Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
29-06-2023

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230629-24

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

24
RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2023, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, sobre autorización administrativa para la instalación de una planta fotovoltaica en el depósito de Hortaleza, con dos centros de transformación y una línea, localizados en carretera de Canillas, número 5, en el término municipal de Madrid, solicitada por Canal de Isabel II, S. A.—Número de expediente: 2022P587-14-0141-00587.7/2022.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 28 de julio de 2022 y referencia 10/524919.9/22 tiene entrada en esta Dirección General escrito de Canal de Isabel II, S. A., en el que se solicita la autorización administrativa para la construcción de la instalación referenciada. Adjunto a la citada solicitud tiene entrada el anteproyecto firmado con fecha 12 de noviembre de 2021 por Javier Urquiza López.

Segundo

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, mediante publicación de Resolución de 27 de octubre de 2022 de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, por la que se somete a información pública la petición de autorización administrativa para la construcción de una instalación fotovoltaica, una línea y dos centros de transformación en carretera Canillas, número 5, en el término municipal de Madrid, solicitada por Canal de Isabel II, S. A, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 277, de 21 de noviembre de 2022.

No se han recibido alegaciones en el trámite de información pública.

Tercero

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, se ha dado traslado de separatas del proyecto a las distintas Administraciones públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectadas, a considerar, Ayuntamiento de Madrid y UFD Distribución Electricidad, S. A., así como al Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.

Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se recibieron contestaciones del Ayuntamiento de Madrid ni del Área de Vías Pecuarias, por lo que de acuerdo al artículo 11.2 del Decreto 70/2020, de 7 de octubre, se entiende su conformidad con la autorización de la instalación.

Se ha recibido el informe correspondiente de UFD Distribución Electricidad, S. A., en el que se han establecido condicionantes al proyecto, que han sido aceptados por el solicitante.

Cuarto

En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Descarbonización y Transición Energética para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de industria, energía y minas; el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión; la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión, el Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas; la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid, y el Decreto 19/2008, de 13 de marzo, que la desarrolla; el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 223/2008, y el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Instalaciones Eléctricas de Alta Tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.

Segundo

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General, en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas,

RESUELVE

Primero

Autorizar a Canal de Isabel II, S. A., la instalación de una planta fotovoltaica en el depósito de Hortaleza, con dos centros de transformación y una línea, carretera de Canillas, número 5, en el término municipal de Madrid.

Las características y ubicación de las instalaciones, en coordenadas UTM referidas al huso 30, son:

Segundo

Si en el plazo de veinticuatro meses no hubiera sido presentada la solicitud de aprobación del proyecto de ejecución se producirá la caducidad de la autorización administrativa previa, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, la prórroga del plazo establecido acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010.

Tercero

La presente autorización administrativa previa se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y, en particular, lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En Madrid, a 14 de junio de 2023.—El Director General de Descarbonización y Transición Energética, Fernando Arlandis Pérez.

(01/10.846/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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