Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
29-06-2023

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230629-47

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

OTROS ANUNCIOS

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Coslada. Otros anuncios. Convenio colaboración

Firma del convenio de colaboración (Programa Impulso Digital), suscrito entre el Ayuntamiento de Coslada y Fundación Máshumano.

Se anexa el convenio íntegro para su publicación una vez firmado por ambas partes, en cumplimiento del artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación Ciudadana de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de abril):

«CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN MÁSHUMANO Y EL AYUNTAMIENTO COSLADA EN EL MARCO DEL CONVENIO-SUBVENCIÓN DE 25 DE AGOSTO DE 2022 ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA FUNDACIÓN MÁSHUMANO, PARA REFORZAR LAS COMPETENCIAS DIGITALES PARA EL EMPLEO, CON CARGO A LOS FONDOS PROCEDENTES DEL MECANISMO PARA LA RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA PARA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA IMPULSO DIGITAL

En Coslada, a 8 de junio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Beatriz Sánchez Guitián, quien actúa en nombre y representación de la Fundación Máshumano, en su condición de directora general, con sede en calle Menéndez Pidal, número 6, bajo, 28036 Madrid, y NIF número G-85482693, conforme resulta de la escritura autorizada por el notario de Madrid, D. Fernando Sánchez-Arjona Bonilla, el día 17 de febrero de 2022, con número 512 de su protocolo.

De la otra parte, D Ángel Viveros Gutiérrez, como alcalde-presidente del Ayuntamiento de Coslada (en adelante, el “Ayuntamiento”), con sede en avenida de la Constitución, número 47, 28821 Coslada, y con CIF número P-2804900E, nombrado en la sesión plenaria de 15 de junio de 2019, en calidad de representante de la Corporación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 24 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril).

De ahora en adelante, Fundación Máshumano y el Ayuntamiento serán denominadas conjuntamente como las “partes” e individualmente cada una de ellas, cuando sea procedente como la “parte”.

En adelante, el presente convenio de colaboración será denominado “convenio”.

Las partes, en las respectivas representaciones en las que intervienen, se reconocen mutuamente capacidad suficiente para el otorgamiento del presente convenio, y en este efecto,

MANIFIESTAN

I. Que Fundación Máshumano es una entidad independiente, cuyo fin principal es crear una sociedad más humana, promover el cambio hacia un mundo más humano donde las personas puedan alcanzar el bienestar en su vida profesional y personal, generando conocimiento y compartiendo experiencia; impulsando la mejora de empleo y el cambio de mentalidad de las personas y organizaciones, así como el fomento de la innovación social.

II. Que el Ayuntamiento ostenta entre sus competencias la promoción en su término municipal de la participación de los/as ciudadanos/as en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones, la formación y el empleo. Para ello, a través de la Concejalía de Desarrollo Económico, Empleo, Comercio y Transporte, pretende avanzar, afianzar y profundizar en dichas estrategias para mejorar el acceso a la tecnología de los/as ciudadanos/as, completar su perfil de competencias digitales que mejoren la empleabilidad y la productividad, y que contribuyan a la impulsar la Transformación Digital en todos los aspectos de su vida.

III. Que Máshumano y la Comunidad de Madrid suscribieron con fecha 25 de agosto de 2022 un convenio-subvención (en adelante “convenio-subvención”) para reforzar las competencias digitales para el empleo, con cargo a los fondos europeos procedentes de Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 215 el 9 de septiembre de 2022.

IV. Que dicho convenio-subvención tiene por objeto instrumentar una subvención directa a la Fundación Máshumano con la finalidad de desarrollar actuaciones de formación en programas de capacitación digital a las mujeres para mejorar sus oportunidades laborales e impulsar el emprendimiento y desarrollo rural de la Comunidad de Madrid, según lo dispuesto en el Componente 19, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en el marco de lo previsto en el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley, 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a la Fundación Máshumano.

V. Que según dispone el convenio-subvención en su Cláusula Tercera, la formación se impartirá en los locales y espacios públicos disponibles en los municipios de residencia de las alumnas, siempre y cuando las instalaciones reúnan los requisitos mínimos y cuenten con el equipamiento necesario para realizar la formación.

VI. Que el convenio-subvención igualmente dispone en la cláusula quinta, en relación con las obligaciones del beneficiario, que Máshumano se obliga a la organización, desarrollo y ejecución de las actividades de formación y en particular, entre otras, a la búsqueda de las mujeres objeto de la formación así como a realizar las acciones de difusión de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con la normativa de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y lo establecido en el convenio-subvención.

VII. Que el plazo para realizar las actuaciones referidas en el convenio-subvención termina el 30 de septiembre de 2025.

En virtud de lo que se ha expuesto, ambas partes acuerdan subscribir el presente convenio de colaboración (“convenio”) que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.—El objeto de este convenio es establecer el marco de colaboración entre Máshumano y el Ayuntamiento para llevar a cabo el desarrollo y ejecución de los módulos formativos del Convenio-Marco, Inicia Digital y Avanza Digital, regulados en la cláusula segunda, “Actuaciones del convenio-subvención”, bajo la denominación del programa de formación denominado “Impulso Digital”, desarrollando los cursos Nivel Básico y Nivel Avanzado respectivamente de 40 horas de duración, para formar en competencias digitales a vecinas del Ayuntamiento.

La formación es gratuita para las participantes en el curso y se realizará en grupos compuestos por un mínimo de 10 alumnas y máximo de 30 alumnas. No se exige ningún requisito previo para acceder a la formación, aunque se han de poseer las habilidades de comunicación lingüística suficientes que permitan cursar con aprovechamiento.

La colaboración se centrará en la cesión de espacios para la realización de la formación y en el apoyo en la captación y difusión del proyecto entre los conciudadanos, sin perjuicio de otras actuaciones orientadas al buen fin del proyecto de formación.

Segunda. Contenido de formación.—Los programas de formación versan sobre la necesidad de adquirir competencias de carácter transversal, relacionadas con la transformación digital, con el fin de incrementar las destrezas de las personas trabajadoras en el actual contexto de cambio tecnológico.

Para mejorar su experiencia, las alumnas seleccionadas dispondrán de todo el material necesario para que puedan realizar el seguimiento del curso, de forma gratuita.

Tercera. Compromisos de las partes.—Ambas partes se comprometen a colaborar conjuntamente en la ejecución y desarrollo del convenio, disponiendo de los recursos técnicos y humanos que consideren oportunos en los siguientes términos:

1. El Ayuntamiento se compromete a:

a) Incluir los cursos del programa “Impulsa Digital” propuestos por Máshumano dentro de los planes de actuaciones en relación con las políticas de empleo, mujer, asuntos sociales o trasformación digital.

b) Comunicar a Máshumano el calendario tentativo de los cursos expresando días de inicio y fin, días de formación y horario.

c) Difundir y promocionar entre los/as vecinos/as las convocatorias de los cursos por los medios municipales físicos o de redes sociales. Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento también podrá utilizar para este fin las piezas de comunicación para redes sociales, carteles o folletos que le facilite Máshumano a este efecto.

d) Ceder, en su caso, instalaciones municipales, con o sin equipos informáticos, adaptadas para realizar programas de formación en competencias digitales, con una capacidad mínima de 10 alumnos/as más el instructor.

e) Solicitar a las vecinas interesadas en realizar los cursos de formación autorización para ceder los datos de contacto a Máshumano al fin de que esta última pueda gestionar directamente los registro en los cursos.

f) Informar a los/as conciudadanos/as los datos de contacto de Máshumano recogidos en este convenio o bien la dirección de internet de registro e inscripción para que las alumnas interesadas puedan registrarse en los cursos por ellas mismas.

g) Designar un interlocutor único que pueda hacer el seguimiento de los compromisos derivados del presente convenio.

2. La Fundación Máshumano se compromete a:

a) Definir y preparar los contenidos de los programas formativos de acuerdo con las condiciones establecidas en el convenio-subvención.

b) Organizar los cursos de formación de acuerdo con el calendario acordado en este convenio.

c) Concertar con los instructores propios o contratados a este efecto la realización de los cursos de acuerdo con el calendario.

d) Preparar una plataforma de registro de alumnas para gestionar las inscripciones de las alumnas en los cursos formativos y las listas de espera o reserva.

e) Facilitar al Ayuntamiento un formulario de cesión de datos para que sea firmado por las alumnas a efectos de que Máshumano pueda gestionar las inscripciones y registros en la plataforma y los cursos.

f) Gestionar las inscripciones en los cursos y solicitar la documentación pertinente para completar el expediente de cada curso.

g) Convocar a las alumnas a los cursos y dar seguimiento de su asistencia y aprovechamiento.

h) Proporcionar el material necesario para el desarrollo del curso.

i) Proporcionar al Ayuntamiento las piezas de comunicación para redes sociales, carteles y folletos oportunos para la difusión y comunicación de los cursos por los medios municipales.

j) Crear campañas de captación de alumnas en las redes sociales de Máshumano.

k) Ejecutar el plan de cursos de formación acordado en este convenio.

l) Respetar el calendario acordado y garantizar a las alumnas la accesibilidad a los materiales formativos.

m) Asegurar la presencia del instructor cualificado en todas las sesiones de los cursos.

n) Expedir un diploma de superación del curso para las alumnas que completen los cursos de acuerdo con los criterios previsto en el convenio-subvención, y los certificados previstos en el convenio-subvención.

o) Financiar los costes de instructores, materiales de formación, plataforma de registros, campañas de Máshumano en redes sociales, personal para la coordinación y asistencia a alumnos/as, y la emisión y entrega los diplomas, según las normas previstas en el convenio-subvención.

p) Designar un interlocutor único que pueda hacer el seguimiento de los compromisos derivados del presente convenio, mantener informado al Ayuntamiento sobre el desarrollo de los cursos y comunicar con la mayor rapidez cualquier incidencia sustancial que pueda poner en peligro la celebración de los mismos.

Cuarta. Registro e inscripción de alumnas.—La Fundación Máshumano habilitará una plataforma de registro para las alumnas interesadas. Esta dirección web se incluirá en las comunicaciones realizadas para la difusión del programa “Impulso Digital” y cada uno de sus cursos.

El Ayuntamiento podrá solicitar a sus convecinas autorización para ceder sus datos de contacto a Máshumano para que sea ésta quien se pueda dirigir directamente a las potenciales alumnas para gestionar su proceso de registro en la plataforma e inscripción en los cursos.

En este caso, se observará el cumplimento de las disposiciones de este convenio en relación con la protección de datos personales.

En el caso de que el número de solicitudes a cada curso sea superior al número de plazas disponibles, Máshumano creará y gestionará una lista espera y de reserva bien para organizar cursos adicionales o para remplazar a las alumnas que abandonen en curso en las primeras 4 horas de su duración.

La gestión con las alumnas en relación con las incidencias en el registro e inscripción, cambios de fechas o anulaciones de los cursos será responsabilidad de Máshumano.

Quinta. Calendario.—Las partes acuerdan crear un calendario de actuaciones. Por acuerdo de las partes se podrá modificar y adaptar a los planes del Ayuntamiento en cualquier momento de la vigencia de este convenio.

En caso de que los cursos no queden cubiertos por un mínimo de 9 alumnas al inicio de los mismos, Máshumano informará al Ayuntamiento de tal circunstancia y propondrá unas nuevas fechas para el inicio de los cursos programados.

Sexta. Vigencia del convenio.—El presente convenio se mantendrá vigente en consonancia con la duración del convenio-subvención, es decir hasta el 30 de septiembre de 2025.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Las partes crearán una comisión de seguimiento constituida:

a) Por el Ayuntamiento:

— Concejal de Desarrollo Económico, Empleo, Comercio y Transporte, Elisa del Molino Jiménez, Jefa de Área.

b) Por Máshumano:

— Larisa Álvarez-Borrás, directora del programa Impulso Digital.

— Beatriz Ester Fernández, directora de alianzas programa Impulso Digital.

La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este convenio.

b) Resolver las dudas que se generen de la interpretación y cumplimiento de este convenio.

c) Establecer un programa de seguimiento del cumplimiento de los compromisos adquiridos por ambas partes.

d) Confeccionar los documentos de trabajo que se acuerden en cada caso.

La Comisión de Seguimiento se reunirá a petición de cualquiera de las partes. La Comisión de Seguimiento podrá reunirse tanto de forma presencial como telemática, a conveniencia de las partes.

Octava. Comunicaciones.—A los efectos del presente convenio y para la totalidad de comunicaciones y notificaciones que deban realizarse en virtud del mismo, las partes declaran válidas las comunicaciones remitidas a las siguientes direcciones:

a) Por el Ayuntamiento: Concejalía de Desarrollo Económico, Empleo, Comercio y Transporte-Centro Multifuncional La Rambla, avenida Príncipes de España, número 20, 28823 Coslada (Madrid). A/A Elisa del Molino Jiménez. Comunicaciones por email: empleo-concejalia@ayto-coslada.es

b) Por Fundación Máshumano: calle Menéndez Pidal, número 6, bajo, 28036 Madrid. A/A Larisa Álvarez-Borrás/Beatriz Ester Fernández. Comunicaciones por email: lalvarez@mashumano.org / bester@mashumano.org

Novena. Confidencialidad y tratamiento de los datos de carácter personal.—Las partes se obligan, en relación con los datos personales a los que tengan acceso durante la vigencia de este convenio, al cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos y, especialmente, a todo lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales (en adelante, Ley Orgánica de Protección de Datos), en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Excepto a lo que se refiere a la información considerada confidencial por disposición legal, las partes darán la más amplia difusión de los resultados que se deriven de su colaboración, haciendo constar siempre la participación de ambas partes.

Décima. Promoción y difusión.—Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de las actuaciones que se desarrollen en el marco del convenio. En toda actuación de promoción y difusión tendrá que figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, en todo caso, de acuerdo con lo establecido en el párrafo siguiente. Las partes entregarán los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice la producción de los soportes promocionales en los que se incluirán.

En cualquier caso, se deberán respetar la reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la normativa de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y lo establecido en el convenio-subvención, en particular haciendo mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”.

Esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Esta publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, disponible en el link https:// planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

Decimoprimera. Modificaciones del acuerdo.—Cualquier modificación que altere las obligaciones establecidas en este convenio se hará con el consentimiento de ambas partes y por escrito, mediante el correspondiente documento de modificación, previo acuerdo expreso al respecto.

Decimosegunda. Causas de extinción y efectos del incumplimiento.—El presente convenio se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito.

b) Por incumplimiento de los acuerdos que se establecen.

c) Por la renuncia de una de las partes hecha con un mínimo de seis meses de antelación, que provocará la finalización de sus efectos una vez finalizado el período de preaviso y sin perjuicio de finalizar los compromisos iniciados.

d) Por las causas generales establecidas en la legislación vigente.

Cualquier incumplimiento de las estipulaciones de este convenio permitirá a la parte perjudicada optar para exigir el cumplimiento o la resolución.

Decimotercera. Jurisdicción competente.—Serán competentes para resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir de la interpretación, cumplimiento y efectos del presente acuerdo los Tribunales de la jurisdicción contenciosa administrativa de la ciudad de Madrid.

Decimocuarta. Régimen jurídico.—En atención a este objeto, el presente convenio no le resulta de aplicación la regulación del texto referido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de la exclusión prevista en el artículo 6.

El presente convenio es uno de los previstos en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se sujeta a lo en ella dispuesto, y específicamente al régimen jurídico de convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de dicha Ley.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Coslada, a 8 de junio de 2023.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.—Por la Fundación Máshumano, Beatriz Sánchez Guitián».

Coslada, a 9 de junio de 2023.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.

(02/10.409/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230629-47