Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
04-07-2023

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230704-77

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

77
Pozuelo de Alarcón. Organización y funcionamiento. Nombramientos

Con fecha 19 de junio de 2023, la Alcaldesa-Presidenta ha dictado el Decreto del siguiente tenor literal:

Por Real Decreto 207/2023, de 3 de abril, se convocaron elecciones municipales que se han realizado el 28 de mayo de 2023, habiéndose celebrado la sesión constitutiva de la nueva Corporación el 17 de junio, tomando posesión la totalidad de los concejales electos con la siguiente distribución según el acta de proclamación de Candidatos electos expedida por la Junta Electoral de Zona de Navalcarnero de 6 de junio de 2023: 17 concejales al Partido Popular, 4 concejales a Vox, 3 concejales al Partido Socialista Obrero Español, 1 concejal a Más Madrid-Somos Pozuelo-IU. En dicha sesión tomó posesión del cargo de Alcaldesa D.a Paloma Tejero Toledo.

El municipio de Pozuelo de Alarcón está incluido en el ámbito de aplicación del régimen de organización de los municipios de gran población por acuerdo del Pleno de la Asamblea de Madrid de 21 de febrero de 2008, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de marzo de 2008.

De conformidad con lo dispuesto en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) en la organización de los municipios de gran población existen, entre otros órganos, la Junta de Gobierno Local, cuyas características fundamentales son las siguientes:

Primero. Naturaleza jurídica y funciones de la Junta de Gobierno Local.—Según lo establecido en el artículo 126.1 de dicho texto legal, la Junta de Gobierno Local “es el órgano que, bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que se señalan en el artículo 127 de esta Ley”.

En concordancia con este precepto, el Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración de este Ayuntamiento –en adelante ROGA– aprobado por Acuerdo del Pleno de 30 de julio de 2008, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de agosto de 2008, se refiere a la Junta de Gobierno Local, estableciendo en su artículo 28.1 que “La función de gobierno del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón corresponde al Alcalde asistido por la Junta de Gobierno Local”, y en su artículo 42 que “La Junta de Gobierno Local ejerce, bajo la dirección y coordinación del Alcalde, las funciones de gobierno así como las funciones ejecutivas y administrativas previstas en la legislación de régimen local y en el presente Reglamento Orgánico”.

Segundo. Composición de la Junta de Gobierno Local.—El artículo 23 de la LRBRL establece que la Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los miembros del Pleno. Por su parte, el artículo 126.2 dispone que el Alcalde nombrará y separará libremente a los miembros de la Junta.

En este sentido, el artículo 43 del ROGA establece que “1. El Alcalde asume la presidencia de la Junta de Gobierno Local y nombra y separa libremente a los demás miembros de la misma, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros de la Corporación.

Tercero. Competencias de la Junta de Gobierno Local.—Con carácter general las competencias de la Junta de Gobierno Local son las previstas en los artículos 127 de la LRBRL y 45 del ROGA, además de cuantas otras le correspondan por atribución legal o por delegación.

Cuarto. Periodicidad de las sesiones.—Según lo dispuesto en el artículo 47.3 del ROGA las sesiones ordinarias tendrán una periodicidad semanal salvo que la propia Junta de Gobierno Local acuerde una periodicidad superior, correspondiendo a la propia Junta de Gobierno Local establecer su régimen de sesiones.

Quinto. Nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local.—Como se ha indicado anteriormente, el nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local corresponde al Alcalde, por virtud de las disposiciones citadas en los apartados anteriores y, más específicamente el artículo 30.1.h) del ROGA.

No habiendo previsión expresa alguna en cuanto a las formalidades para los nombramientos ni en la LRBRL, ni en el ROGA, es de aplicación supletoria lo previsto en los artículos 52.4 y 46.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), por lo que requerirá decreto de la Alcaldesa, del que se dará cuenta al Pleno, notificación personal a los designados y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su efectividad, desde el día siguiente al de la firma de la resolución, salvo que en ella se dispusiera otra cosa.

Sexto. Concejal-Secretario de la Junta de Gobierno Local.—El artículo 126 de la LRBRL dispone en su apartado 4 que la Secretaría de la Junta de Gobierno Local corresponderá a uno de sus miembros, designado por el Alcalde, que redactará las actas de las sesiones y certificará sobre sus acuerdos. En términos semejantes se pronuncia el artículo 44 del ROGA.

Como consecuencia de la toma de posesión de la nueva Corporación municipal procede el nombramiento de los miembros que formarán parte de la Junta de Gobierno Local. A estos efectos se considera que debe componerla un número suficiente pero no especialmente numeroso de miembros del equipo de gobierno para asegurar la eficacia y transparencia de su funcionamiento, teniendo en cuenta que con independencia de ellos podrá requerirse la presencia de los que se considere oportuno en cada sesión.

A la vista de todo lo anteriormente expuesto he resuelto:

Primero.—Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a:

D.a Míriam Picazo Alonso.

D.a Lucía Emilia Molares Pérez.

D. José Tortosa de la Iglesia.

D.a María Macarena Lora Gómez.

Los citados actuarán como órgano colegiado necesario, bajo la Presidencia de la Alcaldesa, con las competencias propias que le vienen dadas por el artículo 127 de la LRBRL y 45 del ROGA, sin perjuicio de las competencias que le sean delegadas y cuantas otras le fueren específicamente conferidas por la legislación del Estado, de la Comunidad de Madrid o por el ordenamiento jurídico como propias.

Segundo.—Nombrar como Concejal-Secretaria de la Junta de Gobierno Local a D.a Lucía Emilia Molares Pérez que, con carácter general, realizará las funciones que normativamente le corresponden y, en especial:

1. Coordinación y dirección del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local.

2. Coordinación e impulso de la política general de la Junta de Gobierno tanto en el ámbito interno del Ayuntamiento como en las relaciones de éste con otras Administraciones, bajo la supervisión de la Alcaldesa.

3. Realizar, con la asistencia del Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal secretario, los actos de trámite necesarios para la preparación de las convocatorias de la Comisión General de Coordinación y la Junta de Gobierno Local, la redacción de las actas de sus sesiones, la certificación de cada uno de los acuerdos de las mismas y la notificación, comunicación y publicación, en su caso, de dichos acuerdos.

Tercero.—En los casos de ausencia, enfermedad, o vacante será sustituida por D.a Míriam Picazo Alonso, D. José Tortosa de la Iglesia y D.a María Macarena Lora Gómez, por este orden.

Cuarto.—Los nombramientos surtirán efecto desde el mismo día de la fecha de este Decreto, debiendo notificarse a los interesados y dar cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Pozuelo de Alarcón, a 21 de junio de 2023.—El titular del Órgano de Apoyo a la JGL.

(03/11.143/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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