Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
05-07-2023

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230705-85

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

85
Morata de Tajuña. Organización y funcionamiento. Nombramientos

Vista la celebración de las elecciones municipales el día 28 de mayo de 2023 y habiéndose procedido el día 17 de junio de 2023 a la constitución la nueva Corporación Local, siendo necesaria para la adecuada gestión de los intereses locales, la designación de los miembros de la Junta de Gobierno Local, así como su constitución.

En virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 20.1.b) y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 35.2 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:

Primero.—Que la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento quede integrada por tres miembros, bajo la presidencia de esta Alcaldía, no superando el tercio del número legal de los miembros que componen la Corporación.

Segundo.—Nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes concejales:

1. Don Julio de las Heras Vera.

2. Doña Gloria de la Torre Martínez.

3. Don Francisco Ortega Lozano.

Tercero.—La Junta de Gobierno Local celebrará sesión constitutiva el día 28 de junio. a las 13:00 horas. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo semanalmente, de lunes a viernes, el día y a la hora que se determine por la Alcaldía en el decreto de convocatoria de cada sesión.

Cuarto.—Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan:

— En materia de urbanismo y movilidad:

• La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización, reparcelación y expropiación, aprobación inicial de los planes parciales, especiales, estudios de detalle y demás que la legislación urbanística atribuya al Ayuntamiento sin reservarla expresamente al Pleno [artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local].

• La aprobación inicial de los convenios urbanísticos de conformidad con la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

• El otorgamiento de autorizaciones y licencias, salvo las que las leyes sectoriales atribuyan expresamente al Pleno, con las excepciones de las autorizaciones de ocupación temporal de dominio público, las licencias de cala y obra menor y aquellas actuaciones urbanísticas que se tramiten como declaración responsable o comunicación previa, cuya resolución corresponderá a la Alcaldía.

• Resolución de expedientes sancionadores urbanísticos, de restauración de la legalidad urbanística, que contemplen la demolición de lo ejecutado.

— En materia de contratación, como órgano de contratación: de conformidad con la disposición adicional segunda, “Competencias en materia de contratación en las Entidades Locales” de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014:

• Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

• La competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1 LCSP, no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados. De conformidad con el artículo 21.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

• La aprobación de proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstas en el presupuesto.

— En materia económica presupuestaria:

• Aprobación de certificaciones de obra.

• Aprobación del Plan de Control Tributario y Plan de Inspección Tributaria de conformidad con el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

• Aprobación de facturas.

• La aprobación de la convalidación del gasto.

— En materia de subvenciones, ayudas y de colaboración con asociaciones o entidades vecinales, culturales y deportivas:

• Resolver los expedientes de subvenciones que el Ayuntamiento pretenda otorgar a terceras personas cuando su importe supere los 601 euros.

• La aprobación de los convenios de colaboración distintos de los regulados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Solicitud de subvenciones y ayudas que se convoquen mediante publicación en los boletines oficiales, siempre que la competencia para solicitar la subvención no se atribuya al Pleno por la norma reguladora.

— En las materias de competencia municipal:

• La aprobación de convenios a suscribir en los tipos del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que el contenido de los mismos se refiera a competencias delegadas en la Junta de Gobierno Local o esta fuera competente para la aprobación del gasto que la firma de este convenio suponga, con arreglo a lo establecido en este decreto de delegaciones o en las bases de ejecución del presupuesto.

• La aprobación de planes, programas, protocolos, instrucciones y normas sectoriales, siempre que su contenido se refiera a competencias delegadas en la Junta de Gobierno Local y cuya competencia no se atribuya legal o reglamentariamente al Pleno.

— En materia de personal:

• La aprobación y modificación de la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobada por el Pleno.

• La aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria de los procedimientos selectivos y de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo.

Quinto.—Se delega también en la Junta de Gobierno Local la ejecución de los actos administrativos que hayan sido dictados en el ejercicio de las competencias delegadas por esta Alcaldía, a excepción de los actos de trámite no cualificados.

Sexto.—La Alcaldía conserva la competencia para resolver los recursos que se presenten contra los actos administrativos dictados por la Junta de Gobierno Local en ejercicio de competencias delegadas.

Séptimo.—De acuerdo con los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y 114 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, esta delegación podrá ser modificada o revocada en cualquier momento ajustándose a las mismas formalidades que las exigidas para su otorgamiento.

Asimismo, la Alcaldía podrá avocar el ejercicio de la competencia delegada de manera singular para actos concretos, sin que ello implique la revocación de la delegación conferida a la Junta de Gobierno Local, y dando cuenta a la misma en la primera sesión que celebre.

Octavo.—Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir la resolución del nombramiento al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación en el mismo, igualmente publicar la resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el alcalde.

Noveno.—Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que celebre.

Morata de Tajuña, a 26 de junio de 2023.—El alcalde, Fernando Villalaín González.

(03/11.251/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230705-85