Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
29-06-2023

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230629-20

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, sobre ampliación de plazo para la construcción de instalaciones de alta tensión ubicadas en carretera de Hoyo de Manzanares, sin número, en el término municipal de Colmenar Viejo, solicitado por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. (Número de expediente: 2019P252-14-0141-00252.4/2019).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 6 de mayo de 2022 se notifica Resolución de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética para la construcción de instalaciones de alta tensión ubicadas en carretera de Hoyo de Manzanares, sin número, en el término municipal de Colmenar Viejo, solicitado por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U.

En dicha Resolución se establece como condición que el plazo de ejecución de la instalación deberá ser de doce meses, transcurridos los cuales, si no se ha presentado solicitud de acta de puesta en servicio, se producirá la caducidad de la autorización, sin perjuicio de que el titular podrá solicitar una ampliación del plazo establecido.

Segundo

Con fecha 10 de abril de 2023, antes de producirse la caducidad de la autorización concedida, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., solicita una ampliación del plazo establecido, al no haber podido ejecutarse las obras previstas en el plazo inicialmente previsto.

Tercero

En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de Traspaso de Funciones y Servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas; el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión; la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión; el Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas, la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid, y el Decreto 19/2008, de 13 de marzo, que la desarrolla, el Reglamento de Líneas de Alta Tensión aprobado por Real Decreto 223/2008 y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.

Segundo

De acuerdo con el artículo 24.7 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, en las resoluciones de autorización debe constar que si en el plazo establecido para ejecutar la instalación, esta no ha sido ejecutada, se producirá la caducidad de la autorización, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, la prórroga del plazo establecido, lo que concurre en el presente expediente.

Por todo ello y vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, esta Dirección General, en uso de las atribuciones legalmente establecidas

RESUELVE

Ampliar en seis meses el plazo para la ejecución de las instalaciones referenciadas, a partir de la fecha de la presente Resolución, transcurridos los cuales, si no se ha presentado solicitud de acta de puesta en servicio, se producirá la caducidad de la autorización, siendo aplicables el resto de condiciones establecidas en la mencionada Resolución de esta Dirección General.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En Madrid, a 22 de mayo de 2023.—El Director General de Descarbonización y Transición Energética, Fernando Arlandis Pérez.

(02/9.428/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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