Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
03-07-2023

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230703-61

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COBEÑA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

61
Cobeña. Organización y funcionamiento. Nombramientos

Tras la constitución de la Corporación Municipal el 17 de junio de 2023, para el período comprendido entre 2023-2027, por medio del presente se hacen públicos los siguientes nombramientos y delegaciones:

Resolución 713/2023, de fecha 21 de junio de 2023, de nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local y delegación de competencias, se designan miembros de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cobeña, que estará integrada, además de por el alcalde, por los siguientes señores/as concejales/as:

— Don Pedro Antonio López Navarro.

— Don Juan Carlos Redondo Chisvert.

— Doña María Aránzazu Salazar Caballero.

— Don Ignacio Hidalgo Béjar.

Sin perjuicio de la asistencia permanente al señor alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con el artículo 23.b) de la LBRL y el arículo 53 del ROF, la Junta de Gobierno Local ejercerá las atribuciones delegadas por la Alcaldía que a continuación se detallan:

— Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.

— Aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

— La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidos al Pleno, así como de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

— La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el diez por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni los 3.000.000 de euros.

— La enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los 3.000.000 de euros, en los siguientes supuestos: la de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto. La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.

— Las facultades en materia de contratación, relativas a la aprobación del expediente de contratación, aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, adjudicación del contrato, su modificación y resolución, respecto de los contratos de obras, servicios, suministros, contratos de concesión de obras, contratos de concesión de servicios y contratos administrativos especiales cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, ni, en cualquier caso, los 6.000.000 de euros incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Esta delegación no surte efectos en aquellos contratos que por razón de su cuantía puedan adjudicarse mediante contrato menor conforme a lo establecido en el arículo 117 de la LCSP o por procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 de la LCSP.

— Las facultades en materia de contratación, relativas a la aprobación del expediente de contratación, aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, adjudicación del contrato, su modificación y resolución, para la celebración de contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre bienes cuando el presupuesto base de licitación, no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios de presupuesto ni el importe de 3.000.000 de euros.

— El otorgamiento de licencias de obras mayores, salvo que las ordenanzas o las leyes sectoriales la atribuyan expresamente al Pleno.

Los actos dictados por la Junta de Gobierno Local en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entienden dictados por el órgano delegante, el alcalde, correspondiendo, en consecuencia, a este, la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse.

Con la finalidad de evitar cualquier disfunción que pudiera derivarse de la ausencia de celebración de sesiones de la Junta de Gobierno Local durante el mes de agosto, estas delegaciones deberán entenderse avocadas durante dicho período en todos sus términos por esta Alcaldía sin necesidad de resolución expresa.

Cobeña, a 22 de junio de 2023.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.

(03/11.031/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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