Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
29-06-2023

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230629-56

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

56
Villalbilla. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa utilización cementerio

Al no haberse presentado reclamación durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villalbilla, de 24 de marzo de 2023, sobre la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa de dominio público local en los cementerios de Villalbilla.

Los acuerdos provisionales elevados a definitivos y los textos íntegros de las ordenanzas y de las modificaciones se hacen públicos en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL EN LOS CEMENTERIOS DE VILLALBILLA

“Artículo 1. Fundamento.—En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y la que, en particular concede respecto a las tasas el artículo 57 según las normas contenidas en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización privativa de dominio público local en los cementerios de Villalbilla, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo citado.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la concesión administrativa para la utilización privativa del dominio público en los Cementerios Municipales.

Art. 3. Devengo.—La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de concesión que se entenderá iniciada con la solicitud de aquella.

Art. 4. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la concesión funeraria que constituye el hecho imponible de la tasa.

Art. 5. Responsables.—1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de, declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en el régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan unidad económica un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento. por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas, que haya cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean-imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Art. 6. Exenciones.—Estarán exentos los aprovechamientos de dominio público que se produzcan con ocasión de:

a) Los enterramientos de los asilados procedentes de la beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.

b) Los enterramientos de cadáveres de personas sin recursos (valoradas según informe social emitido al efecto).

c) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común.

Art. 7. Base imponible y liquidable.—Las bases imponibles y liquidables vienen determinadas por la clase o naturaleza de los distintos aprovechamientos solicitados.

Art. 8. Cuota tributaria.—La cuota tributaria se determinará por la aplicación de las siguientes tarifas:

Las tarifas reflejan una bonificación del 50 por 100 cuando el causante o el solicitante de la prestación figure inscrito de alta en el Padrón Municipal de habitantes o bien, en el caso de que la persona fallecida siendo vecina inscrita de Villalbilla con anterioridad, se hubiera trasladado a una residencia de mayores u otro establecimiento de análogo carácter fuera del término municipal de Villalbilla. Al objeto de verificar estas circunstancias será requerido certificado de empadronamiento histórico.

Art. 9. Normas de gestión.—1. Se entenderá caducada toda concesión o licencia temporal cuya renovación no se pidiera dentro de los quince días siguientes a la fecha de su terminación.

2. En lo no previsto en la presente ordenanza, se estará a lo que disponga el Reglamento de Régimen Interior de Cementerios Municipales y el contrato, en su caso, de gestión del servicio público en vigor.

Art. 10. Regímenes de declaración y de ingreso.—1. Las cuotas exigibles por las concesiones reguladas en esta ordenanza se liquidarán en el momento en el que se solicite el derecho o renueve la concesión, en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los tributos de notificación individual no periódicos.

Art. 11. Reducciones y bonificaciones.—1. Salvo lo dispuesto anteriormente y de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8/89 de 13 de abril no se reconoce beneficio tributario alguno salvo al Estado, Comunidad Autónoma y Provincia a que pertenece este Ayuntamiento, y los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales.

Art. 12. Infracciones y sanciones tributarias.—1. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

Art. 13. Disposiciones finales.—1. Para todo lo no expresamente regulado en esta ordenanza será de aplicación la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección”.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Villalbilla, a 20 de junio de 2023.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.

(03/10.815/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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