Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
27-06-2023

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230627-63

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

OFERTAS DE EMPLEO

63
Móstoles. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público, mediante su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que por Decreto del concejal de Participación Vecinal y Recursos Humanos número 1990/23, de fecha 11 de mayo, se han aprobado las Bases Especificas que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para la cobertura de cuatro plazas de personal funcionario de Policía del Servicio de Policía Municipal del Ayuntamiento de Móstoles, pertenecientes a las Ofertas de Empleo Público de los años 2022 y 2023 en turno de movilidad sin ascenso y por el sistema de concurso oposición.

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA PROVEER CUATRO PLAZAS DE POLICÍA DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES, POR EL SISTEMA DE MOVILIDAD SIN ASCENSO, PARA PERSONAL FUNCIONARIO DE OTROS CUERPOS DE LA POLICÍA LOCAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Base Primera. Objeto de las bases: naturaleza de la plaza a cubrir

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de cuatro plazas de policía del Servicio de Policía Local del Ayuntamiento de Móstoles incluidas en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, por el sistema de movilidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, podrá reservarse un veinte por cierto de las plazas para su cobertura por miembros de esta categoría, de otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

De las 4 plazas de esta convocatoria por el turno de movilidad entre miembros de otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid, convocadas de forma independiente y con las presentes bases específicas:

— Dos están incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2022 del Ayuntamiento de Móstoles, aprobada por la junta de gobierno Local mediante acuerdo número 12/446 de 7 de junio de 2022, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 147, de fecha 22 de junio de 2022.

— Las dos plazas restantes corresponden a la Oferta de Empleo Público de 2023 del Ayuntamiento de Móstoles aprobada por la junta de gobierno Local mediante acuerdo número 16/194 de 4 de abril de 2023, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 93, de fecha 20 de abril de 2023.

El número de plazas convocadas en turno libre se Incrementará con el número de las plazas que no queden cubiertas por el proceso de movilidad.

1.2. La cobertura se realizará en turno de movilidad y el sistema selectivo será el de concurso oposición de méritos y curso selectivo de formación.

1.3. Las plazas a cubrir están incluidas en la Plantilla de Personal del Ayuntamiento de Móstoles y cuentan con cobertura presupuestaria, existiendo crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas de su cobertura.

Base Segunda. Normativa aplicable

2.1. Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en estas bases y, en su defecto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones que sean de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Madrid, y con carácter supletorio en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Madrid, así como por las Bases Generales para la Selección de Personal Laboral y Funcionario del Ayuntamiento de Móstoles, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 188 de 9 de agosto de 2002. Las presentes bases tienen en cuenta el principio de igualdad de trato ente mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución y a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

2.2. Características de las plazas. Las plazas convocadas corresponden al Grupo C, Subgrupo C1 y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Móstoles.

A las personas titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el artículo 7 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Base Tercera. Órganos de selección

3.1. Composición. El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será nombrado por el alcalde-presidente, o por concejal/a-delegado/a de la Concejalía en la que se hubiese delegado el ejercicio de competencias en la materia, y estará constituido por un Presidente, un Secretario y tres vocales, entre los que figurará un representante de la Comunidad de Madrid, así como sus correspondientes suplentes.

Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto. La designación de sus miembros será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

3.2. Abstención y recusación. Deberán abstenerse de formar parte de los Tribunales calificadores, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

No podrán formar parte de los Tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Los aspirantes podrán promover recusación a cualquier miembro del Tribunal, en los términos previstos en los Artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y Artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995.

3.3. Impugnación. Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente.

3.4. Asesores especialistas y personal auxiliar. Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal de personal municipal, de otras administraciones públicas o del sector privado que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal, y tendrán voz, pero no voto. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.

3.5. El Tribunal tomará sus decisiones por mayoría simple, mediante votación nominal; en caso de empate se repetirá la votación, y si tras la segunda votación persistiera el empate, este lo dirimirá la presidencia con su voto de calidad.

Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del Tribunal, votando siempre en último lugar la presidencia.

3.6. El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan sobre la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos.

3.7. El Tribunal tendrá la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.

3.8. El Tribunal continuará constituido hasta que no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

3.9. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, aunque esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.10. Clasificación del Tribunal Calificador: El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda, conforme a lo preceptuado en el capítulo V, artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

3.11. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, si acaso, pueda proceder a su revisión según los artículos 106, 107 y siguientes de la ley 39/2015 de 1 de octubre.

3.12. Serán de aplicación las normas básicas sobre órganos colegiados establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y con carácter supletorio lo establecido para los órganos colegiados de la Administración General del Estado en los artículos 19 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Base Cuarta. Requisitos de los/las aspirantes

4.1. Requisitos generales. Para tomar parte en las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, conforme a lo establecido en el artículo 65 del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

a) Hallarse en situación administrativa de servicio activo o servicios especiales, en la categoría de policía de la escala básica de cualquier Cuerpo de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

b) Tener una antigüedad mínima de tres años como funcionario de carrera de la categoría de policía de cualquier Cuerpo de Policía Local de la Comunidad de Madrid y faltarle un mínimo de cinco años para el pase a la situación de segunda actividad.

c) A estos efectos, se computará el tiempo en el que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

d) No hallarse en situación administrativa de segunda actividad, salvo causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

e) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el sistema acceso por movilidad, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años.

f) Estar en posesión de la titulación académica de bachiller o equivalente, expedidas con arreglo a la legislación vigente.

g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.

h) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones de policía. Para ello, con carácter previo al inicio del curso selectivo de formación, se practicará el correspondiente reconocimiento médico por los facultativos que se designen al efecto. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para su comprobación. Dicho reconocimiento médico determinará el tratamiento de la persona aspirante como “apta/apto” o “no apta/no apto” conforme a las condiciones psicofísicas que resultan exigibles al personal que acceda a la categoría de Policía por turno libre.

i) El Tribunal Calificador acordará la exclusión del proceso de quienes se nieguen a someterse a su realización, previa audiencia de la persona interesada.

j) Cumplir los demás requisitos exigidos para la provisión del puesto de trabajo a cubrir.

4.2. Plazo. Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado anterior el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la correspondiente convocatoria y mantenerlos hasta la toma de posesión como funcionario de carrera. La acreditación de los mismos deberá efectuase con anterioridad al correspondiente nombramiento como funcionario en prácticas.

4.3. Tasa. Deberá acreditarse el abono de la tasa correspondiente para poder participar en el proceso selectivo, que asciende a 18,26 euros en concepto de derechos de examen, o acreditar la exención de conformidad con la Ordenanza Fiscal Reguladora vigente.

La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo. En ningún caso el pago en la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable al interesado, ni tampoco por la no presentación del interesado a las pruebas selectivas.

Base quinta. Publicidad de la convocatoria

La convocatoria del proceso selectivo y las bases que lo regulan se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las bases íntegras junto con el documento de autobaremación se publicarán también en el apartado de empleo público de la página Web municipal ( www.mostoles.es ) y tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Una vez publicada la convocatoria y las bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se publicará un anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, con el contenido que establece el artículo 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Base Sexta. Solicitudes para participar en el proceso selectivo

6.1. Forma. La solicitud para tomar parte en el proceso selectivo se podrá realizar electrónicamente a través de la solicitud publicada en el apartado de empleo público de la Sede Electrónica de la Web municipal del Ayuntamiento de Móstoles ( http://www.mostoles.es ) o bien, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se acompañará de copia de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos para participar en la convocatoria.

6.2. Documentación a presentar. Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, los aspirantes deberán presentar junto a su instancia normalizada de participación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente.

b) Fotocopia de la titulación exigida en la convocatoria.

c) Modelo normalizado de la presente convocatoria para la autobaremación–alegación de méritos, puntuados según el baremo que figuran en las presentes bases, acompañado de las correspondientes fotocopias o copias electrónicas de los documentos acreditativos de dichos méritos.

d) Certificación de Servicios prestados en la administración de procedencia que acredite el cumplimiento de los requisitos a) y d) de la base cuarta.

e) Justificante de pago de tasa correspondiente a derechos de examen.

f) Autorización firmada para someterse a las pruebas médicas que se determinen, según anexo I.

Al término del proceso selectivo, se solicitará de los aspirantes seleccionados la presentación de los documentos originales, que serán compulsados en el Departamento de Personal, previo cotejo.

No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados en la fase de presentación de instancias, que deberán ser constatados documentalmente de acuerdo con lo que requiera el Tribunal.

6.3. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

6.4. La participación en el proceso selectivo implica la aceptación de las presentes bases, así como el consentimiento para que los datos personales aportados sean objeto de publicación a través de su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la web municipal cuando así lo requiera la tramitación del procedimiento.

Por aplicación del principio de especialidad, los datos personales que podrán ser objeto de publicación son el nombre, apellidos y el número de DNI o documento equivalente.

Base Séptima. Admisión de aspirantes

7.1. Relación provisional de admitidos y excluidos. Expirado el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano competente dictará resolución declarando aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución, que será publicada en el tablón de anuncios y en página web del Ayuntamiento de Móstoles ( www.mostoles.es ), contendrá, la relación nominal de aspirantes excluidos provisionalmente con su correspondiente identificación, con indicación de las causas de exclusión. Asimismo, en la citada resolución se hará pública la designación de los miembros titulares y suplentes que componen el Tribunal.

7.2. Reclamaciones. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación provisional de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución en la sede del Ayuntamiento, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el plazo señalado. Quienes dentro del plazo señalado no subsanasen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección. En caso de no existir reclamación, se elevará la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas automáticamente a definitiva. Los errores materiales en la consignación de los datos personales podrán rectificarse de oficio o a instancias del interesado en cualquier momento del proceso selectivo.

Se considerarán defectos no subsanables y darán lugar a la exclusión del aspirante, las siguientes:

a) La presentación de la solicitud fuera de plazo.

b) La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación vencido el último día del plazo de presentación de instancias.

c) La falta de pago de la tasa por derechos de examen en tiempo y forma.

7.3. Relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos: Transcurrido el plazo de subsanación, se dictará resolución declarando aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos. Dicha resolución contendrá, la relación nominal de aspirantes excluidos definitivamente con su correspondiente identificación, con indicación de las causas de exclusión, y la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública mediante su exposición en el tablón de anuncios y web del Ayuntamiento (www.mostoles.es). Igualmente se indicará en la citada resolución, a propuesta del Tribunal previamente constituido, la fecha, lugar y hora de realización de la primera prueba que hubiera de realizarse y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo.

Cuando del examen de la documentación, que de acuerdo con las bases debe presentarse en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.

Asimismo, el Tribunal, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo, previa audiencia a la persona interesada podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

Base Octava. Proceso selectivo

El proceso selectivo constará de las siguientes fases, de carácter sucesivo y eliminatorio:

1. Concurso de méritos.

2. Curso selectivo de formación.

Base Novena. Concurso de méritos

9.1. Esta fase consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por las personas aspirantes. A tal fin, el Tribunal Calificador examinará la documentación aportada por estas para valorar dichos méritos conforme al baremo que se contiene en las presentes Bases, y solo podrá declarar que han superado esta fase un número de aspirantes igual al de las plazas convocadas.

Será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superar esta fase del proceso selectivo.

Serán méritos puntuales en esta fase del proceso selectivo:

— Carrera profesional.

— Formación y perfeccionamiento de interés policial.

— Titulaciones oficiales reconocidas por el ministerio competente en materia de educación.

— Titulaciones acreditativas del conocimiento de idiomas extranjeros, conforme al Marco Común Europeo de Referencia.

La documentación acreditativa de los méritos será la siguiente:

— Carrera profesional: Certificación de servicios prestados en la administración correspondiente, en la que conste la naturaleza del vínculo funcionaria, categoría, denominación y nivel de complemento de destino de los puestos ocupados, subgrupo de clasificación profesional y fecha de toma de posesión como funcionario de carrera en las categorías ostentadas. Certificado de Vida laboral.

— Titulaciones oficiales: Títulos expedidos u homologados por el ministerio competente en materia de Educación o resguardo acreditativo de haber abonado el correspondiente derecho de expedición, indicando, en caso de títulos universitarios y de postgrado, el número de créditos ECTS obtenidos con cada título.

— Conocimiento de idiomas extranjeros: Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de los correspondientes niveles, conforme al Marco Común Europeo de Referencia.

— Cursos de interés policial: Diplomas, títulos o certificados impartidos por universidades u otros centros oficiales reconocidos por el ministerio competente en materia de Educación, por administraciones públicas u organizaciones sindicales acogidas a los diferentes planes de formación continua de las administraciones públicas, por entidades públicas o privadas en colaboración con las entidades locales, así como los homologados por el Consejo Académico del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

Consideraciones comunes:

— No se valorará más de una edición correspondiente a un mismo curso, el aspirante deberá elegir qué curso acreditará y alegará para su valoración por el Tribunal en la solicitud de baremación y alegación de méritos, en caso contrario se tomará en consideración el más actual.

— En relación a los cursos de ofimática: si el curso está relacionado o denominado como “ofimática” no se computarán adicionalmente los realizados en Word, Excel, Access, o cualquiera de los incluidos en el paquete ofimática. Si, se considerarán individualmente, cuando no se presentará el diploma “colectivo” (es decir si el aspirante no presentara un diploma de realización de un curso de ofimática). El aspirante optará por entregar uno u otro, en caso contrario se tomará en consideración el más actual.

— En relación a estos cursos de informática, ofimática, y similares: no se valorarán los cursos anteriores a 1 de enero de 2015.

9.2. Puntuación del Concurso de Méritos: La calificación máxima de esta fase será de 10 puntos, conforme al siguiente baremo:

9.2.1. Carrera profesional, con una puntuación máxima de 5 puntos:

a) Servicios prestados, con una puntuación máxima de 4 puntos:

— En la misma categoría convocada: 0,20 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

b) Reconocimientos y condecoraciones policiales, con una puntuación máxima de 1 punto:

— Medalla al Mérito de la Policía Local otorgada por la Comunidad de Madrid: 0,30 puntos.

— Condecoración otorgada por cualquier otra Administración, Organismo o Institución de carácter público: 0,25 puntos.

— Felicitación individualizada del pleno del Ayuntamiento: 0,20 puntos.

— Felicitación individualizada del alcalde/alcaldesa, concejal/a de seguridad o de la Junta de Gobierno Local: 0,10 puntos.

— Felicitación individualizada de otras Administraciones, Organismos o Instituciones de carácter público: 0,10 puntos.

9.2.2. Formación y perfeccionamiento de interés policial, cursos impartidos por universidades u otros centros oficiales reconocidos por el ministerio competente en materia de Educación, por administraciones públicas u organizaciones sindicales acogidas a los diferentes planes de formación continua de las administraciones públicas, por entidades públicas o privadas en colaboración con las entidades locales, así como los homologados por el Consejo Académico del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, con una puntuación máxima de 2,80 puntos:

— Cursos en los que no conste el número de horas lectivas: 0,006 puntos.

— Cursos en los que conste el número de horas lectivas: 0,006 puntos por el número de horas lectivas realizadas.

— Cursos realizados en centros oficiales de formación policial de la Comunidad de Madrid: serán valorados con una calificación superior en un 20 por ciento respecto a las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.

— Cursos realizados en calidad de docente serán valorados con una calificación superior en un 50 por ciento respecto a las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.

— Jornadas, seminarios, debates o conferencias: 0,006 puntos por cada actividad realizada. Cuando se realicen en calidad de ponente, se valorarán con una calificación superior en un 50 por ciento respecto a las puntuaciones obtenidas en cada una de ellas.

— Publicaciones de interés policial: un máximo de 0,30 puntos.

— Certificado de haber superado pruebas deportivas dirigidas a la comprobación del mantenimiento de una adecuada aptitud física, siempre que no tenga una antigüedad superior a un año a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria: 0,30 puntos. Estos certificados serán expedidos por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid o por el Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid.

9.2.3. Titulaciones oficiales académicas, con una puntuación máxima de 1,60 puntos, conforme se indica a continuación:

— Doctorado: 1,40 puntos.

— Máster oficial de estudios universitarios de 120 créditos ECTS o más: 0,60 puntos.

— Máster oficial de estudios universitarios de 60 a 119 créditos ECTS: 0,30 puntos.

— Licenciatura o título de grado de, al menos, 300 créditos ECTS: 0,70 puntos.

— Grado universitario de 240 créditos ECTS: 0,50 puntos.

— Diplomatura o grado universitario de 180 créditos ECTS: 0,30 puntos.

— Técnico Superior o Técnico Especialista de Formación Profesional: 0,20 puntos.

En caso de presentación de varias titulaciones, cuando alguna de ellas sea necesaria para obtener otra o quede subsumida en la misma, solo se valorará la superior, excepto para los títulos de máster, que sumarán de manera complementaria.

9.2.4. Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de conocimientos de idiomas extranjeros, con una puntuación máxima de 0,60 puntos, conforme se indica a continuación:

— Nivel C2: 0,60 puntos.

— Nivel C1: 0,45 puntos.

— Nivel B2: 0,30 puntos.

— Nivel B1: 0,15 puntos.

Cuando se trate del mismo idioma y se posean varios niveles, únicamente se puntuará el título de grado superior.

9.3. Calificación de la fase de concurso: La calificación de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos puntuables conforme al baremo contenido en las presentes Bases.

El Tribunal calificador publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el apartado de empleo público de la web municipal ( www.mostoles.es ) el listado con la valoración provisional de la fase de Concurso de Méritos, contra la que podrá interponerse, en el plazo de diez días hábiles, alegaciones al resultado o solicitudes de subsanación de méritos alegados en plazo, pero no acreditados correctamente, admitiéndose únicamente. en este último caso, cuando el/la aspirante demuestre la imposibilidad de su acreditación durante el plazo de presentación de solicitudes.

Resueltas las reclamaciones, si las hubiera, el Tribunal Calificador hará público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el apartado de empleo público de la web municipal ( www.mostoles.es ) la calificación definitiva de la fase de Concurso de Méritos. De no presentarse alegaciones, la propuesta provisional pasará a definitiva.

Superarán el concurso los/las aspirantes que obtengan, una vez sumados todos los puntos, las calificaciones más altas hasta alcanzar como máximo el total de plazas convocadas, sin que pueda considerarse que han superado el concurso, obtenido plaza o quedado en expectativa de destino, los/las aspirantes si no figuran en la propuesta del Tribunal.

En caso de empate, este se dirimirá por la persona aspirante que haya sacado mejor puntuación en el apartado de servicios prestados. De persistir el empate, este se solventará por la persona del sexo que se encuentre infra representada en la categoría a la que se accede. Si aun así persistiera el empate, este se resolverá por el orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, estableciéndose este orden por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Función Pública para el Ingreso de Personal al Servicio de la Administración Pública para el año 2023.

Base Décima. Propuesta del Tribunal Calificador

Finalizada la fase de concurso el Tribunal Calificador publicará, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el apartado de empleo público de la web municipal ( www.mostoles.es ), la relación de personas aprobadas, por el orden de puntuación alcanzado.

El Tribunal Calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.

No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de personas aspirantes seleccionadas o cuando de la documentación aportada por estas se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguna de las personas aspirantes, antes de su nombramiento o toma de posesión, el Tribunal Calificador facilitará relación complementaria de personas aspirantes quienes, habiendo superado el concurso, sigan a las personas propuestas en orden de calificación, para su posible nombramiento como funcionarias o funcionarios en prácticas.

Base Undécima. Presentación de documentos

En el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista definitiva de personas aprobadas, las personas aspirantes propuestas aportarán los documentos que a continuación se relacionan, acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:

a) Fotocopia y original del Documento Nacional de Identidad. El documento debe estar vigente.

b) Fotocopia y original del Título exigido para ocupar la plaza o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.

c) Fotocopia y original del permiso de conducir de la clase B.

d) Nombramiento como funcionario/a de carrera de la categoría de policía local de otros municipios de la Comunidad de Madrid.

e) Certificación expedida por la Administración de origen de los servicios prestados a efectos de acreditar los requisitos exigidos en la base 4 a) y b). En esta certificación deberá constar de manera expresa y diferenciada el período de prácticas del tiempo que se posee como funcionario de carrera en la categoría de policía local del municipio al que pertenezca la persona aspirante.

f) En el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el sistema acceso por movilidad, se deberá presentar certificado del Ayuntamiento correspondiente en el que se certifique que se ha prestado servicio durante un período mínimo de 5 años.

Quienes, dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas/os y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.

Base Duodécima. Nombramiento como funcionarios/as en prácticas

Terminado el plazo de presentación de documentos se procederá al nombramiento como funcionario/a en prácticas de la categoría de policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Móstoles. Las personas nombradas percibirán durante el Curso Selectivo de Formación las retribuciones que para el personal funcionario en prácticas establece la legislación vigente.

A las personas aspirantes que resultan nombradas policías en prácticas del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Móstoles, empezarán a percibir la retribución económica establecida cuando empiecen a recibir la formación exigida para su posterior nombramiento como funcionarios de carrera. A dichos efectos se les comunicará la fecha concreta en la que deberán presentarse en el centro de formación para dar comienzo la segunda fase del proceso selectivo. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídas en su derecho.

Base Decimotercera. Curso selectivo de formación

13.1. Como segunda fase del proceso selectivo, las personas aspirantes nombradas en prácticas deberán superar un curso selectivo de formación. El curso será impartido por el Ayuntamiento de Móstoles y deberá ser planificado en su contenido, duración y criterios de valoración y homologado por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, u organismo que en su momento tenga atribuidas eses competencias.

13.2. El curso será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo. Las calificaciones serán elevadas en forma de propuesta al Tribunal Calificador.

Asimismo, en la calificación del curso se tendrá en cuenta la conducta de las personas aspirantes durante el curso selectivo, su nivel de implicación y participación, responsabilidad, actitud positiva y colaboradora, disciplina, dedicación, corrección en el trato con la ciudadanía y con quienes ostenten puestos de mando, y con las compañeras y con los compañeros, así como el cumplimiento de las órdenes y todo ello referido tanto al desarrollo del Curso Selectivo como en el comportamiento de la persona aspirante fuera del mismo y del que se tenga conocimiento por cualquier medio.

Concluido dicho curso, y hasta tanto se produzca el nombramiento como funcionarios/as de carrera, las personas que lo hubieren superado volverán a desempeñar su puesto de trabajo en sus Ayuntamientos de origen.

13.3. Quien no supere en su totalidad el curso perderá los derechos adquiridos por la superación del concurso y será excluido definitivamente del proceso selectivo.

Base Decimocuarta. Calificación definitiva del proceso de selección

La calificación definitiva del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la calificación obtenida en la fase de concurso (CO) y la correspondiente al Curso Selectivo de Formación (CS), conforme a la siguiente ponderación: (CO ´ 0,40) + (CS ´ 0,60).

Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar el orden de preferencia entre los aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el Curso Selectivo de Formación. En caso de persistir el empate se atenderá a la puntuación conseguida en el concurso; y de persistir, este se resolverá por orden alfabético del primer apellido de las personas empatadas, iniciándose el desempate por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas para el año 2023.

Obtenidas las calificaciones definitivas, el Tribunal Calificador publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el apartado de empleo público de la web municipal ( www.mostoles.es ) la relación de aprobados/as por orden de puntuación.

Base Decimoquinta. Nombramiento como funcionario de carrera

Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de las plazas convocadas, serán nombrados por el órgano competente como funcionarios de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía local del Ayuntamiento de Móstoles, de acuerdo con la propuesta del Tribunal, que tendrá carácter vinculante.

Base Decimosexta. Toma de posesión o renuncia

La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha en que sea notificado a los aspirantes su nombramiento como funcionarios de carrera.

Si el aspirante propuesto renunciase a su nombramiento como funcionario en prácticas o no tomará posesión del puesto en el plazo establecido para ello, se dictará Resolución nombrando al siguiente aspirante según el orden de puntuación establecido por el Tribunal.

Base Decimoséptima. Efectos de la falta de toma de posesión

Quienes sin causa justificada no tomarán posesión dentro del plazo señalado, no accederán a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Móstoles, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido. Asimismo, desde la toma de posesión, los funcionarios quedarán obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.

Base Decimoctava. Régimen de impugnación

Las bases de la convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución del procedimiento se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria, y en todo caso deberán quedar acreditadas en el procedimiento como fundamentos de la resolución que se adopte, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos.

Móstoles, a 17 de mayo de 2023.—El concejal de Participación Vecinal y Recursos Humanos, Aitor Perlines Sánchez.

(02/8.568/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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