Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
29-06-2023

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230629-16

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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EXTRACTO de la Orden 1964/2023, de 13 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se adecúa la convocatoria de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial de la Comunidad de Madrid al nuevo plazo de vigencia establecido por el Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.

BNDS (Identif.): 469162

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la Orden citada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.Internetrans/index) y en la página web www.comunidad.madrid.

Primero

Bases reguladoras

Las bases reguladoras son las establecidas por el Estado en el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrInternetificado por el Real Decreto 1186/2020, de 29 de diciembre; por el Real Decreto 440/2021, de 22 de junio, y por el Real Decreto 406/2023, de 29 mayo.

Segundo

Plazo de presentación de solicitudes

Los beneficiarios podrán presentar la solicitud en el plazo comprendido entre el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria realizada mediante Orden de 31 de julio de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.

b) Que se llegue a 30 de junio de 2024 sin haberse cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible.

A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes.

Madrid, a 13 de junio de 2023.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura en funciones, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/11.347/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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