Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
04-07-2023

Sección 3.10.20D: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230704-68

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE DAGANZO DE ARRIBA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

68
Daganzo de Arriba. Organización y funcionamiento. Nombramientos

Conocimiento de las resoluciones del Sr. alcalde en materia de nombramiento de tenientes de alcalde, miembros de la Junta de Gobierno Local, así como delegación de competencias del pleno de la corporación en la junta de gobierno local, y las delegaciones que la alcaldía estima oportuno conferir.

“Resolución del alcalde:

Vista la celebración de las elecciones municipales el día 28 de mayo de 2023, y habiéndose procedido el día 17 de junio de 2023 a la constitución de la nueva Corporación Local. En virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 21.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 46.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, resuelvo:

Primero.—Designar como tenientes de alcalde del Ayuntamiento de Daganzo a los siguientes concejales:

— Juan Antonio Rodríguez de Blas: Primer teniente de alcalde.

— Juan Fernando Corrales Duarte: Segundo teniente de alcalde.

— María José Arráez Lozano: Tercer teniente de alcalde.

A los tenientes de alcalde nombrados, previa aceptación de su cargo, les corresponde en cuanto a tales, sustituir al alcalde en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones.

Segundo.—Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir la Resolución de nombramiento al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación en el mismo, igualmente publicar la Resolución en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el alcalde.

Tercero.—Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que celebre.

Lo manda y firma el alcalde, en Daganzo, a 22 de junio de 2023, de lo que, como secretario, doy fe.—El alcalde, Manuel Jurado Marrufo.—Ante mi, el secretario, Juan José Torres Nogales”.

“Resolución del alcalde:

Vista la celebración de las elecciones municipales el día 28 de mayo de 2023, y habiéndose procedido el día 17 de junio de 2023 a la constitución de la nueva Corporación Local, en virtud de lo dispuesto en los artículos 20.1.b) y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 35.2 y 52 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, resuelvo:

Primero.—Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local cuya presidencia recaerá en mi persona como alcalde, a los siguientes concejales:

— Juan Antonio Rodríguez de Blas.

— María José Arráez Lozano.

— Roberto Lázaro Moreno-Cid.

— Miriam Galán Camisón.

— Juan Fernando Corrales Duarte.

Segundo.—Establecer las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, que tendrán lugar todos los jueves a las 15:15 horas trasladándose al primer día hábil anterior o posterior en el caso de ser festivo.

Tercero.—Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan:

— Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

— Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

— Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Salvo la contratación realizada por el sistema de pagos de anticipo de caja o similar cuyo valor estimado sea inferior a 5.000 euros.

— La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

— La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:

1. La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.

2. La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.

— El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.

— Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.

Cuarto.—Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir la Resolución del nombramiento al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su Publicación en el mismo. Asimismo, publicar la Resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el alcalde.

Quinto.—Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que se celebre.

Lo manda y firma el alcalde, en Daganzo, a 22 de junio de 2023, de lo que, como secretario, doy fe.—El alcalde, Manuel Jurado Marrufo.—Ante mi, el secretario, Juan José Torres Nogales”.

“Resolución del alcalde:

Celebradas las elecciones locales el pasado día 28 de mayo de 2023, vista la sesión constitutiva del Ayuntamiento de 17 de junio de 2023, en uso de las facultades que me confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 43, 44, 45 y 51 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, resuelvo:

Primero.—Delegar el área de Patrimonio, Economía y Hacienda, Turismo, Medioambiente, Sostenibilidad y Servicios en el concejal Juan Antonio Rodríguez de Blas.

Delegar de forma específica a favor del concejal Juan Antonio Rodríguez de Blas la atribución del desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia; ordenar pagos y rendir cuentas.

Segundo.—Delegar el área de Cultura, Música y Danza y Servicio Municipal de mayores en el concejal Juan Fernando Corrales Duarte.

Tercero.—Delegar el área de Atención al Ciudadano, Comunicación y Protocolo, Sanidad, Transporte y Movilidad en la concejala María José Arráez Lozano.

Cuarto.—Delegar el área de Comercio e Industria, Educación, Consumo y Empleo e Infancia en la concejala María Elena Pérez Cascón.

Quinto.—Delegar el área de Seguridad Ciudadana, Protección Civil y Emergencias, Nuevas Tecnologías e Instalaciones Deportivas en el concejal Francisco José Gallego Díaz.

Así como las competencias sancionadoras que atribuyan las leyes al alcalde en materia de Tráfico y Seguridad Ciudadana. .

Sexto.—Delegar el área de Recursos Humanos, Mujer e Igualdad y Juventud en la concejala Miriam Galán Camisón.

Séptimo.—Delegar el área de Actividades Deportivas, Obras y Mantenimiento y Festejos en el concejal Delegado Roberto Lázaro Moreno-Cid.

Octavo.—Delegar el área de Servicios Sociales en la concejala María de los Milagros Giménez Gómez.

Noveno.—Las citadas delegaciones conllevarán la facultad de dirigir los servicios correspondientes y gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, así como la contratación realizada por el sistema de pagos de anticipo de caja o similar cuyo valor estimado sea inferior a 5.000 euros. .

Las anteriores competencias se delegan respetando las limitaciones competenciales del artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local.

Décimo.—Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir la Resolución del nombramiento al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su publicación en el mismo, igualmente publicar la Resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el alcalde.

Lo manda y firma el alcalde, en Daganzo, a 22 de junio de 2023, de lo que, como secretario, doy fe.—El alcalde, Manuel Jurado Marrufo.—Ante mi, el secretario, Juan José Torres Nogales”.

Daganzo de Arriba, a 22 de junio de 2023.—El alcalde-presidente, Manuel Jurado Marrufo.

(03/11.070/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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