Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
29-06-2023

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230629-66

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 5

66
Madrid número 5. Procedimiento 149/2019

EDICTO

Sentencia número 219/2020

En Madrid, a 4 de diciembre de 2020.

La ilustrísima señora doña María de la Consolación González Sánchez, magistrada-juez de primera instancia número 5, de Madrid, habiendo visto los presentes autos número 149/2019, sobre juicio verbal, seguidos a instancia de doña María del Carmen Gallego Buzón, contra doña María Ascensión de Cruz López, sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes de hecho

Primero.—Por las partes actora se formuló demanda de juicio verbal en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, se terminó suplicando se condenara a la parte demandada al pago de 1.000 euros de principal, más los intereses legales correspondientes desde la reclamación extrajudicial y todo ello con expresa imposición de las costas procesales.

Segundo.—Mediante resolución de 15 de febrero de 2019, se acordó admitir la demanda e incoar juicio verbal, dando traslado a la demandada para su contestación, siendo múltiples los intentos llevados a cabo para su localización y, al haber resultado los mismos infructuosos, se la emplazó por edictos. Transcurrido el plazo concedido para contestar sin que la demandada lo hubiera verificado, fue declarada en situación de rebeldía procesal, y, como quiera que las partes no interesaron la celebración de vista, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

Tercero.—En la sustanciación del presente procedimiento, se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos de derecho

Primero.—Se plantea en las presentes actuaciones por doña María del Carmen Gallego Buzón, que fue arrendataria de la vivienda sita en la calle Basilio de Prado, número 24, de Madrid, una acción de reclamación de cantidad contra doña María Ascensión de Cruz López, solicitando se condene a esta al pago de 1.000 euros de principal, importe al que asciende la deuda que se imputa a la demandada, como consecuencia de la liquidación de la fianza no restituida a la actora tras la finalización del arriendo.

Segundo.—De la prueba practicada en el procedimiento se desprende que los hoy litigantes, con fecha 30 de noviembre de 2015, suscribieron un contrato de arrendamiento respecto de la vivienda sita en la calle Basilio de Prado, número 24, de Madrid, habiéndose pactado en el aludido contrato (estipulación IV), la entrega de una fianza, por la parte arrendataria, cuyo importe ascendió a 2.700 euros, siendo depositada a favor de la arrendadora.

Según lo expresamente convenido entre las partes, la aludida fianza sería devuelta por la propiedad una vez comprobado que no existieran responsabilidades a cargo de los inquilinos y que la vivienda era devuelta en perfecto estado.

Pues bien, con fecha 29 de abril de 2018, la señora Gallego avisó a la demandada de su intención de abandonar la vivienda y rescindir, por tanto, el contrato de arrendamiento desde el 31 de mayo de 2018, anunciando que el día 1 de junio de 2018, haría entrega de las llaves del inmueble, a la vez que solicitaba la devolución de la fianza.

Finalizado el arriendo, y dado que la arrendadora no dio respuesta a la solicitud de reintegro de la fianza, la parte actora volvió a reiterar su reclamación, consiguiendo le fuera devuelta la suma de 1.700 euros, restando por tanto un total de 1.000 euros por restituir, que son los que reclaman en este procedimiento.

La parte demandada no ha comparecido en los autos, no habiendo aportado ninguna prueba que pudiera demostrar la eventual improcedencia de la reclamación que se efectúa por la arrendataria, o la concurrencia de algún motivo suficientemente justificado que obstara a la devolución de la cantidad correspondiente a la fianza entregada en su día (artículo 217 de la LEC).

Así las cosas, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.089, 1.091, 1.254, 1.255 y demás preceptos concordantes del Código Civil, puestos en relación con el artículo 36 de la LAU, procede estimar la demanda, origen de las presentes actuaciones, condenando a la demandada al pago de 1.000 euros de principal.

Tercero.—La anterior cantidad habrá de ser incrementada con los intereses legales correspondientes desde la fecha de la reclamación extrajudicial (artículos 1.100, 1.101, 1.108 y 1.109 del CC), y con los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC, desde sentencia.

Cuarto.—Las costas de este procedimiento habrán de ser impuestas a la demandada, a tenor del criterio objetivo del vencimiento que rige en nuestro ordenamiento (artículo 394 de la LEC).

Vistos los preceptos legales citados y demás en general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

Que, estimando la demanda formulada por doña María del Carmen Gallego Buzón, contra doña María Ascensión de Cruz López, debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de 1.000 euros de principal, cantidad que habrá de ser incrementada con los intereses legales correspondientes desde la fecha de la reclamación extrajudicial y hasta su completo pago, y con los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC, desde sentencia, y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a las partes demandada.

Contra esta sentencia no cabe interponer recurso de apelación.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Madrid, a 4 de diciembre de 2020.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia, Reyes Gregorio López.

(02/10.469/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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