Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
06-07-2023

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230706-147

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

147
Colmenarejo. Organización y funcionamiento. Nombramientos

Nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local y delegación de funciones.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 20.1.b) y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 35.2 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:

Primero.—Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes concejales:

1. Doña Elisa de Pedraza Fernández del Pino, primer teniente de alcalde.

2. Don José Jorge Martín Gómez, segundo teniente de alcalde.

3. Don Juan Ramón Irurzun Morán, tercer teniente de alcalde.

4. Don Ramón Jesús Vázquez Alfonso.

Segundo.—Establecer las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, que tendrán lugar en la Sala de Juntas de la Casa Consistorial, los miércoles cada quince días, a las diez horas (10:00) en primera convocatoria y, una hora después, en segunda.

La Alcaldía-Presidencia, por causa justificada, podrá adelantar o retrasar las sesiones, así como suspenderlas.

Durante el mes de agosto no se celebrarán sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local.

Tercero.—Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de las funciones que a dicho órgano le atribuyen los artículos 23.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 53.1 del Real Decreto, de 28 de noviembre de 1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, las siguientes atribuciones que se delegan:

— Aprobar los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

— Otorgar licencias de obras mayores, apertura de establecimientos y actividades.

— Otorgar autorizaciones, concesiones, permisos que sean competencia de la Alcaldía, y que no se hayan delegado a concejales.

— Aprobar la liquidación del presupuesto.

— La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

— Aprobación de las certificaciones de obra ejecutada cuya competencia corresponda a la Alcaldía.

— Excepto en los contratos menores, las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, concesiones y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros; incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

— Excepto en los contratos menores las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.010.121,04 de euros; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

— La adjudicación de concesiones sobre bienes de las Entidades Locales y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

— Reconocimiento de las obligaciones de acuerdo con el presupuesto y bases de ejecución del presupuesto aprobado.

Las facultades que podrá ejercer la Junta de Gobierno Local en relación con las atribuciones objeto de delegación serán las propias que corresponden al órgano delegante, reservándose, no obstante, expresamente esta Alcaldía, conforme a lo establecido en los artículos 44.1 y 116 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, la facultad de avocar en cualquier momento la competencia sobre cualquier asunto o materia objeto de delegación aún cuando se encuentre en trámite de debate en el seno de la Junta de Gobierno Local.

El régimen jurídico de la presente delegación será el previsto con carácter general en los artículos 114 a 118 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, salvo en lo que respecta a los recursos de reposición que pudieran interponerse contra los actos dictados por el delegado en el ejercicio de las atribuciones que como tal tiene encomendadas, para cuya resolución queda éste también expresamente facultado.

Cuarto.—Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir la Resolución del nombramiento al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación en el mismo, igualmente publicar la Resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por la Alcaldía.

Quinto.—De la presente Resolución se dará cuenta de forma individualizada al Pleno Corporativo, a efectos de que quede enterada de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 en relación el 38.d) del referido Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre.

Colmenarejo, a 26 de junio de 2023.—El alcalde, Fernando Juanas Cerrada.

(03/11.296/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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