Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
06-07-2023

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230706-150

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

150
Galapagar. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Por decreto de Alcaldía número 2614/2023 de 23 de junio, la alcaldesa-presidenta D.a Carla Isabel Greciano Barrado en virtud de las facultades atribuidas a la Alcaldía en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con los artículos 43 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, ha resuelto:

Primero.—Se delega en la Junta de Gobierno Local en el ejercicio de las siguientes atribuciones de la Alcaldía:

a) La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

b) Las resoluciones de los procedimientos derivados de las solicitudes de concesión de licencias de obra mayor y la devolución de fianza de las mismas.

c) El ejercicio de las facultades que corresponden a la Alcaldía sobre concesión de licencias de ejercicio de actividades a la que hace referencia el artículo 155 de Ley 9/2001, de 17 de julio del suelo de la Comunidad de Madrid, cuando tengan incidencia ambiental, de acuerdo con la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid y proceda la intervención administrativa previa al ejercicio de dichas actividades.

d) La resolución de los procedimientos sancionadores en materia disciplinaria del personal funcionario o laboral del Ayuntamiento, cuando sea competencia de la Alcaldía, salvo la imposición de la sanción de separación del servicio del personal funcionario y el despido del personal laboral, competencia cuyo ejercicio es indelegable.

e) La resolución de los procedimientos sancionadores cuando la sanción propuesta sea igual o superior a 30.000 euros.

f) La resolución de los procedimientos derivados de las solicitudes de indemnización de responsabilidad patrimonial de la Administración cuando la cantidad reclamada sea igual o superior a 30.000 euros.

g) La aprobación de los expedientes de contratación de contratos de obras, suministro, servicios, de concesión de servicios, concesión de obras, los contratos administrativos y especiales, así como los contratos privados y los acuerdos marcos, que se tramiten excepto que se refieran a contratos menores o al procedimiento negociado.

h) La adjudicación de los contratos de obras, suministro, servicios, de concesión de servicios, concesión de obras, los contratos administrativos y especiales, así como los contratos privados cuando sea competente de acuerdo con el apartado anterior.

i) Los acuerdos que corresponda adoptar para la imposición de penalidades al contratista por el incumplimiento de las obligaciones del contrato, cuando la Junta de Gobierno Local sea el órgano de contratación.

j) Los acuerdos que corresponda adoptar en cuanto a efectos, modificación o extinción en los casos que sea órgano de contratación.

k) La competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados

l) La aprobación de los proyectos de obras, cuando el presupuesto de ejecución por contrata sea igual o superior a 50.000 euros.

m) Las resoluciones de reclamación de indemnización por daños al patrimonio municipal, cuando su importe sea igual o superior a 30.000 euros.

n) La aprobación de las bases reguladoras de los procedimientos para el otorgamiento de subvenciones a cargo del Ayuntamiento, así como las resoluciones sobre otorgamiento, denegación y, en su caso, reintegro de cantidades por los beneficiarios, de acuerdo con la ordenanza general de subvenciones.

o) El ejercicio de las facultades que correspondan a la Alcaldía en materia de expropiación forzosa.

Segundo.—Las delegaciones acordadas en esta resolución quedan sujetas al siguiente régimen jurídico:

a) El ejercicio de las facultades por delegación deberá hacerse constar en los acuerdos que se tomen, en conformidad con lo que dispone el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

b) El órgano delegante conservará las facultades de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos y disposiciones emanados en virtud de la delegación, la de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 115 del ROF.

c) La Alcaldía podrá revocar en cualquier momento las delegaciones efectuadas siguiendo las mismas formalidades aplicadas para otorgarlas.

d) La Alcaldía podrá avocar en cualquier momento y de manera singular la competencia delegada de acuerdo con lo que dispone el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin que ello implique la revocación de la delegación concedida. En caso de ejercer la Alcaldía la avocación singular, dará cuenta a la Junta de Gobierno de la resolución adoptada en la primera sesión que tenga lugar.

e) Corresponderá a la Alcaldía resolver las posibles dudas que se formulen en relación con la aplicación de esta resolución, así como los conflictos positivos o negativos de competencias que puedan surgir entre los órganos delegados en relación con el ejercicio de una concreta determinada función.

Tercero.—Las referencias que contiene esta resolución a concretos preceptos de normas se entenderán hechas de manera automática a los preceptos de las normas que las modifiquen o sustituyan.

Cuarto.—La resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los acuerdos de la Junta de Gobierno Local corresponderá a la Alcaldía.

Quinto.—No se considerará delegada ninguna de las materias que resulten no delegables en virtud del artículo 21.3. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ni que conforme a la normativa futura resulten no delegables.

Sexto.—Esta resolución será efectiva desde el día de su firma y será hecha pública mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón edictal, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y 53, 43 y 44 del Real Decreto 2568/196, de 28 de noviembre.

Séptimo.—De esta resolución se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que tenga lugar.

Octavo.—Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo un recurso de reposición, que deberá presentar dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notifique esta resolución, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Un recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de la ciudad de Madrid, recurso que deberá presentar en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notifique esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

No obstante lo anterior, puede interponer cualquier reclamación o recurso que estime pertinente ante cualquier órgano o autoridad.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Galapagar, a 27 de junio de 2023.—La alcaldesa-presidenta, Carla I. Greciano Barrado.

(03/11.299/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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