Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
06-07-2023

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230706-139

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

139
Arroyomolinos. Organización y funcionamiento. Nombramientos

La Junta de Gobierno Local es un órgano colegiado que existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes, a tenor de lo establecido en el artículo 20.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).

Por su parte, el artículo 23 de la misma Ley dispone que la Junta de Gobierno Local se integra por el alcalde y un número de concejales no superior al tercio del número legal de ellos, que son nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.

En consideración a lo anterior se hace necesaria la designación de los miembros de la Corporación que deban serlo de la Junta de Gobierno Local, a efectos de posibilitar el funcionamiento de ésta.

Vistos los preceptos antes citados, y los artículos 35.2 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), en ejercicio de las atribuciones que me están otorgadas, por el presente decreto dispongo:

Primero.—Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, que actuará bajo la presidencia de este alcalde, a los siguientes concejales:

— D.a Marta Cenamor Sánchez.

— D. Rubén Maireles López.

— D. José María Casado Álvaro.

— D.a M.a Cristina Fernández Castaño.

— D. Víctor Manuel García de la Rosa Carrasco.

— D.a María de las Nieves Pavón Hernández.

— D. Martín Rodríguez de Caso.

Segundo.—A las sesiones de la Junta de Gobierno Local podrán asistir como invitados, con voz pero sin voto, aquellos concejales cuya presencia se considere necesaria por la alcaldía.

Tercero.—Establecer como semanal la periodicidad de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, que tendrán lugar los miércoles, a las 9:30 horas, en el salón de sesiones del Ayuntamiento, excepto cuando el único asunto para someter a su consideración sea el tratamiento del borrador del acta de la sesión anterior, en cuyo caso no será convocada ni se celebrará sesión ordinaria, quedando el borrador del acta para su inclusión en la sesión de la semana siguiente. En todo caso, se celebrará sesión ordinaria cada quince días, aunque el único asunto a tratar sea el relativo a borradores de actas de sesiones anteriores. Durante el mes de agosto únicamente serán celebradas sesiones extraordinarias, con justificación motivada de su convocatoria.

Cuarto.—Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan por parte de la alcaldía:

— Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos cuyo valor estimado supere los 50.000,00 euros.

— La aprobación de la convocatoria, instrucción y concesión de subvenciones cuando el importe de las mismas sea superior a 15.000,00 euros, en los términos de la Base 40 de las de ejecución del presupuesto anual de la Corporación.

— La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización (artículo 21.1.j de la LRBRL).

— La aprobación de los proyectos de obra de competencia de la Alcaldía.

Quinto.—Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa en contrario hecha en el plazo de tres días hábiles desde que sea practicada dicha notificación, y publicarla en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el mismo día de su emisión.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento:

https://sedeelectronica.ayto-arroyomolinos.org/eAdmin/Tablon.do?action=i...

Sexto.—Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que se celebre, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.4 del ROF.

Séptimo.—Comunicarla en extracto a la Administración General del Estado y a la de la Comunidad de Madrid.

Lo que se dicta en Arroyomolinos, el día de la fecha que consta en el cajetín de numeración de este Decreto, en la parte superior del mismo.

Arroyomolinos, a 26 de junio de 2023.—El alcalde, Luis Quiroga Toledo.

(03/11.283/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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