Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
27-06-2023

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230627-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

78
Móstoles número 2. Ejecución 48/2023

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN

Dña. MARÍA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles.

HAGO SABER: Que en la Ejecución 48/2023, de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. ÁLVARO CAÑADAS ROBLES frente a EINTACAR SL, sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución Auto y Decreto de fecha 15/06/2023, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D. ÁLVARO CAÑADAS ROBLES, frente a la demandada EINTACAR SL, parte ejecutada, por un principal de 2.210,36 euros, más 75,06 euros de interés por mora y 228,54 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

PARTE DISPOSTIVA

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Procédase al embargo telemático a través del Punto Neutro Judicial de los saldos en entidades bancarias y posibles devoluciones pendientes de pago por parte de la Agencia Tributaria.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en diez dias puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Y para que sirva de notificación en legal forma a EINTACAR SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a dieciséis de junio de dos mil veintitrés.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/10.678/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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