Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
04-07-2023

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230704-55

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

55
Alpedrete. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones

Por decreto de Alcaldía n.o 954/2023 de fecha 23 de junio de 2023, se ha resuelto lo siguiente:

“DECRETO 954/2023

Habiéndose constituido la nueva Corporación Municipal el día 17 de junio de 2023 y resultado elegido Alcalde-Presidente de la misma quien suscribe, resulta conveniente, en aras a una mayor eficacia y celeridad en el funcionamiento de esta Administración, proceder a una racional distribución de las competencias inicialmente atribuidas a los Alcaldes y que sean delegables en los términos previstos por la legislación básica de régimen local.

Estas Delegaciones se establecen en función de la estructura de la Administración ejecutiva del Ayuntamiento de Alpedrete, adaptándola así a los requerimientos derivados del actual programa del Gobierno municipal. No obstante, dado que el día 21 de junio ha renunciado el Concejal D. Manuel Gallardo Pozo, miembro de uno de los Grupos Políticos que iba a formar parte del equipo de gobierno municipal, estas Delegaciones se modificarán en cuanto tome posesión el siguiente candidato o candidata de su lista electoral.

Es por ello que, en uso de las facultades que le confiere el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL) y disposiciones concordantes, resuelvo:

Primero.—Delegar en favor de los siguientes Concejales y Concejalas, la gestión y ejercicio de determinadas competencias atribuidas a la Alcaldía por la legislación básica de régimen local en las siguientes Áreas:

1.o Dña. Amaya Acosta Barrera: Cultura y Patrimonio.

2.o Dña. M.a Rosario Peñalver Benito: Seguridad, Transporte, Movilidad y Protección Civil.

3.o Dña. Aurora Gil Guerra: Servicios Sociales, Comercio y Desarrollo Local.

4.o D. José Francisco Iglesias Martín: Hacienda y Contratación.

5.o D. Carlos Martín Miñarro: Servicios Municipales.

6.o D. Alfredo García Martínez: Turismo y Educación.

7.o Dña. Vanesa Carrillo Murillo: Deportes y Festejos.

8.o D. David Losada Juan: Juventud.

Esta Alcaldía se reserva la gestión y ejercicio de sus competencias en las Áreas de Recursos Humanos, Administración General, Digitalización, Transparencia y Comunicación. Asimismo, se reserva las Áreas de Urbanismo y Medio Ambiente, si bien hasta que tome posesión el candidato o candidata que sustituya la vacante producida por D. Manuel Gallardo Pozo.

Segundo.—Las competencias que se delegan a Dña. Amaya Acosta Barrera en las Áreas de Cultura y Patrimonio tendrán el siguiente contenido:

Cultura:

Ordenación, planificación, programación y promoción de la cultura y de actividades culturales y gestión de equipamientos culturales de uso público y titularidad municipal, incluida la Biblioteca Pública municipal.

Patrimonio:

La delegación conlleva el impulso y propuesta de todos los actos y acuerdos de gestión del patrimonio municipal, regulación de su uso y destino, conservación y mantenimiento. Se excluyen las autorizaciones por utilización privativa o aprovechamiento especial de las vías públicas, que corresponderá a la Delegación de Seguridad, Transporte, Movilidad y Protección Civil.

Igualmente, abarca la propuesta y dirección de los contratos de naturaleza patrimonial, conservando esta Alcaldía la resolución de dichos expedientes, sin perjuicio de la delegación de competencias en esta materia efectuada en favor de la Junta de Gobierno Local.

Tercero.—Las competencias que se delegan a Dña. M.a Rosario Peñalver Benito en las Áreas de Seguridad, Transporte, Movilidad y Protección Civil tendrán el siguiente contenido:

Seguridad, transporte, movilidad y protección civil:

Ordenación y gestión de la Policía Local, del tráfico y la seguridad vial; estacionamiento de vehículos y colaboración con la seguridad ciudadana.

Dirigir y organizar el Cuerpo de Voluntarios de Protección Civil, proponiendo y ejecutando los planes de funcionamiento y adquisición de material, mejora y actualización del mismo.

La ordenación y gestión de las vías urbanas de titularidad municipal, de la movilidad y accesibilidad de personas, vehículos, sean o no a motor.

El otorgamiento de las autorizaciones por utilización privativa o aprovechamiento especial de las vías públicas.

Ordenación y gestión del servicio impropio del taxi.

Coordinar con el resto de Administraciones Públicas implicadas las medidas necesarias para la mejora y fomento del uso del transporte público.

Cuarto.—Las competencias que se delegan a Dña. Aurora Gil Guerra en las Áreas de Servicios Sociales, Comercio y Desarrollo Local tendrán el siguiente contenido:

Servicios sociales:

Detectar y estudiar las necesidades sociales en el término municipal.

Dirigir, organizar, planificar y programar la red de servicios sociales municipales de Atención Social Primaria en el ámbito del municipio de Alpedrete, en coordinación con la Mancomunidad de Servicios Sociales THAM, procurando el equilibrio de las dotaciones y servicios sociales, así como la igualdad en las condiciones de acceso a los mismos.

Diseñar y proponer programas y servicios para las personas mayores, en especial los referidos al bienestar, ocio y acompañamiento, fomentando servicios que permitan su estancia en los hogares, en coordinación con la Mancomunidad de Servicios Sociales THAM.

Favorecer la participación de las personas mayores en la vida social.

Promocionar la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con los convenios de colaboración que se suscriban.

Adoptar cuantas resoluciones resulten pertinentes en relación a los Centros de Día para Mayores y Centros residenciales.

Comercio y desarrollo local:

Dirigir y planificar la política en materia de comercio estable y ambulante, impulsando planes de acción para su promoción.

Diseñar estrategias y actuaciones para fomentar el espíritu emprendedor del ciudadano.

Impulsar la captación de fondos y subvenciones de otras Administraciones Públicas.

Quinto.—Las competencias que se delegan a D. José Francisco Iglesias Martín en las Áreas de Hacienda y Contratación tendrán el siguiente contenido:

Hacienda:

La dirección y coordinación de los servicios económicos municipales, en materia de gastos e ingresos, gestión presupuestaria, fiscalización y recaudación.

Supervisión de las propuestas, convenios o disposiciones administrativas que pudieran suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos del Ayuntamiento respecto de los autorizados o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros, en los términos establecidos en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

Concretamente, forman parte de los asuntos delegados los siguientes:

Gestión, en su más amplio concepto, en materia de tributos, tanto en su faceta de liquidación, inspección, revisión, recaudación, etc.; e ingresos de toda índole, públicos y privados.

La gestión en materia de gastos e ingresos, presupuestarios y extrapresupuestarios, incluyendo todas sus fases a excepción de la ordenación del pago y el pago (fases P y R).

Y, en general, cualquier asunto relacionado con el área de Economía y Hacienda cuya resolución atribuya la legislación vigente al Alcalde y sea susceptible de delegación.

Contrataciones:

Ordenar, dirigir y coordinar la contratación administrativa, a excepción de los contratos de naturaleza patrimonial.

De conformidad con la D. A. segunda, apartado 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se delegan las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Sexto.—Las competencias que se delegan a D. Carlos Martín Miñarro en el Área de Servicios Municipales tendrán el siguiente contenido:

Servicios municipales:

Dirigir y coordinar la actividad del servicio municipal del parque de obras y servicios, para asegurar el correcto mantenimiento de los edificios públicos locales, con especial atención a los centros educativos sostenidos con fondos públicos.

Ordenación, gestión y prestación de los servicios destinados a las principales infraestructuras urbanas: alumbrado público, pavimentación de vías públicas, abastecimiento de agua, saneamiento y depuración.

Ordenación, gestión y prestación del servicio de limpieza viaria y edificios públicos.

Control de la gestión de los servicios de recogida y tratamiento de RSU, así como planificación, programación y disciplina de la reducción de la producción de residuos urbanos o municipales.

Planificar y realizar las actuaciones necesarias de reposición, conservación y mantenimiento de infraestructuras y equipamientos ambientales relacionadas con la limpieza y la recogida de residuos.

Séptimo.—Las competencias que se delegan a D. Alfredo García Martínez en las Áreas de Turismo y Educación tendrán el siguiente contenido:

Turismo:

Programación, gestión y promoción o fomento del turismo local.

Coordinación de la gestión turística del municipio y desarrollo de proyectos turísticos singulares.

Educación:

Procurar los medios y recursos suficientes para conseguir una acción eficaz de los servicios en materia educativa en el municipio.

Mantener contacto permanente con los órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma con competencias en educación.

Asumir las relaciones con las diversas administraciones educativas para la creación, conservación y vigilancia de centros docentes públicos, participando en la observancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

Programar actividades o servicios complementarios a la enseñanza y coordinar el uso de los centros educativos para actividades complementarias de la docencia.

Octavo.—Las competencias que se delegan a Dña. Vanesa Carrillo Martín en las Áreas de Deportes y Festejos tendrán el siguiente contenido:

Deportes e infraestructuras deportivas:

Dirigir y coordinar los programas deportivos de ámbito general siendo las instalaciones deportivas municipales unidades colaboradoras y ejecutoras de aquéllos.

Coordinar y colaborar en la realización de eventos deportivos que se celebren en el Municipio.

Desarrollar programas de fomento del deporte.

Promover actuaciones y convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas y con entidades públicas y privadas, en las materias de su competencia.

Festejos:

Producción, promoción y difusión de las fiestas y actividades lúdico-festivas de toda índole en el ámbito municipal.

Participar en la coordinación de las medidas de seguridad durante el desarrollo de festejos.

Noveno.—Las competencias que se delegan a D. David Losada Juan en el Área de Juventud tendrán el siguiente contenido:

Juventud:

Planificación, ordenación, fomento y gestión de políticas de juventud.

Realizar la coordinación con las demás Delegaciones del Ayuntamiento que desarrollen proyectos y acciones en este ámbito, para impulsar y fomentar la iniciativa social de los jóvenes en la vida del Municipio, principalmente en los asuntos que más les afectan (educación, empleo, ocio).

Décimo.—Todas las anteriores Delegaciones tienen carácter genérico y se refieren a las atribuciones de la Alcaldía en las áreas municipales señaladas, con las más amplias facultades de dirección interna y gestión de los respectivos servicios; así como las de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, en los términos del art. 43.3 del ROF.

En las Áreas de Patrimonio, Hacienda y Contratación, y de Urbanismo y Medio Ambiente se delega también la resolución de los recursos de reposición.

Undécimo.—Las Delegaciones conferidas producirán efectos a partir del día siguiente al del dictado de este Decreto, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM) y la aceptación expresa de los Concejales Delegados, que se entenderán conferida salvo renuncia escrita.

Duodécimo.—Los Concejales Delegados tienen la obligación de informar a esta Alcaldía, a posteriori, de la gestión y disposiciones que dicte, y, previamente, de las decisiones de transcendencia, en los términos previstos en el art. 115 del ROF.

Décimo tercero.—Dar cuenta del presente decreto al Pleno en la primera sesión que celebre y publicar su contenido en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Alpedrete, a 23 de junio de 2023.—El alcalde, Juan Rodríguez Fernández Alfaro.

(03/11.142/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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