consideradas como no contestadas. Se tendrán en cuenta solo dos decimales de las puntuaciones obtenidas.

Los cuestionarios podrán incluir preguntas de reserva cuyo número será determinado previamente por el Tribunal e informado al comienzo de la prueba (hasta un máximo de cinco). Dichas preguntas de reserva, en ambos ejercicios (conocimiento e idioma), solamente serán valoradas en el supuesto de que el Tribunal anule alguna de las anteriores y siguiendo el orden establecido en cada una de las partes del cuestionario.

Las pruebas culturales (test de conocimiento del temario y test de idioma) se calificarán en su conjunto de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener para superarlas un mínimo de 5 puntos, resultante de la media ponderada de la puntuación obtenida en la prueba de conocimientos y en la prueba de idioma, calificadas cada una de ellas de 0 a 10 puntos, siendo preciso obtener en ambas, al menos, una calificación de 5 puntos. Por tanto, ambas pruebas son de carácter eliminatorio para quien no alcance 5 puntos.

La puntuación máxima que podrá alcanzar en las pruebas culturales es de 10 puntos. La ponderación será la siguiente: un 10 por 100 de esta a la prueba de idioma y un 90 por 100 a la prueba de conocimientos conforme a la siguiente fórmula:

PC = (Ti × 0,10 + Tc × 0,90)

Siendo,

PC = Calificación definitiva de la Prueba de Conocimientos tras el truncamiento a las centésimas del número resultante.

Ti = Calificación del test de idioma.

Tc = Calificación del test de conocimientos del temario.

c) Pruebas físicas, adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar y dirigidas a la comprobación, entre otros aspectos, de las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación.

Estas pruebas se calificarán de 5 a 10 puntos, siendo necesario obtener para superarlas un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. Para la realización de una prueba será necesaria la previa superación de la anterior.

Se realizarán las siguientes pruebas:

A. Carrera de resistencia sobre 800 metros.

B. Carrera de velocidad sobre 60 metros.

C. Lanzamiento de balón medicinal.

D. Salto de longitud desde posición de parado.

E. Natación (25 metros).

La nota final vendrá determinada a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas, con decimales hasta la centena en cada una de las pruebas, con aproximación del tercer decimal.

La puntuación máxima que podrá alcanzar en las pruebas físicas es de 10 puntos, conforme a las letras anteriores de cada prueba: [(A + B + C + D + E) × 10] / 50.

El Tribunal podrá variar el orden de las diferentes pruebas por cuestiones organizativas, así como, organizar grupos o tandas en el mismo llamamiento, siendo siempre necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas para poder continuar el proceso.

Estas pruebas se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el anexo I.

Con carácter previo a la realización de las pruebas físicas que figuren especificadas en la correspondiente convocatoria, deberá acreditarse la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones, tanto físicas como sanitarias, necesarias y suficientes para la realización de las mismas.

Este certificado deberá estar emitido durante el procedimiento, deberá ser presentado el día de la realización de las pruebas físicas señaladas en el párrafo anterior y no excluirá la prueba de reconocimiento médico. La ausencia de su presentación impedirá al aspirante la realización de la prueba, y el Tribunal acordará su exclusión del proceso.

En el desarrollo de estas pruebas se podrá realizar el pertinente control antidopaje al número de aspirantes que, previo acuerdo, determine el Tribunal. De obtenerse en este control niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximas admisibles por los órganos con competencia en la materia, el aspirante será eliminado de las pruebas por el Tribunal.

La participación en el proceso selectivo lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis. Si la persona interesada se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el Tribunal, previa audiencia de la misma, acordará su exclusión del proceso.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses.

Las mujeres embarazadas que prevean que, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el Tribunal determinará con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.

d) Reconocimiento médico, en el que se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para garantizar la idoneidad de los aspirantes para la función policial a desarrollar y comprobar que los aspirantes no están incursos en el cuadro médico de exclusiones que figura en el anexo II. El reconocimiento médico se calificará como “apto” o “no apto”.

A fin de poder realizar la prueba de reconocimiento médico, será necesario cumplimentar el anexo IV de autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias

Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas y médicas, se requerirán los servicios de personal especializado, pudiendo igualmente ser solicitado para la prueba de idioma.

Para superar la fase de oposición será necesario ser “apto” en las pruebas a) y d) y obtener una nota mínima de 5 en todas los ejercicios o partes que comprenden la pruebas b) y c) de esta base.

9.2. Concurso de méritos: Finalizada la fase de oposición de base 9.1, se accederá a la fase de concurso, en la que tan sólo participarán aquellos aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.

La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la calificación de los méritos alegados y acreditados documentalmente por los aspirantes, y que se posean antes de la finalización del plazo de admisión de instancias consistentes en conocimientos previos. Todos los méritos alegados deberán acreditarse mediante documentos públicos administrativos, entendiendo por tales certificados, diplomas, hago constar o cualquier otro medio que a juicio del Tribunal acredite fehacientemente lo alegado. Las personas aspirantes deberán haber aportado justificación de los méritos alegados conforme a la base sexta. La puntuación máxima que podrá alcanzar el concurso de méritos es de 2 puntos. En el concurso puntuarán los siguientes méritos:

a) Servicios prestados, con una puntuación máxima de 0,40 puntos:

1. Como agente auxiliar: 0,05 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

2. Como agente de movilidad: 0,05 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

b) Titulaciones oficiales, con una puntuación máxima de 0,90 puntos, entendiéndose como tales las siguientes titulaciones reconocidas por el ministerio competente en materia de Educación, y sin que pueda computarse la titulación exigida para participar en el correspondiente proceso selectivo:

1. Doctorado: 0,80 puntos.

2. Máster oficial de estudios universitarios de 120 o más créditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (en adelante, ECTS): 0,20 puntos.

3. Máster oficial de estudios universitarios de 60 a 119 créditos ECTS: 0,10 puntos.

4. Licenciatura o título de grado de, al menos, 300 créditos ECTS: 0,50 puntos.

5. Grado universitario de 240 créditos ECTS: 0,40 puntos.

6. Diplomatura o grado universitario de 180 créditos ECTS: 0,30 puntos.

7. Técnico Superior o Técnico Especialista de Formación Profesional: 0,20 puntos.

En caso de presentación de varias titulaciones, cuando alguna de ellas sea necesaria para obtener otra o quede subsumida en la misma, solo se valorará la superior, excepto para los títulos de máster, que sumarán de manera complementaria.

c) Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de conocimientos de idiomas extranjeros, conforme al Marco Común Europeo de Referencia, con una puntuación máxima de 0,40 puntos:

1. Nivel C2: 0,40 puntos.

2. Nivel C1: 0,30 puntos.

3. Nivel B2: 0,20 puntos.

4. Nivel B1: 0,10 puntos.

Cuando se trate del mismo idioma y se posean varios niveles del mismo, únicamente se puntuará el título de grado superior. Respecto al idioma de la correspondiente convocatoria, solo puntuarán los niveles superiores al exigido.

d) Cursos de interés policial, con una puntuación máxima de 0,30 puntos, impartidos por universidades u otros centros oficiales reconocidos por el ministerio competente en materia de Educación, por administraciones públicas u organizaciones sindicales acogidas a los diferentes planes de formación continua de las administraciones públicas, por entidades públicas o privadas en colaboración con las entidades locales, así como los homologados por el Consejo Académico del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid:

1. Cursos en los que no conste el número de horas lectivas: 0,002 puntos.

2. Cursos en los que conste el número de horas lectivas: 0,002 puntos por el número de horas lectivas realizadas.

La documentación acreditativa de los méritos será la siguiente:

1. Carrera profesional: certificación de servicios prestados en la administración correspondiente, en la que conste la naturaleza del vínculo funcionarial, categoría, denominación y nivel de complemento de destino de los puestos ocupados, subgrupo de clasificación profesional y fecha de toma de posesión como funcionario de carrera en las categorías ostentadas.

2. Titulaciones oficiales: títulos expedidos u homologados por el ministerio competente en materia de Educación o resguardo acreditativo de haber abonado el correspondiente derecho de expedición, indicando, en caso de títulos universitarios y de postgrado, el número de créditos ECTS obtenidos con cada título.

3. Conocimiento de idiomas extranjeros: títulos oficiales que acrediten estar en posesión de los correspondientes niveles, conforme al Marco Común Europeo de Referencia.

4. Cursos de interés policial: diplomas, títulos o certificados expedidos por los organismos a los que se refiere el apartado 9.2.d).

Consideraciones comunes:

— No se valorará más de una edición correspondiente a un mismo curso, el aspirante deberá elegir qué curso acreditará y alegará para su valoración por el Tribunal en la solicitud de baremación y alegación de méritos, en caso contrario se tomará en consideración el más actual.

— En relación a los cursos de ofimática: si el curso está relacionado o denominado como “ofimática” no se computarán adicionalmente los realizados en Word, Excel, Access, o cualquiera de los incluidos en el paquete ofimática. Si, se considerarán individualmente, cuando no se presentará el diploma “colectivo” (es decir si el aspirante no presentara un diploma de realización de un curso de ofimática). El aspirante optará por entregar uno u otro, en caso contrario se tomará en consideración el más actual.

— En relación a estos cursos de informática, ofimática, y similares: no se valorarán los cursos anteriores a 1 de enero de 2015.

9.3. Curso selectivo de formación: los aspirantes que habiendo aprobado todos y cada uno de los ejercicios de la fase de oposición y una vez sumada la nota obtenida en los mismos a la puntuación obtenida en el concurso, obtengan las puntuaciones más altas hasta alcanzar como máximo el total de las plazas convocadas (sin que pueda considerarse que han superado el oposición y concurso, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino, quienes no figuren incluidos en la relación propuesta por el Tribunal de la base 10), deberán superar, en una única convocatoria, un curso selectivo en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a un período lectivo de 625 horas o su equivalente en créditos ECTS.

La calificación del curso selectivo de formación será de 0 a 10 puntos, siendo de diez la puntuación máxima, será necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las asignaturas a superar. La nota final será la media aritmética correspondiente al conjunto de las mismas, siendo la calificación otorgada por el centro docente vinculante para el Tribunal calificador.

Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo de formación, siempre que se deba a causas de fuerza mayor o derivadas de embarazo o maternidad, debidamente justificadas y apreciadas por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente convocatoria del curso que efectúe dicho centro.

En estos casos, para la calificación definitiva del proceso selectivo se mantendrá la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso, computándose la obtenida en el curso selectivo de formación. El aspirante será ordenado en el escalafón de la promoción en que supere el correspondiente curso selectivo.

Todo ello, sin perjuicio de la necesidad de superar el período de prácticas municipal.

9.4. Período de prácticas: Los aspirantes que hayan aprobado el curso selectivo de formación deberán superar, en una única convocatoria, un período de prácticas en el municipio respectivo cuya duración será de 6 meses.

La calificación del período de prácticas será otorgada por el Tribunal calificador como “apto” o “no apto”, en base al informe razonado que sobre el mismo sea realizado por el funcionario que determine el Tribunal calificador.

Los criterios para la valoración objetiva de superación del período de prácticas serán los siguientes: habilidades generales y destrezas profesionales requeridas para el correcto desempeño de la actividad policial, así como otros factores de desempeño; en especial la disciplina, la responsabilidad, el interés y la dedicación, la corrección en el trato con los ciudadanos, superiores y compañeros, y el cumplimiento de órdenes.

Para aprobar las pruebas selectivas y obtener, en consecuencia, el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar tanto el Curso Selectivo de Formación como el período de prácticas.

Base décima. Calificación definitiva fase de oposición y concurso

10.1. El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación mínima de 5 puntos y de “apto”, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.

10.2. Calificación definitiva de la fase de oposición y concurso.

La calificación final de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable, quedando eliminados quienes no hayan superado cada una de las pruebas.

La calificación máxima de la oposición- concurso podrá ser de 22 puntos y vendrá determinada por la suma entre la puntuación obtenida en la fase de oposición más la puntuación obtenida en la fase de concurso:

PC + PF + M

Siendo,

PC = Calificación definitiva Prueba de Conocimientos base 9.1.b).

PF = Media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas base 9.1.c).

M = Puntuación del concurso de méritos de la base 9.2.

El orden de colocación de cada aspirante en la lista definitiva de personas aprobadas en el concurso oposición, se establecerá de mayor a menor puntuación.

Superarán la fase de oposición y concurso quienes habiendo aprobado todos y cada uno de los ejercicios de la fase de oposición y una vez sumada la nota obtenida en los mismos a la puntuación obtenida en el concurso, obtengan las puntuaciones más altas hasta alcanzar como máximo el total de las plazas convocadas, sin que pueda considerarse que han superado el oposición y concurso, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino, quienes no figuren incluidos en la relación propuesta por el Tribunal.

10.3. Actuación en caso de empate. En caso de empate entre los aspirantes, este se dirimirá de acuerdo con los siguientes criterios:

— Primer criterio: el aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en la prueba de conocimientos.

— Segundo criterio: el aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado de carrera profesional.

— Tercer criterio: el aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado de cursos de interés policial.

— Cuarto criterio: según el orden alfabético de sus apellidos conforme al sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública.

Si aún se mantuviera el empate, el Tribunal establecerá de manera motivada el criterio de desempate.

Base undécima. Relación de aprobados como funcionarios en prácticas

Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal ( www.mostoles.es ) la relación de aprobados, por orden de puntuación, y elevará dicha relación al alcalde-presidente de la Corporación o Concejal del Área en la que estén delegadas las competencias en la materia, sin que en ningún caso la relación de aprobados pueda contener un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de tales plazas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento como funcionarios en prácticas, o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal, relación complementaria de quienes habiendo superado todos los ejercicios de la fase de oposición, sigan a las personas propuestas, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas.

Base duodécima. Aprobados en el proceso selectivo: Presentación de documentos

12.1. En el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se hiciese pública la lista definitiva de aprobados en el tablón de anuncios municipal y en la web municipal ( www.mostoles.es ) los aspirantes propuestos deberán presentar en el Departamento de Personal del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad, requisitos y méritos exigidos en las presentes bases:

a) Original o copia debidamente compulsada y fotocopia del DNI.

b) Original o copia debidamente compulsada y fotocopia del título académico exigido, o certificado en vigor del mismo obtenido en el Registro Oficial de Títulos de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, o del resguardo de pago de los derechos del mismo.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Declaración jurada de no tener otro empleo retribuido ni obtener remuneración alguna en el sector público ni hallarse incurso en cualquiera de las causas de incompatibilidad establecidas en le Ley 53/1984, de 26 de diciembre y normativa complementaria.

e) Original o copia debidamente compulsada de los documentos que acrediten los méritos alegados presentados junto con la solicitud de participación.

f) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos por la Ley.

g) Certificado que a la fecha acredite la inexistencia de antecedentes penales y no haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

h) Original o copia debidamente compulsada y fotocopia del permiso de conducir de la clase B. Este permiso podrá ser obtenido y acreditado con anterioridad a la finalización del correspondiente curso selectivo de formación.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada y aceptada por el Tribunal, de presentar los documentos relacionados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria y los méritos alegados mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

12.2. Quienes, dentro del plazo indicado, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios, quedando anuladas todas sus actuaciones en relación con dicho aspirante, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

Asimismo, si en dicho plazo no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los méritos alegados en la fase de concurso, verán rectificada su valoración de la fase de concurso, así como la calificación final y en su caso la condición de aspirante propuesto, según proceda, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en estas bases, la Administración podrá requerir en cualquier momento del procedimiento a cualquiera de los aspirantes la documentación acreditativa de los requisitos para su participación en el proceso selectivo, o de los méritos alegados. El aspirante deberá aportar dicha documentación en el plazo máximo de diez días hábiles desde la notificación del requerimiento.

12.3. La falta de presentación de la documentación en el plazo señalado o la imposibilidad de acreditar los requisitos o méritos alegados determinará, según el caso, la exclusión del procedimiento selectivo o la subsanación de errores en la valoración de los méritos para adecuarla a los méritos finalmente acreditados.

Base decimotercera. Nombramiento como Policía en prácticas

Finalizado el plazo de presentación de documentos de la base duodécima, o bien recabados todos ellos, los aspirantes propuestos serán nombradas Policía “en prácticas” por el órgano competente.

A las personas que resulten nombradas Policía “en prácticas” se les comunicará en el mismo nombramiento, la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo el Curso Selectivo de Formación, momento desde el que empezarán a percibir las retribuciones económicas que para los funcionarios en prácticas establezca la legislación vigente. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídos en su derecho.

Ningún aspirante podrá ostentar la condición de funcionario en prácticas del Ayuntamiento de Móstoles en más de una categoría o en la misma categoría de Policía por diferentes sistemas de acceso, por lo que, en su caso, deberá optar por su continuación en uno solo de los procesos selectivos o sistemas de acceso, decayendo en los derechos que pudieran derivarse de su participación en los restantes.

De no realizar esta opción en el plazo concedido al efecto por la Administración, se entenderá que opta por el nombramiento en prácticas correspondiente al primer proceso selectivo o sistema de acceso en que haya sido propuesto a tal fin por el correspondiente Tribunal.

Base decimocuarta. Curso Selectivo de Formación

14.1. Requisitos del Curso Selectivo de Formación. Será requisito indispensable superar un Curso Selectivo de Formación en la forma que determine la Comunidad de Madrid y cuya duración no será inferior a un período lectivo de 625 horas o su equivalente en créditos ECTS.

Los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, no pudieran realizar el curso selectivo de formación, siempre que se deba a causas de fuerza mayor o derivadas de embarazo o maternidad, debidamente justificadas y apreciadas por el Instituto de Formación Integral en seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid, tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente convocatoria del curso que efectúe dicho centro.

En estos casos, para la calificación definitiva del proceso selectivo se mantendrá la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso, computándose la obtenida en el curso selectivo de formación. El aspirante será ordenado en el escalafón de la promoción en que supere el correspondiente curso selectivo.

Todo ello, sin perjuicio de la necesidad de superar el período de prácticas municipal.

14.2. Calificación del Curso Selectivo de Formación. El Curso Selectivo de Formación en la forma que determine la Comunidad de Madrid será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

Base decimoquinta. Período de prácticas

Durante el período de prácticas, que tendrá una duración de 6 meses, se realizarán prácticas tuteladas en las que desarrollarán las tareas que normalmente corresponden a la categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local de Móstoles.

El período de prácticas no será puntuable. La valoración del mismo se realizará por el Tribunal Calificador, como “apto” o “no apto”, a la vista del informe razonado que habrá de realizar la Jefatura del Cuerpo, y en el que se valorarán las habilidades generales y las destrezas profesionales requeridas para el correcto desempeño de la actividad policial, así como otros factores de desempeño, en especial la disciplina, la responsabilidad, el interés y la dedicación, la corrección en el trato con los ciudadanos, mandos y compañeros, el cumplimiento de órdenes y correcta uniformidad.

Base decimosexta. Calificación definitiva del proceso de selección

La calificación final del proceso selectivo será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de oposición, en el concurso y en el curso selectivo de formación, conforme a la siguiente ponderación:

[(COP × 40) + (CSF × 60)] / 100

Donde COP es la suma de la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso, y CSF la obtenida en el curso selectivo de formación.

Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar el orden de preferencia entre los aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el Curso Selectivo de Formación. En caso de persistir el empate se atenderá a la puntuación conseguida en la prueba de conocimientos; de persistir el empate, se atenderá a la puntuación conseguida en el concurso; y de persistir, este se resolverá por orden alfabético del primer apellido de las personas empatadas, iniciándose el desempate por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

Obtenidas las calificaciones definitivas, el Tribunal Calificador publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Móstoles y en la web municipal ( www.mostoles.es ) la relación de aprobados/as por orden de puntuación.

Base decimoséptima. Nombramiento como funcionario de carrera

Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de las plazas convocadas, serán nombrados por el Presidente de la Corporación funcionarios de carrera, de acuerdo con la propuesta del Tribunal, que tendrá carácter vinculante. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

Base decimoctava. Renuncia

Si el aspirante propuesto renunciase a su nombramiento como funcionario en prácticas o no tomará posesión del puesto en el plazo establecido para ello, se dictará Resolución nombrando al siguiente aspirante según el orden de puntuación establecido por el Tribunal.

Base decimonovena. Toma de posesión o renuncia

La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha en que sea notificado a los aspirantes su nombramiento como funcionarios de carrera.

Base vigésima. Efectos de la falta de toma de posesión

Quienes sin causa justificada no tomarán posesión dentro del plazo señalado en la base decimonovena, no accederán a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Móstoles, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido. Asimismo, desde la toma de posesión, los funcionarios quedarán obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.

Base vigesimoprimera. Régimen de impugnación

Las bases de la convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución del procedimiento se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria, y en todo caso deberán quedar acreditadas en el procedimiento como fundamentos de la resolución que se adopte, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos.















Móstoles, a 17 de mayo de 2023.—El concejal de Participación Vecinal y Recursos Humanos, Aitor Perlines Sánchez.

(02/8.585/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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