Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
06-07-2023

Sección 3.10.20D: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230706-148

Páginas: 15


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE DAGANZO DE ARRIBA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

148
Daganzo de Arriba. Organización y funcionamiento. Ordenanza ocupación vía pública

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Daganzo de 26 de abril de 2023, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 112, de 12 de mayo de 2023, para la creación de la Ordenanza de Policía y Buen Gobierno G-29.

G-29. ORDENANZA REGULADORA DE USOS Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA DURANTE LA CELEBRACIÓN DE LAS FIESTAS PATRONALES Y OTROS EVENTOS DE DAGANZO DE ARRIBA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La redacción de la presente Ordenanza, como manifestación de la potestad reglamentaria reconocida a las Entidades Locales en el artículo 4 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, surge como consecuencia de la necesidad de dotar al municipio de un instrumento normativo eficaz, que hasta ahora no existía en el Ayuntamiento de Daganzo de Arriba, que regule de manera integral los usos y ocupación de la vía pública durante la celebración de sus Fiestas Patronales y otros eventos, de tal manera que el Ayuntamiento pueda establecer un control previo de cara a garantizar unas condiciones de seguridad y homogeneidad de determinadas atracciones, puestos y elementos a instalar.

Nuestras Fiestas Patronales en honor a San Antonio, al Cristo de la Luz y a la Virgen del Espino, nacieron con el propósito de consolidarse como un espacio abierto de encuentro y convivencia de nuestros vecinos y vecinas, como seña principal de identidad. En este sentido, respetando nuestras tradiciones y raíces, ha de ser un puente que unirá nuestra historia con el presente y la realidad futura de nuestro municipio.

Todo proyecto de importancia para un municipio, requiere del apoyo y colaboración de las entidades y de los ciudadanos y ciudadanas que conforman la misma. Este espíritu ha llevado a consolidar Daganzo de Arriba como una localidad abierta, participativa e integradora.

La normativa que aquí se dispone viene a normalizar la celebración de los festejos y otros eventos en un marco de tolerancia, convivencia y respeto entre los que, de una manera u otra, participamos en dicho evento.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación objetiva.—1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de los usos y ocupación de la vía pública durante la celebración de las Fiestas Patronales y otros eventos de Daganzo de Arriba.

2. Se establecen los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de autorizaciones de uso y montaje de atracciones feriales, barracas, puestos, casetas, tiendas y similares, así como los requisitos que deberá cumplir el solicitante en atención a las actividades que pretendan desarrollarse en el bien cuyo uso se concede.

3. Se establecen los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de autorizaciones de uso y montaje de eventos en la plaza de toros, en la carpa situada en carretera de Fresno, la pérgola de la piscina municipal, la zona de actuaciones del recinto ferial y otras zonas habilitadas para su efecto.

Art. 2. Ámbito de aplicación subjetivo.—Podrán solicitar autorización para la ocupación de los espacios cedidos para la celebración de las Fiestas Patronales en el recinto ferial, Avenida de la Circunvalación, Plaza de la Villa y Plaza del Sol y de otros eventos en la plaza de toros, en la carpa municipal situada en carretera de Fresno, la pérgola de la piscina municipal, la zona de actuaciones del recinto ferial y otras zonas habilitadas de Daganzo de Arriba, cualquier persona física, personas jurídicas o comunidades de bienes interesadas en su ocupación, siempre que se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y tributarias con el Ayuntamiento de Daganzo de Arriba.

Art. 3. Definiciones:

a) Atracción: son aquellos aparatos recreativos mecánicos desmontables, dotados de movimiento propio o no.

b) Caseta: es aquella construcción provisional desmontable o aquel vehículo acondicionado donde se realiza la actividad de tiro, ejercicio de habilidad, rifas o apuestas, con el fin de obtener un premio.

c) Tienda: es la venta de productos realizada por comerciantes fuera de establecimiento comercial en instalaciones desmontables o transportables, como son juguetes, complementos, bisutería, zapatos, etc.

d) Barraca o puesto de comida/bebida: puesto provisional desmontable o aquel vehículo acondicionado donde se sirve comida y/o bebida.

e) Carpa: es aquella construcción provisional desmontable acondicionada para las peñas locales.

f) Carpa municipal: es aquella construcción fija acondicionada para eventos.

g) Pérgola municipal: estructura instalada en espacio abierto con merendero.

h) Plaza de toros: recinto cerrado en el cual se celebran diferentes tipos de eventos como espectáculos taurinos, monólogos, conciertos, etc.

i) Zona de actuaciones del recinto ferial: zona destinada a la realización de actuaciones como conciertos, etc.

Art. 4. Distribución de los espacios cedidos en las fiestas patronales.—4.1. Del Recinto Ferial:

El Recinto Ferial se encuentra situado en la explanada entre la Carretera de Alcalá y la Avenida de la Circunvalación.

Las zonas en las que se encuentra dividido el Recinto Ferial, en función del tipo de ocupación, son:

a) Zona de atracciones mecánicas, comprende el espacio destinado a la instalación de atracciones, máquinas recreativas y únicamente puestos de algodón y/o helados.

b) Zona destinada a las actuaciones.

4.2. Avenida de la Circunvalación: en esta zona solo se podrán instalar las barracas o puestos de comida y bebida, casetas, carpas, tiendas y similares.

4.3. Plaza de la Villa y Plaza del Sol:

a) Zona destinada únicamente para la instalación de barracas o puestos de comida y bebida de titularidad de establecimientos locales que así lo soliciten.

b) Zona destinada a las actuaciones

Art. 5. Fechas de celebración de las fiestas y ferias.—La fiesta de San Antonio se celebra en el mes de junio de cada año con una duración de cuatro días de jueves a domingo y la fiesta del Cristo de la Luz y Virgen del Espino se celebra en el mes de septiembre de cada año con una duración de cinco días de jueves a lunes. Las fechas de las fiestas se establecerán cada año por la Alcaldía-Presidencia pudiéndose modificar por la autoridad competente según necesidades. Se establecerá un calendario con las fechas que se publicará en el Portal de Transparencia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Art. 6. Horario de funcionamiento en fiestas y ferias.—La Alcaldía-Presidencia establece los horarios de funcionamiento de los espacios cedidos para la celebración de las Fiestas Patronales según el tipo de zona:

6.1. Recinto Ferial: en la zona del Recinto Ferial se establecerá un horario de funcionamiento contemplando que entre el cierre y la apertura diaria del ferial transcurran al menos seis horas.

La zona de atracciones mecánicas se regirá por un horario de 12:00 am hasta las 03:00 am, cuya cobertura musical estará permitida hasta las 02:00 am.

La zona de actuaciones se regirá por un horario de 20:00 pm hasta las 06:00 am.

6.2. Avenida de la Circunvalación: zona dónde estarán instalados las barracas o puestos de comida y bebida, casetas, carpas, tiendas y similares.

6.3. Plaza de la Villa y Plaza del Sol: zona cuyo horario de funcionamiento será hasta la terminación de las actuaciones.

La Junta Local de Seguridad marcará el horario de contaminación acústica ajustándose a la normativa vigente.

Es de obligado cumplimiento la apertura de las barracas o puestos de comida y bebida durante todos los días oficiales de fiestas.

La potencia máxima de los equipos musicales o de megafonía se adecuará en todo momento a las condiciones de la licencia, debiendo reducir o anular el volumen del equipo de música a petición del Concejal de Festejos o la Policía Local.

Art. 7. Órgano adjudicatario para espacios en las fiestas y ferias.—El órgano competente para autorizar la ocupación de espacios y otorgar autorizaciones de funcionamiento para las actividades que así lo requieran y cumplan con lo establecido en esta Ordenanza, es la Alcaldía u órgano municipal en quien delegue.

El Técnico del Ayuntamiento supervisará junto con la Policía Local todas las actuaciones referentes a las ocupaciones de los espacios cedidos para la celebración de las Fiestas Patronales.

La adjudicación de uso de espacio en los terrenos proporcionados, en modo alguno supondrá la autorización de funcionamiento de la actividad, que requerirá la tramitación de los oportunos permisos previa presentación de los documentos que al efecto sean requeridos al adjudicatario del espacio.

TÍTULO II

De la ocupación de terrenos y de la autorización de funcionamiento

Capítulo 1

Disposiciones Generales

Art. 8. Convocatoria y presentación de solicitudes en fiestas y ferias.—1. El Ayuntamiento publicará, anualmente, las fechas establecidas para la celebración de las Fiestas Patronales, la convocatoria de presentación de las solicitudes y la fecha en la que se realizará el reparto del espacio cedido para dicha celebración.

2. A comienzos de año se podrán ir presentando las solicitudes de ocupación del espacio público, para la celebración de las Fiestas Patronales de junio y septiembre. Las fechas límites para cada mes se establecen de la siguiente manera:

a) Presentación de la documentación, el lunes anterior al reparto.

b) El reparto se realizará diez días antes de la celebración de las Fiestas Patronales.

c) El inicio de las Fiestas Patronales tendrá lugar como norma general el jueves, pudiendo el Ayuntamiento argumentar el cambio de dicha fecha.

3. El órgano municipal competente queda facultado para modificar estos plazos, debiendo publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

4. Las solicitudes se formalizarán tanto por la sede electrónica o por medio de los impresos facilitados a tal fin por el Ayuntamiento, y se entregarán en las dependencias municipales dejando constancia de la entrega del documento y sellándose una copia del mismo, que quedará en poder del solicitante.

5. Las solicitudes presentadas fuera de plazo carecerán de efecto alguno.

6. Se entiende que el adjudicatario, en el momento de la solicitud, acepta íntegramente cuanto se especifica en esta Ordenanza.

Art. 9. Presentación de solicitudes para otros eventos en zonas habilitadas.—1. Las solicitudes se formalizarán tanto por la sede electrónica o por medio de los impresos facilitados a tal fin por el Ayuntamiento, y se entregarán en las dependencias municipales dejando constancia de la entrega del documento y sellándose una copia del mismo, que quedará en poder del solicitante.

2. Se entiende que el adjudicatario, en el momento de la solicitud, acepta íntegramente cuanto se especifica en esta Ordenanza.

Capítulo 2

De la ocupación de los espacios

Art. 10. Sistema de ocupación en ferias y fiestas.—El sistema de ocupación en la Avenida de la Circunvalación dónde se instalarán las barracas o puestos de comida y bebida, casetas, carpas, tiendas y similares se regirá por la longitud en metros lineales que previamente han de rellenar en la solicitud. Para las barracas o puestos de comida y bebida y casetas el ancho establecido será de tres metros y para las tiendas el ancho será de dos metros.

Las barracas o puestos de comida y bebida que quisieran terraza deberán especificarlo en la solicitud.

Las terrazas se situarán en el frente de cada puesto salvo que la Concejalía de Festejos establezca por criterios de necesidad y/o espacio que algunas de las terrazas de los puestos vayan de forma lineal.

Art. 11. De la prohibición de ocupación de los terrenos.—Queda prohibida la ocupación de los espacios cedidos para la celebración de las Fiestas Patronales y otros eventos sin la preceptiva autorización municipal.

Art. 12. Carácter temporal.—Toda autorización tendrá carácter temporal, con duración limitada a los días de fiesta para las solicitudes de ferias y fiestas y para el o los días señalados en la solicitud para otros eventos.

Art. 13. Prohibición de traspaso o subarriendo de la autorización.—Se prohíbe el traspaso o subarriendo, ya sea gratuito o no, de las autorizaciones de uso y funcionamiento de la actividad, mediante venta o alquiler, total o parcial.

Art. 14. Montaje de la instalación.—Las personas que, habiendo obtenido la autorización, deberán realizar el montaje de la instalación dentro del horario establecido de 09:00 a 22:00, sino perderán sus derechos, reservándose el Ayuntamiento el derecho a ubicar otras instalaciones.

Art. 15. Espacios libres en ferias y fiestas.—El Ayuntamiento se reserva el derecho a ubicar, en el espacio que quedara libre, cualquier otra actividad que considere de interés para el buen funcionamiento de las Fiestas Patronales.

Capítulo 3

Documentación a presentar y criterios de adjudicación

Art. 16. Atracciones de feria.—Para la concesión de licencia para la instalación y explotación de atracciones de feria, se entregarán los documentos originales requeridos a petición de las dependencias municipales, tanto de manera presencial en el Ayuntamiento como por la sede electrónica, siendo en este último caso entregados en formato.pdf:

1. Justificante de abono de autoliquidación.

2. Nombre de la persona física o jurídica que incluya teléfono móvil e email.

3. Nombre de la atracción de feria.

4. Superficie prevista de montaje (largo x ancho en metros).

5. Certificado sobre el I.A.E. acreditativo de alta en el epígrafe y ejercicio en curso.

6. Contrato de Mantenimiento de los Sistemas de Protección y Prevención contra incendios. (Extintores).

7. Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil y justificante bancario de pago. Con la cobertura mínima determinada reglamentariamente y el último recibo de abono de la misma, según lo definido en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en su artículo 15. Tendrá un valor de cobertura mínimo de 300.000 euros.

8. Justificante de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias.

9. Justificante de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

10. Certificado de Instalación Eléctrica en Baja Tensión en vigor durante las fiestas. Incluir fotocopia del reverso. Se debe presentar siempre con independencia de si se conecta a los cuadros municipales o si se conecta mediante generador propio.

11. Potencia eléctrica en régimen nominal del aparato y la tensión de alimentación. Tensión de alimentación 400 o 230 V.

12. Memoria Técnica de Diseño más esquema Unifilar.

13. Certificado de Montaje, siendo una documentación que se aportará con fecha máxima al acabado del montaje antes de iniciar las fiestas. Todo ello según lo estipulado en la Orden 9344/2003 y tramitado ante una E.I.C.I. que diligenciará toda la documentación.

14. Certificado oficial de “Revisión anual de aparato de feria”.

Emitido por Ingeniero o Ingeniero Técnico Industrial, y su caso, visado por Colegio Profesional (o mediante declaración responsable de técnico competente), en el que se hagan constar el cumplimiento del artículo 48 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, las condiciones técnicas de seguridad descritas en la circular C/EE/01/91 de la Dirección General de Industria, capacidad de personas o aforo, máximo para la instalación, cumplimiento de los Documentos Básicos del CTE, en lo referente al DB-SI de seguridad en caso de incendio, y que cumple adecuadamente con las condiciones de seguridad, comodidad e higiene exigibles para su funcionamiento y uso por el público, según lo establecido en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades recreativas, en su artículo 15.

Art. 17. Barracas o puestos de comida y bebida.—Para la concesión de licencia para la instalación y explotación de barracas o puestos de comida y bebida, se entregarán los documentos originales requeridos a petición de las dependencias municipales, tanto de manera presencial en el Ayuntamiento como por la sede electrónica, siendo en este último caso entregados en formato.pdf:

1. Justificante de abono de autoliquidación.

2. Nombre de la persona física o jurídica que incluya teléfono móvil e email.

3. Nombre del puesto.

4. Longitud en metros lineales de la medición del puesto.

5. Certificado sobre el I.A.E. acreditativo de alta en el epígrafe y ejercicio en curso.

6. Contrato de Mantenimiento de los sistemas de protección y Prevención contra incendios. (Extintores).

7. Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil y justificante bancario de pago. Con la cobertura de mínima determinada reglamentariamente y el último recibo de abono de la misma, según lo definido en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en su artículo 15. Tendrá un valor de cobertura mínimo de 150.000 euros.

8. Justificante de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias.

9. Justificante de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

10. Certificado de Manipulador de Alimentos.

11. Contrato de Recogida de Aceites usados por la empresa usados por la empresa en caso de utilizar freidoras.

12. Certificado de Instalación Eléctrica en Baja Tensión en vigor durante las fiestas. Incluir fotocopia del reverso. Se debe presentar siempre con independencia de si se conecta a los cuadros municipales o si se conecta mediante generador propio.

13. Potencia total en KW de la instalación (suma de motores, cámaras, luces, arcones, cámaras, botelleros, etc., previstas en la caseta. Tensión de alimentación 400 o 230 V. Se deberá indicar el tipo de enganche solicitado al cuadro municipal de los siguientes:

a) Enganche a toma trifásica de 4 x 32 A (máximo, 22.144 W).

b) Enganche a toma trifásica de 4 x 16 A (máximo, 11.072 W).

c) Enganche a toma monofásica de 2 x 32 A (máximo, 7.360 W).

d) Enganche a toma monofásica de 2 x 16 A (máximo, 3.680 W).

Art. 18. Tiendas en ferias y fiestas.—Para la concesión de licencia para la instalación y explotación de las tiendas, se entregarán los documentos originales requeridos a petición de las dependencias municipales, tanto de manera presencial en el Ayuntamiento como por la sede electrónica, siendo en este último caso entregados en formato.pdf:

1. Justificante de abono de autoliquidación.

2. Nombre de la persona física o jurídica que incluya teléfono móvil e email.

3. Nombre del puesto.

4. Longitud en metros lineales de la medición del puesto.

5. Certificado sobre el I.A.E. acreditativo de alta en el epígrafe y ejercicio en curso.

6. Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil y justificante bancario de pago. Con la cobertura de mínima determinada reglamentariamente y el último recibo de abono de la misma, según lo definido en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en su artículo 15. Tendrá un valor de cobertura mínimo de 150.000 euros.

7. Justificante de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias.

8. Justificante de estar al corriente de p>ago con la Seguridad Social.

Art. 19. Carpas destinadas a las peñas en ferias y fiestas.—Para la concesión de licencia para la instalación y explotación de las carpas se entregarán los documentos originales requeridos a petición de las dependencias municipales, tanto de manera presencial en el Ayuntamiento como por la sede electrónica, siendo en este último caso entregados en formato.pdf:

1. Justificante de abono de la fianza por un importe de 250 euros.

2. Solicitud de ocupación de la carpa.

3. Las comunidades de propietarios y asociaciones o agrupaciones que promuevan intereses sociales, culturales y que se estimen especial interés municipal, podrán instar una solicitud de exención para la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.

4. Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil y justificante bancario de pago. Con la cobertura de mínima determinada reglamentariamente y el último recibo de abono de la misma, según lo definido en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en su artículo 15. Tendrá un valor de cobertura mínimo de 150.000 euros.

Art. 20. Plaza de toros y zona de actuaciones del recinto ferial.—Para la concesión de licencia para la instalación y explotación de los espacios habilitados para realizar otros eventos fuera de las fiestas y feria, se deberá presentar:

1. La solicitud donde vendrá claramente indicado el interesado, el espacio a arrendar, la actividad a desarrollar, la fecha concreta y si se quisiera ampliación de horario.

2. Las comunidades de propietarios y asociaciones o agrupaciones que promuevan intereses sociales, culturales y que se estimen especial interés municipal, podrán instar una solicitud de exención para la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.

3. Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil y justificante bancario de pago. Con la cobertura de mínima determinada reglamentariamente y el último recibo de abono de la misma, según lo definido en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en su artículo 15. Tendrá un valor de cobertura mínimo de 150.000 euros.

Posteriormente a la aprobación de la solicitud por parte del Ayuntamiento en las fechas solicitadas:

4. Justificante de abono de la fianza por un importe de 2000 euros.

5. Justificante de abono de la liquidación correspondiente regulada por la Ordenanza fiscal F-14 relativa a la tasa por utilización privativa y aprovechamiento del suelo, subsuelo y vuelo de dominio público local.

Art. 21. Carpa y pérgola municipal.—1. Solicitud de ocupación de la carpa y/o pérgola.

2. Las comunidades de propietarios y asociaciones o agrupaciones que promuevan intereses sociales, culturales y que se estimen especial interés municipal, podrán instar una solicitud de exención para la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.

Posteriormente a la aprobación de la solicitud por parte del Ayuntamiento en las fechas solicitadas:

3. Justificante de abono de la fianza por un importe de 60 euros.

4. Justificante de abono de la liquidación correspondiente regulada por la Ordenanza fiscal F-14 relativa a la tasa por utilización privativa y aprovechamiento del suelo, subsuelo y vuelo de dominio público local.

Art. 22. Criterios y procedimiento general de adjudicación:

A) Criterios y procedimiento de adjudicación en ferias y fiestas:

Para llevar a cabo la adjudicación del uso de espacio para la celebración de las Fiestas Patronales, se atenderá a los siguientes criterios:

1. Como criterio preferente, y siendo costumbre del lugar, se atenderá a la antigüedad de la persona física, jurídica o comunidad de bienes en el ejercicio de la actividad, acreditada por su participación continuada en las fiestas patronales en los últimos cinco años.

2. En el caso de quedar espacios sin ocupar después de su reparto con arreglo al criterio anterior, la organización queda facultada para adjudicar los espacios a las barracas o puesto de comida y bebida y tiendas, que tengan un objeto distinto a los que hayan sido adjudicados con arreglo al criterio de antigüedad.

3. En caso de que fueran varios los que cumplan estas condiciones, se resolverá atendiendo al orden de llegada de las solicitudes presentadas tanto por la sede electrónica como de manera presencial en el Ayuntamiento.

En todo caso, la instalación adjudicada deberá tener como máximo las mismas dimensiones del espacio que queda libre.

En ningún caso podrá ser adjudicatario el solicitante que hubiera sido sancionado con arreglo a la presente Ordenanza en los últimos dos años.

Analizadas las solicitudes presentadas, aquellos que resulten adjudicatarios deberán abonar la tasa correspondiente que se establezca en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa y Aprovechamiento Especial del Suelo, Subsuelo y Vuelo del Dominio Público Local.

En caso de no ser abonada, se entenderá que se renuncia a la adjudicación del espacio, procediéndose a repartir el mismo de conformidad con los criterios previstos del punto anterior.

En caso de que se rechace el espacio adjudicado en el momento exacto del reparto, podrá solicitar la devolución de la autoliquidación, por tanto, la organización queda facultada para adjudicar dicho espacio a otros solicitantes.

En caso de que aceptando la adjudicación del espacio el día del reparto, posteriormente no ocupase dicho espacio, se tendrá derecho a la devolución de la tasa, sin perjuicio de las sanciones que puedan derivarse.

B) Criterios y procedimiento de adjudicación en otros eventos:

En caso de que fueran varios los que cumplan estas condiciones, se resolverá atendiendo al criterio de la Concejalía de Festejos.

La solicitud será revisada por los técnicos municipales para su posterior aprobación o denegación, motivando dicha denegación.

Una vez aprobada se procederá a la liquidación de tasas por parte del Ayuntamiento al interesado. En dicha liquidación se indicará la fianza a depositar según artículos 20 y 21 de esta Ordenanza.

En caso de no ser depositada la fianza y liquidación, se entenderá que se renuncia a la adjudicación del espacio.

Para poder recuperar la fianza, deberá gestionar dicha devolución con una nueva solicitud. Por parte de los operarios municipales se comprobará el estado de la zona arrendada para confirmar la devolución de la fianza justo después del evento.

TITULO III

De las condiciones de las instalaciones

Art. 23. Asentamiento y replanteo.—Al objeto de cumplir con los trabajos de reparación y acondicionamiento de los espacios cedidos para su uso, no se permitirán instalaciones hasta que el órgano municipal competente lo autorice.

Art. 24. Recinto de caravanas-viviendas.—Una vez analizadas las solicitudes presentadas y a la vista del espacio disponible, el Ayuntamiento determinará el lugar de ubicación de caravanas-viviendas en el Polígono Industrial Gitesa.

Art. 25. Montaje y desmontaje.—Todas las instalaciones deberán ser montadas y desmontadas por cuenta de los adjudicatarios de los terrenos.

1. Correrá por cuenta del adjudicatario el proveerse, bien de grupo electrógeno, o bien de los gastos de enganche eléctrico. Una vez esté en funcionamiento el centro de transformación en el recinto ferial del Ayuntamiento de Daganzo todas las atracciones, barracas o puestos de comida y bebida, casetas, peñas, irán conectados a dicho centro.

2. Fechas de montaje: una vez asignado el espacio.

3. Fechas de desmontaje: los adjudicatarios dispondrán de cuarenta y ocho horas para el desmontaje total de la instalación, una vez finalizadas las fiestas u otros eventos, debiendo dejar el espacio ocupado en las mismas condiciones de limpieza, higiene y características en las que se encontraba cuando entraron a montar.

4. Horarios de montaje y desmontaje: los adjudicatarios tendrán permitido el montaje y desmontaje de sus instalaciones en un horario establecido de 09:00 a 22:00.

Art. 26. Condiciones de instalación.—Solo se permite la instalación de una atracción de feria, barraca o puesto de comida y bebida y tiendas por espacio.

Los autorizados para la instalación, no podrán, bajo ningún concepto, dividir el espacio adjudicado, ni dedicarlo a otros usos o fines distintos de los previstos para el mismo.

Queda expresamente prohibido:

A) Modificar el emplazamiento de la actividad una vez verificado por los servicios técnicos.

B) Colocar instalaciones distintas o de otro uso al permitido y declarado en la adjudicación.

C) Rebasar bajo ningún concepto los límites de la autorización marcada sobre el terreno.

D) No mantener la alineación ocupando terrenos de las calles del ferial.

E) No respetar el metro y medio de seguridad que se deja entre los puestos.

F) Mantener dentro de los límites del recinto ferial y/o aparcamientos colindantes cualquier elemento que sea de tracción mecánica y que no sean necesarios para el funcionamiento de la actividad.

G) La ocupación de las zonas verdes por materiales de cualquier naturaleza procedente de las casetas, barracas o puestos de venta, así como la colocación sobre estas zonas de parte de los aparatos o de sus elementos de apoyo. Igualmente está prohibido el volado de los elementos anteriores sobre estas zonas.

H) La utilización de los elementos vegetales para la colocación de carteles o cualquier tipo de información.

I) La instalación de cualquier elemento, atracción o puesto fuera de las zonas designadas.

J) Taladrar los terrenos sin autorización previa.

K) La apertura y/o manipulación de los cuadros eléctricos municipales.

La instalación en la plaza de toros, zona de actuaciones del recinto ferial, carpa y pérgola municipal no podrán, bajo ningún concepto, dividir el espacio adjudicado, ni dedicarlo a otros usos o fines distintos de los previstos para el mismo

Art. 27. Condiciones de zonificación y uso ferias y fiestas.—En cada espacio solo se podrá asentar el tipo de instalación que se haya indicado en la solicitud, de acuerdo con la zonificación y destino de los terrenos.

Las barracas o puestos de comida y bebida y las tiendas solo podrán instalarse en los espacios expresamente reservados para ellos.

Las atracciones de feria, sólo podrán instalarse en el espacio del recinto ferial designado para este uso. Deberán estar abiertos por su frente y costados. En ninguno de los espacios destinados a las atracciones podrán instalarse tiendas, barracas o puestos de comida y bebida, exceptuando puestos únicamente de algodón y helados.

Los puestos, tiendas y las casetas de tómbolas, rifas, espectáculos, juegos de habilidad o azar y venta, en general, tendrán solamente abierto el frente y totalmente cerrados los laterales y el fondo de la instalación. Solo podrán instalarse en los espacios en los que así se indique.

Art. 28. Condiciones higiénicas de las barracas o puestos de comida y bebida.—Todos los puestos de comida y bebida dispondrán de un grifo de uso común para limpieza de vajillas.

Cada caseta dispondrá de papeleras en número suficiente, al menos una por cada módulo, con un mínimo de dos.

Los vertidos líquidos procedentes del lavado de utensilios, deberá conectarse directamente al alcantarillado, no permitiéndose el vertido libre. Los líquidos que no contengan sustancias o residuos peligrosos, y las aguas procedentes de restaurantes, bares, barracas, etcétera, se evacuarán al sistema integral de saneamiento y, en ningún caso, se realizará su vertido directo sobre el suelo ni sobre cualquier superficie de zona verde.

Los residuos generados por los restaurantes, bares y demás establecimientos de hostelería no podrán verter residuos procedentes de grasas y aceites al sistema de saneamiento.

Art. 29. Solera y anclajes.—Los anclajes utilizados para el apoyo de la estructura metálica, deberán retirarse una vez finalizada la feria, y queda prohibido taladrar o utilizar como elementos de apoyo objetos o estructuras comunes, incluido su arbolado.

TÍTULO IV

De las obligaciones de los feriantes

Las obligaciones de este título serán supervisadas por la policía municipal y/o empresas de seguridad subcontratadas para tal efecto.

Art. 30. Obligaciones de los feriantes:

A) El abono de las tasas en los términos establecidos en la correspondiente Ordenanza Fiscal.

B) Se realizarán los enganches a las tomas de los cuadros municipales, conforme a lo indicado en la solicitud:

a) Enganche a toma trifásica de 4 x 32 A (máximo, 22.144 W).

b) Enganche a toma trifásica de 4 x 16 A (máximo, 11.072 W).

c) Enganche a toma monofásica de 2 x 32 A (máximo, 7.360 W).

d) Enganche a toma monofásica de 2 x 16 A (máximo, 3.680 W).

C) Las mangueras utilizadas tendrán la misma sección en todo el recorrido, no podrán tener empalmes ni defectos o cortes en el aislamiento, ni tramos con recubrimiento de cinta aislante en sustitución del aislamiento, desde el cuadro municipal hasta el cuadro interior del feriante.

D) Los establecimientos que sirvan comidas y bebidas deberán cumplir con lo dispuesto el Reglamento Europeo 852/2004, de 29 de abril de 2014, relativo a la higiene de los productos alimenticios y el Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se establece las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas, o normativa que las sustituya.

E) Los establecimientos mencionados en el apartado anterior gestionarán los aceites vegetales que generen tal y como se contempla en el título VI.

F) La presentación de la documentación necesaria para obtener la autorización de funcionamiento habrá de hacerse con antelación suficiente, para que los servicios técnicos municipales revisen que dicha documentación se corresponde con la requerida en el capítulo 3 de esta Ordenanza.

G) Queda expresamente prohibido cualquier máquina expendedora dentro del recinto ferial.

H) Queda expresamente prohibido dispensar alcohol y tabaco a menores de dieciocho años.

I) Queda prohibido facilitar bebidas en envases de vidrio o cristal.

J) No se permitirá a los usuarios el acceso a la zona de actuaciones del recinto ferial con carros, botellas de vidrio y envases con tapón (de plástico, corcho, chapa y otro material).

K) En lo no previsto en la presente norma se aplicará con carácter supletorio el Reglamento de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas y demás legislación vigente.

TÍTULO V

De la circulación y estacionamiento

Art. 31. Circulación por el recinto ferial.—Durante el período de montaje del ferial, se permite el acceso de vehículos que realicen operaciones de carga y descarga, durante el tiempo necesario para efectuar dichas operaciones.

Durante los días de celebración de la feria, queda totalmente prohibido el tráfico rodado, salvo a los vehículos de seguridad y servicios, y los vehículos de suministro durante las horas permitidas para carga y descarga.

Durante los días de feria se permitirá el tráfico de vehículos para el suministro (carga y descarga) a las casetas y puestos de venta, desde las ocho horas de la mañana hasta las quince horas, en que deberán haber abandonado el recinto ferial. Estos horarios podrán ser modificados por la organización del ferial si el desarrollo del mismo así lo aconsejara.

TÍTULO VI

De la limpieza y gestión de residuos

Art. 32. Limpieza de los viales.—Todas las actividades que puedan causar suciedad en los viales y zonas comunes, cualquiera que sea el lugar en que se desarrolle, y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, exigen de sus titulares la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en los viales y zonas comunes, así como limpiar la parte de ella y de sus elementos estructurales que se hubieran visto afectados y la de retirar los materiales residuales resultantes.

Los productos del barrido y limpieza de las casetas y atracciones hechos por los particulares, no podrán en ningún caso ser abandonados en los viales y zonas comunes, sino que deberán depositarse en los recipientes municipales normalizados emplazados al efecto.

Quedan prohibidos expresamente los actos que se especifican a continuación:

A) Vaciar, verter o depositar cualquier clase de materiales residuales, tanto en la calzada, vías laterales, alcorques de los árboles, etcétera.

B) Realizar cualquier acto que produzca suciedad o sea contrario a la limpieza y decoro de los espacios cedidos para la celebración.

C) Colocar pancartas, pegar carteles o arrojar octavillas en el recinto.

D) Será de potestad de los Servicios Técnicos Municipales la retirada sin previo aviso de todo objeto o material abandonado, cuando dificulte el paso, la libre circulación o pueda ser causa de afección de la limpieza o el decoro en los viales y zonas comunes, imputándose por los Servicios Técnicos Municipales el costo de la ejecución subsidiaria a los adjudicatarios de los espacios próximos, sin perjuicio de las sanciones que puedan derivarse.

E) En el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la terminación del ferial, deberán quedar desmontadas las casetas, las barracas o puestos de alimentos y bebidas, las tiendas y las atracciones de feria, y retirados todos los materiales y elementos que los constituyen, dejando los espacios libres de escombros o cualquier otro material (palas, embalajes, etcétera).

A partir de este plazo, el Ayuntamiento podrá ejecutar subsidiariamente las obras de desmontaje y retirada de materiales, siendo de cuenta del titular de la actividad los gastos que se originen, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

Art. 33. Recogida diaria de basuras.—La organización del ferial pondrá a disposición, sin cargo directo alguno, los contenedores colectivos suficientes para la correcta gestión de los residuos urbanos.

Los adjudicatarios de las casetas, puestos de venta de alimentos y bebidas, etcétera, están obligados a introducir los residuos urbanos o asimilables en bolsas de plástico cerradas, que se depositarán, posteriormente, en los contenedores normalizados que el Ayuntamiento colocará a tal efecto en las calles del recinto y zonas de espectáculos.

En todas las situaciones se cumplirán las siguientes prescripciones:

1. Las bolsas han de estar cerradas de modo que no se produzcan vertidos.

2. Los embalajes de polietileno y sustancias similares deberán depositarse suficientemente protegidos para impedir que se esparza su contenido.

3. Queda terminantemente prohibido la eliminación de residuos peligrosos junto con los residuos urbanos.

4. No se autoriza el depósito de basuras a granel o en cubos, paquetes, cajas y similares.

5. Los residuos de madera o de cualquier otro material (plástico, cartón, etc.) procedentes de cajas (hayan o no contenido materia orgánica: pescado, carne, fruta, etcétera), deberán ser troceados y se introducirán en bolsas impermeables cerradas, depositando estas en el interior de los contenedores.

En ningún caso se admitirá el depósito de estos residuos en los viales y zonas comunes y fuera de los contenedores.

6. Se prohíbe el abandono de residuos de fracción resto, orgánica y de envases de plástico, latas y bricks. Los usuarios están obligados a depositarlos con arreglo a los horarios establecidos y en los lugares y forma señalados por el Ayuntamiento. En el caso de que se generen residuos de papel y cartón o vidrio, deberán introducirlos en los contenedores localizados en la vía pública al efecto.

7. Los cartones se plegarán e introducirán en los contenedores.

8. Los residuos se depositarán en los contenedores antes de que el servicio de recogida se encargue de su retirada. Los horarios de retirada serán establecidos por el Ayuntamiento.

9. La tapa de los contenedores se cerrará una vez que se introduzcan en ellos los residuos.

10. No se permite la manipulación de basuras en los viales y zonas comunes.

11. Las carpas destinadas al uso de peñas deberán quedar vacías de residuos de la naturaleza que fuere y limpias al finalizar las fiestas. En caso de haber presencia de cualquier tipo de residuo que deba ser recogido por el servicio de limpieza municipal, la fianza depositada no será devuelta.

Los usuarios de los contenedores colectivos tienen la obligación de conservarlos y mantenerlos en adecuadas condiciones de higiene, siendo responsable del deterioro que los recipientes puedan sufrir por su culpa o negligencia. La incorrecta utilización de estos contenedores podrá dar lugar a la imposición de las sanciones correspondientes.

Art. 34. Gestión de aceites vegetales.—Todas aquellas actividades que generen como residuo aceite vegetal usado por barracas o puestos de comida y bebidas, deberán contar con un gestor autorizado para su retirada y gestión, presentando junto con la solicitud, la documentación especificada en el artículo 17.11. Los costes de gestión de estos residuos serán sufragados por el productor de los mismos.

Queda terminantemente prohibido el abandono o vertido de residuos de aceites vegetales que se generen en las actividades relacionadas con eventos o festividades.

Art. 35. Gestión de residuos peligrosos.—Para la gestión de los residuos peligrosos que se puedan generar en las actividades que se desarrollen, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.

Se prohíbe el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos peligrosos (aceites de motor, etcétera), y cualquier mezcla con otra tipología de residuos. Estos residuos se gestionarán a través de empresas autorizadas para ello.

En el caso de que se produzcan vertidos accidentales de residuos peligrosos, y sin perjuicio de las acciones legales que se puedan establecer, será obligación de la persona/empresa que haya realizado el vertido, la limpieza de la zona contaminada, corriendo con los costes de esta actuación. En caso contrario, el Ayuntamiento podrá, de forma subsidiaria, llevar a cabo esta limpieza o descontaminación, repercutiendo los costes de la misma al infractor.

TÍTULO VII

De los servicios de infraestructuras

Art. 36. Abastecimiento de agua potable.—El suministro de agua potable lo facilitará el Ayuntamiento en el punto de enganche que considere más adecuado conforme a los criterios de los servicios municipales del Ayuntamiento.

Queda expresamente prohibido el enganche y las acometidas particulares sin autorización previa de la autoridad competente, bajo el régimen sancionador previsto en esta Ordenanza.

No se permitirá ningún otro sistema de abastecimiento de agua que no sea el arriba indicado sin autorización previa.

Art. 37. Saneamiento.—Los puntos de evacuación de los vertidos procedentes de los aseos portátiles serán fijados por los servicios municipales. Los aseos portátiles con depósito propio no podrán verter a la red de saneamiento general.

Los establecimientos participantes en eventos o festividades no podrán, en ningún caso, verter los residuos o líquidos procedentes de su actividad en la red de saneamiento general. Cada uno de ellos deberá poder gestionar estos residuos o líquidos de forma particular.

Queda expresamente prohibido el enganche y las canalizaciones particulares sin autorización previa de la autoridad competente. Queda totalmente prohibido el vertido al sistema integral de saneamiento de los residuos prohibidos contemplados en el anexo 1 de la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos al Sistema Integral de Saneamiento. Esta prohibición es extensible al vertido en imbornales.

Art. 38. Suministro de energía eléctrica.—El suministro de energía eléctrica de las atracciones ubicadas dentro del recinto ferial se realizará mediante generador propio de cada solicitante, hasta que el Ayuntamiento no tenga en funcionamiento el centro de transformación del recinto ferial.

El suministro de energía eléctrica de todas las barracas o puestos, casetas y peñas ubicadas en la Avenida de Circunvalación se realizará obligatoriamente a través de los cuadros eléctricos municipales que irán conectados a un único generador alquilado por el Ayuntamiento.

Una vez esté en funcionamiento, tras finalizar la obra del centro de transformación, en el recinto ferial, todas las atracciones, barracas o puestos, casetas, peñas, irán conectados obligatoriamente a dicho centro.

Se realizan los enganches a las tomas de los cuadros municipales, conforme a la potencia prevista indicada por el feriante en su solicitud y siempre que tenga el justificante de pago de la tasa municipal correspondiente a dicha toma, según las siguientes condiciones:

1. Enganche a toma trifásica de 4 x 32 A (máximo, 22.144 W). Para poder engancharse el feriante deberá tener una manguera, flexible, libre de halógenos (color verde) RUZ-K AS 0.6/1 KV de sección mínima de 5 x 4 mm 2 con Conector Clavija CETAC IP44 3P+N+T 380V 32A 6H.

2. Enganche a toma trifásica de 4 x 16 A (máximo, 11.072 W). Para poder engancharse el feriante deberá tener una manguera, flexible, libre de halógenos (color verde) RZ1-K AS 0.6/1 KV de sección mínima de 5 x 2,5 mm 2 con Conector Clavija CETAC IP44 3P+T 380V 16A 6H.

3. Enganche a toma monofásica de 2 x 32 A (máximo, 7.360 W). Para poder engancharse el feriante deberá tener una manguera, flexible, libre de halógenos (color verde) RZ1-K AS 0.6/1 KV de sección mínima de 3 x 4 mm 2 con Conector Clavija CETAC IP44 32A 2P+T 200-250V 6H.

4. Enganche a toma monofásica de 2 x 16 A (máximo, 3.680 W). Para poder engancharse el feriante deberá tener una manguera, flexible, libre de halógenos (color verde) RZ1-K AS 0.6/1 KV de sección mínima de 3 x 2,5 mm 2 con Conector Clavija SCHUKO 2P+T 16 A.

La instalación eléctrica de cada atracción, barraca o puesto, caseta, peña deberá acreditar el cumplimiento de las prescripciones contenidas con el Reglamento de Baja Tensión vigente, adjuntando en la tramitación administrativa de autorización el correspondiente Certificado de Instalación Eléctrica en Baja Tensión firmado por electricista autorizado y tramitado favorablemente ante una E.I.C.I.

Sin perjuicio a lo prescrito en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico en Baja Tensión e instrucciones complementarias, en la ejecución de las instalaciones se pondrá especial atención en las especificaciones siguientes:

— Las mangueras de conexión a los cuadros municipales, tendrán la misma sección en todo el recorrido, no podrán tener empalmes ni defectos o cortes en el aislamiento, ni tramos con recubrimiento de cinta aislante en sustitución del aislamiento, desde el cuadro municipal hasta el cuadro interior del feriante.

— Los conductores utilizados serán aislados para 1.000 V de tensión nominal, debiendo protegerse adecuadamente de manera que no puedan sufrir deterioros mecánicos, para lo cual el tendido de los mismos no deberá realizarse por el suelo o lugares fácilmente accesibles.

— Se prohíbe el cruce de viales de circulación de personas con tendidos eléctricos.

— Cada instalación interior dispondrá de protección diferencial de 30 mA de sensibilidad, protección contra sobrecargas y cortocircuitos, inaccesibilidad de las partes activas de la instalación, así como de los elementos de mando y protección, tomas de corriente con interruptor de corte omnipolar y aparamenta con el grado de protección correspondiente a sus condiciones de instalación.

— Se cumplirá todo lo previsto en el reglamento en cuanto a la conexión a tierra de los elementos metálicos de las instalaciones.

TÍTULO VIII

De la música y control de ruidos

Art. 36. Hilo musical.—Una vez el Ayuntamiento de Daganzo de Arriba disponga de un sistema de hilo musical común será de obligado cumplimiento la conexión de todos los participantes durante el horario de apertura. Mientras tanto todos los participantes deberán cumplir con una intensidad de 75 decibelios (dB) según normativa vigente Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid.

Es de obligado cumplimiento el apagado de la música durante el desarrollo de las actuaciones.

Artículo 37. Ruidos.—En materia de ruidos se atenderá a lo expuesto en la normativa vigente.

TÍTULO IX

De las normas de seguridad

Las condiciones de seguridad de este título serán supervisadas por la policía municipal.

Art. 38. Normas de seguridad:

A) Todos los participantes cumplirán Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

B) Las barracas o puestos de comida y bebida que dispongan de cocina a gas se tendrá en cuenta las siguientes normas:

a) Básicas de Instalaciones de Gas vigente, y toda aquella reglamentación que le sea de aplicación.

b) La longitud del tubo flexible de unión entre la botella de gas y la cocina no será superior a 1,5 metros, y si es necesario una longitud mayor, la instalación será de tubo metálico homologado.

c) Las botellas de gas no estarán expuestas al sol durante el día o próximas a cualquier otro foco de calor, como puedan ser quemadores de carbón, etcétera.

Quedará prohibido cualquier tipo de almacenamiento próximo a la cocina como embalajes, cajas de licores, cartones y todos aquellos materiales o productos que puedan ser inflamables.

TÍTULO X

Infracciones y sanciones

Capítulo 1

Descripción y graduación de las infracciones

Art. 39. Infracciones.—Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ordenanza y que se clasifican en leves, graves y muy graves, conforme se establece en los siguientes artículos.

Art. 40. Infracciones leves.—Tendrá consideración de infracción leve que en caso de que aceptando la adjudicación del espacio el día del reparto, posteriormente no ocupase dicho espacio.

Tendrán la consideración de infracciones leves las cometidas contra las normas de la presente Ordenanza que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes.

Art. 41. Infracciones graves.—Serán infracciones graves:

La desobediencia a las órdenes verbales de la autoridad municipal cuando perturbe la tranquilidad y el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o el desarrollo normal de las actividades.

A) Ocupar espacios de propiedad municipal mediante la instalación de las atracciones de feria, barracas o puestos de comida y bebida, tiendas, carpas destinadas a las peñas y similares sin la oportuna autorización municipal.

B) Prolongar la ocupación de los espacios o la realización de la actividad superando el plazo autorizado.

C) Incumplir las medidas de seguridad recogidas en esta Ordenanza, poniendo en peligro la seguridad de las personas y de los bienes.

D) Causar una perturbación grave a la seguridad y ornato públicos.

E) Producir daños graves en los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos del espacio municipal autorizado y de sus alrededores.

F) Utilización del espacio autorizado para una actividad distinta de la declarada en la solicitud o por interesado distinto al solicitante.

G) El incumplimiento de las obligaciones recogidas en el título VII de la presente Ordenanza.

H) La comisión de alguna de las actuaciones prohibidas recogidas en el artículo 33 de la presente Ordenanza.

I) Alterar la potencia o instalación eléctrica inspeccionada por los servicios municipales mediante el enganche de nuevos aparatos o instalaciones, variación de la colocación del cableado, alteración de las cajas de luz, y demás modificaciones en la instalación no autorizadas por el Ayuntamiento.

J) Falsear o alterar de cualquier modo la documentación presentada con la solicitud, cuando no constituya infracción penal.

K) La comisión de tres infracciones leves acumulables.

L) El desmontaje fuera del plazo otorgado o, en cualquier caso, abandonar el espacio autorizado en inadecuadas condiciones de ornato y limpieza.

M) El incumplimiento del horario y/o calendario establecidos para la apertura y cierre de la instalación o del ejercicio de la actividad.

N) El incumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias exigidas en esta Ordenanza o en las distintas normas aplicables.

Art. 42. Infracciones muy graves.—Tendrán la consideración de muy graves, las infracciones a que se refiere el artículo anterior cuando concurran circunstancias de peligro por razón de las características de la actividad, u otras análogas que puedan constituir un riesgo añadido y concreto previsto para las graves en el momento de cometerse la infracción.

En concreto, se considerarán muy graves:

A) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

B) La aportación de datos fraudulentos en la solicitud y autoliquidación.

C) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que no se trate de conductas subsumibles en los tipos previstos en el capítulo V de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

D) El impedimento de uso de un espacio público por otras personas con derecho a su utilización.

E) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos afectos al dominio público.

Capítulo 2

Sanciones

Art. 43. Cuantía de las multas.—Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 750 euros, las graves con multa de 750,01 a 1.500 euros, y las muy graves con multa de 1500,01 a 3.000 euros.

Art. 44. Graduación de las multas.—1. Las sanciones previstas en el artículo anterior se graduarán teniendo en cuenta como circunstancia agravante los siguientes criterios:

A) La gravedad y trascendencia del hecho.

B) Los antecedentes del infractor.

C) El peligro potencial creado.

D) El riesgo o daño ocasionado.

E) La alteración social a causa de la actividad infractora.

F) El beneficio derivado de la actividad infractora.

G) Las circunstancias dolosas del causante de la infracción.

H) La reincidencia por la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

2. Las multas impuestas por sanción firme podrán ser sustituidas por la prohibición de realización de la actividad cuando no sean abonadas.

3. Tendrá la consideración de circunstancia atenuante de la responsabilidad el hecho de dar cuenta de forma espontánea al personal municipal por parte del autor de la infracción de los hechos producidos, con el fin de que se minimicen o resuelvan los efectos perjudiciales que sobre las personas y los bienes puedan derivarse de la actividad.

Art. 45. Revocación de la autorización y suspensión temporal de la actividad.—El incumplimiento de las obligaciones o la realización de alguna de las actuaciones prohibidas por esta Ordenanza habilitará al Ayuntamiento para ordenar la suspensión de las actividades y el levantamiento de las instalaciones, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse de ello.

A tal efecto se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Art. 46. Medidas cautelares.—1. No tendrán el carácter de sanción, las medidas cautelares o preventivas que se puedan acordar con arreglo a lo previsto en esta Ordenanza, y conforme se establece en la normativa vigente de aplicación en materia de Procedimiento Administrativo y Régimen Jurídico.

2. El incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en la presente Ordenanza, implicará la posibilidad de adoptar medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, así como evitar la continuación de la posible infracción que se cometa. Entre las medidas provisionales, cuando la gravedad de la situación así lo exigiese, se podrá acordar la inmovilización inmediata de las instalaciones y/o expulsión.

3. En aquellos casos en que se ocupe mayor superficie sobre de la que figura en la solicitud presentada e informada en el reparto, independientemente de la posible infracción o sanción que pudiera recaer, se procederá a la clausura, desmontaje e inmediata retirada de la instalación como medida cautelar.

4. En los supuestos de ejercicio de venta ambulante no autorizada en las inmediaciones del recinto ferial, se decomisará la mercancía por parte de los funcionarios de policía local. La mercancía decomisada de bienes no perecederos, así como las instalaciones inmovilizadas, se devolverán a su propietario una vez abonada la sanción que en cada caso se imponga, y dentro del mes siguiente a la notificación de la resolución sancionadora. Transcurrido dicho plazo, si la mercancía no fuera retirada, la autoridad municipal competente dispondrá de ella, destinándose a fines humanitarios.

Art. 47. Prescripción.—1. Las infracciones prescribirán a los tres años las muy graves, a los dos años las graves, y a los seis meses las leves. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

2. Las sanciones impuestas prescribirán a los tres años por faltas muy graves, a los dos años por faltas graves, y al año las sanciones por faltas leves. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El régimen que establece la presente Ordenanza se entiende sin perjuicio de las intervenciones que correspondan a otros organismos de la Administración en la esfera de sus respectivas competencias.

Las autoliquidaciones en los procedimientos de solicitud quedarán supeditados a la modificación de las respectivas Ordenanzas fiscales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

En lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de las autorizaciones de uso vigente en cada momento.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza entrará en vigor, al día siguiente al que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y una vez se haya publicado su texto definitivo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Daganzo de Arriba, a 27 de junio de 2023.—El primer teniente de alcalde, en nombre del alcalde-presidente (firmado).

(03/11.337/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20D: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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