Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
04-07-2023

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230704-56

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

56
Alpedrete. Organización y funcionamiento. Nombramientos

Por decreto de Alcaldía 956/2023, de 23 de junio, se ha resuelto lo siguiente:

Decreto 956/2023

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), y disposiciones concordantes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de los Entes Locales (ROF), aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la Junta de Gobierno Local es un órgano de existencia obligatoria en todos los municipios con más de 5.000 habitantes, como es el caso de Alpedrete, y al que le corresponde la asistencia al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como el ejercicio de las competencias que aquel u otro órgano le delegue o le atribuyan las leyes.

La Junta de Gobierno se integra por el alcalde y un número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquel, dando cuenta al Pleno.

De entre los integrantes de la Junta de Gobierno Local, el alcalde nombrará a los tenientes de alcalde para que puedan sustituirle en la totalidad de sus funciones, y por el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo alcalde. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, 38, 46 y 47 del ROF.

De las resoluciones dictadas por la Alcaldía en materia de nombramiento de tenientes de alcalde, de los miembros de la Junta de Gobierno Local, así como de las delegaciones que aquel órgano estime oportuno conferir, habrá que dar cuenta al Pleno en la sesión extraordinaria que se celebrará dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva.

Habiéndose constituido la nueva Corporación Local surgida tras las elecciones locales celebradas el pasado 28 de mayo en sesión plenaria de 17 de junio de 2023, se hace necesario, para garantizar un adecuado funcionamiento de esta Administración Municipal, dictar decreto determinando la composición de la Junta de Gobierno Local, delegando atribuciones de esta Alcaldía en dicho órgano y nombrando a los tenientes de alcalde. No obstante, dado que el día 21 de junio ha renunciado el concejal D. Manuel Gallardo Pozo, miembro de uno de los grupos políticos que iba a formar parte del equipo de gobierno municipal, esta resolución se modificará en cuanto tome posesión el siguiente candidato o candidata de su lista electoral.

Por lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la LBRL, 35, 38, 46 y 47 del ROF, resuelvo:

Primero.—Designar a los concejales que, conmigo como presidente, compondrán la Junta de Gobierno Local:

1. Dña. Amaya Acosta Barrera.

2. Dña. M.a Rosario Peñalver Benito.

3. Dña. Aurora Gil Guerra.

4. D. José Francisco Iglesias Martín.

En caso de ausencia de esta Alcaldía, le sustituye en las funciones de presidente de la Junta de Gobierno Local los vocales en el mismo orden en que se relacionan.

Segundo.—Nombrar tenientes de alcalde a los concejales miembros de la Junta de Gobierno Local y por el orden que a continuación se relaciona:

— Primera teniente de alcalde: Dña. Amaya Acosta Barrera.

— Segunda teniente de alcalde: Dña. M.a Rosario Peñalver Benito.

— Tercera teniente de alcalde: Dña. Aurora Gil Guerra.

— Cuarto teniente de alcalde: D. José Francisco Iglesias Martín.

A estos efectos, cuando esta Alcaldía tenga que ausentarse del término municipal, establecerá, mediante decreto, la duración de su ausencia, y le sustituirá el teniente de alcalde que corresponda según el orden en que haya sido nombrado.

De no establecer la sustitución de forma expresa, en caso de ausencia, vacante o enfermedad de esta Alcaldía, las atribuciones y competencias que me reconoce la legislación vigente y, en especial, la ordenación de pagos y la autorización de talones bancarios, serán realizadas por los tenientes de alcalde, de conformidad con el orden siguiente:

1.o Primera teniente de alcalde.

2.o Segunda teniente de alcalde.

3.o Tercera teniente de alcalde.

4.o Cuarto teniente de alcalde.

Durante el periodo de ausencia tendrán que mantener informada a esta Alcaldía del ejercicio de sus atribuciones como alcalde o alcaldesa accidental, no pudiendo en el citado ejercicio, ni modificar las delegaciones ya efectuadas por esta Alcaldía con anterioridad, ni otorgar otras nuevas.

Tercero.—Establecer que la Junta de Gobierno Local celebrará sus sesiones con la periodicidad y horario y en las dependencias que ella misma establezca en su sesión constitutiva, que tendrá que tener lugar dentro de los diez días siguientes al del dictado de la presente resolución.

En todo caso, se deberá respetar la periodicidad de celebrar sesión ordinaria, como mínimo, cada quince días.

Cuarto.—Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes competencias de Alcaldía:

a) En materia de urbanismo:

— Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

b) En materia de personal:

— Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.

c) En materia de obras y servicios:

— Aprobación de proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

d) En materia de patrimonio:

— Adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

d) Otras materias:

— La aprobación de los convenios interadministrativos y los que se pretendan suscribir con sujetos de derecho privado.

— La aprobación de las bases y convocatorias de subvenciones, así como su concesión y la resolución de los expedientes de reintegro, en los términos establecidos por la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 30, de 28 de enero de 2017).

La delegación incluye la facultad de dictar actos administrativos, tanto de trámite como definitivos, así como resolver los recursos de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del ROF.

Las atribuciones delegadas se tendrán que ejercer por la Junta de Gobierno Local en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano.

Los acuerdos que se adopten por delegación se entenderán dictados por esta Alcaldía como titular de la competencia originaria y serán inmediatamente ejecutivos y presuntamente legítimos; pudiendo esta Alcaldía avocar en cualquier momento estas competencias para sí, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 116.1 del ROF.

Igualmente, esta Alcaldía podrá revocar la delegación y revisar los acuerdos adoptados por el órgano delegado en los mismos casos y condiciones establecidas para la revisión de oficio de los actos administrativos (artículo 116.2 del ROF).

En el texto de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en virtud de esta delegación se tendrá que hacer constar esta circunstancia mediante la inclusión, en la parte expositiva, del siguiente texto o similar:

“Considerando que la adopción de este acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por el alcalde de este Ayuntamiento, mediante decreto n.o (indicar el número del actual), de *********”.

Quinto.—La designación de los miembros de la Junta de Gobierno Local y nombramientos de tenientes de alcaldía contenida en los puntos primero y segundo de esta resolución, así como la delegación de competencias contenida en el punto cuarto, producirá efectos a partir del día siguiente al del dictado de este decreto, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM).

Sexto.—Notificar la presente resolución a los designados miembros de la Junta de Gobierno Local y tenientes de alcalde; así como dar traslado de la misma a todas las Áreas y Departamentos municipales, para su conocimiento y efectos oportunos.

Asimismo, ordenar la publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Séptimo.—Dar cuenta de este decreto en la próxima sesión plenaria que se celebre, en la que se adoptarán los acuerdos de carácter organizativo.

En Alpedrete, a 23 de junio de 2023.—El alcalde, Juan Rodríguez Fernández Alfaro.

(03/11.140/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230704-56