Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
06-07-2023

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230706-154

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID

CONTRATACIÓN

154
Humanes de Madrid. Contratación. Estudio viabilidad

De conformidad con lo establecido en los artículos 297 y 247, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se somete a publicación el Estudio de Viabilidad Económico-Financiero para la contratación para la contratación de la concesión de servicios de la Gestión sanitaria y administrativa del Servicio de Psicología Clínica Infantil Municipal, por un plazo máximo de 4 años, en el plazo de un mes. Una vez finalizado dicho plazo, se continuará con los trámites necesarios.

ESTUDIO DE VIABILIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA CONCESIÓN DE SERVICIOS DE LA GESTIÓN SANITARIA Y ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO DE PSICOLOGÍA CLÍNICA INFANTIL MUNICIPAL

Procedimiento: Contrato de concesión de servicios.

Expediente: INF-SD-GE/4/2023.

1. Objeto y justificación del estudio

Como actuación previa a la contratación de una concesión de servicios para la Gestión sanitaria y administrativa del Servicio de Psicología Clínica Infantil Municipal, se redacta el presente estudio de viabilidad económico-financiero.

En este documento se desarrollan los aspectos más importantes que configuran concesión del servicio, exponiendo las características, realizando una valoración y justificando la viabilidad económica del servicio que se va a prestar en esta Entidad Local.

El presente Estudio de Viabilidad Económico-Financiera se redacta de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), norma que exige que en los contratos de concesión de servicios la tramitación del expediente vaya precedida de la realización y aprobación de un estudio de viabilidad de los mismos vinculante si concluye en la inviabilidad de un proyecto.

Tal y como recoge el artículo 285 en su punto segundo, en los contratos de concesión de servicios la tramitación del expediente irá precedida de la realización y aprobación de un estudio de viabilidad de los mismos o en su caso, de un estudio de viabilidad económico-financiera. No se estipula, no obstante, en qué casos se podrá optar por una opción u otra. No obstante, la LCSP establece la posibilidad de acordar la sustitución del estudio de viabilidad por un estudio de viabilidad económico-financiera cuando se considere suficiente en atención a la naturaleza y finalidad de la obra o cuantía de la inversión requerida.

El contenido de dicho Estudio, por analogía, será el análogo al establecido en el artículo 247.2 de la LCSP correspondiente a las actuaciones preparatorias del contrato de concesión de obras.

La contratación de la concesión del presente servicio se considera objeto de un análisis de Viabilidad Económico-Financiera por las siguientes razones:

1) Se trata de un servicio que lleva funcionando ininterrumpidamente desde 2016 (salvo por la pausa ocasionada por la COVID-19).

2) No hay que realizar ninguna inversión distinta a las propias de reposición en caso de deterioro.

3) El servicio es objeto de aportación económica por parte del Ayuntamiento para el sostenimiento del mismo.

2. Finalidad y justificación del servicio

La finalidad del contrato propuesto es la gestión indirecta, mediante concesión de servicios, para la gestión del Servicio de Psicología Clínica Infantil Municipal de titularidad de esta Entidad, siendo este susceptible de explotación económica por particulares.

El Servicio de Psicología Clínica Infantil Municipal es un proyecto destinado a satisfacer las necesidades de los niños y adolescentes con trastornos emocionales, conductuales y/o psicológicos a nivel local. Se trata de un programa de atención especializada a niños, niñas y adolescentes entre los 5 y 17 años de edad, con trastornos conductuales, emocionales, relacionales, y otros problemas psicológicos.

El objetivo principal de este servicio es proporcionar a los niños y adolescentes una atención integral, de calidad y personalizada, tanto en prevención como en tratamiento, para mejorar su salud mental, bienestar y desempeño escolar, así como para aliviar el impacto negativo que estos trastornos pueden tener en su vida cotidiana. La implementación de este servicio es una necesidad urgente, especialmente teniendo en cuenta que tras la crisis sanitaria por la COVID-19 se ha aumentado considerablemente la lista de espera.

Este tipo de acciones vienen avaladas en el artículo 137 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en la que se establecen como competencias de la Corporación locales:

g) Desarrollo de programas de promoción de la salud, educación sanitaria y protección de grupos sociales con riesgos específicos, coherentes con los objetivos del Informe del Estado de Salud de la Población de la Comunidad de Madrid y resto de prescripciones establecidas en la presente Ley.

h) Realizar actividades complementarias de las que sean propias de otras Administraciones públicas en las materias objeto de la presente Ley, y en particular, respecto a la educación sanitaria, vivienda, protección del medio y fomento del deporte en los términos establecidos en la legislación que regula el régimen municipal.

De acuerdo al artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece que “el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal”.

Centrándonos más en el destinatario, la infancia, La Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid establece en su artículo 81, los principios generales de las corporaciones locales:

1. A las corporaciones locales, como entidades administrativas más próximas a los ciudadanos y en virtud de sus competencias legales, les corresponde asumir la responsabilidad más inmediata sobre el bienestar de la infancia y adolescencia y la promoción de cuantas acciones favorezcan el desarrollo de la comunidad local y muy especialmente de sus miembros más jóvenes, procurando garantizarles el ejercicio de sus derechos, ofreciéndoles la protección adecuada y ejerciendo una acción preventiva eficaz.

2. En el marco concreto de sus competencias las corporaciones locales potenciarán cuantas actuaciones redunden en el fomento de los derechos y el bienestar de la infancia y la adolescencia a que se refiere el título segundo de la presente Ley.

Por último y no por ello menos importante, el III Plan de Infancia y Adolescencia de Humanes de Madrid 2021-2025, aprobado por unanimidad en el Pleno Municipal del 29 de enero de 2021, establece entre sus objetivos generales: “Garantizar en Humanes de Madrid una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida”, así como “Promover acciones destinadas al fomento la salud en la infancia y adolescencia y a la adquisición de un estilo de vida saludable”.

La asistencia sanitaria objeto de este servicio se concreta en la siguiente actuación, la atención psicológica clínica infantil.

La atención psicológica clínica infantil es un término general que se refiere al abordaje de problemas psicológicos específicos en niños. Esto incluye un enfoque holístico para el tratamiento de una variedad de cuestiones emocionales, cognitivas y comportamentales. Los profesionales de atención psicológica clínica infantil trabajan juntos con el niño, la familia y otros profesionales de la salud mental para diagnosticar y tratar trastornos, y para ayudar al niño y su familia a manejar la angustia y otros problemas relacionados con la salud mental. Algunos de los servicios que se ofrecen incluyen terapia individual, terapia familiar, evaluación, asesoramiento al usuario y a las familias. Los profesionales de atención psicológica clínica infantil trabajan para ayudar al niño a desarrollar habilidades para lidiar con el estrés, las preocupaciones y los problemas emocionales, así como para alentar el desarrollo saludable.

El Psicólogo Infantil es un profesional sanitario altamente capacitado para tratar problemas de comportamiento, emocionales y de desarrollo en niños y adolescentes. Su objetivo principal es ayudar a los niños a desarrollar al máximo su potencial, ayudando a mejorar su salud mental, bienestar social y su desempeño académico. Esto se logra a través de una variedad de técnicas como asesoramiento, entrenamiento de habilidades, terapia de juego y terapia cognitiva-conductual.

El Psicólogo Infantil también puede trabajar con la familia del niño para ayudar a encontrar formas de mejorar su entorno y abordar problemas psicológicos o emocionales comunes.

La empresa licitadora deberá garantizar las actividades prescritas por los mismos profesionales que presten el servicio y que incluye la valoración, evaluación, prevención y tratamiento de cualquier proceso patológico diagnosticado en algún usuario del servicio con la disponibilidad adecuada para tratar el problema. El servicio de psicología infantil se prestará a través de sesiones individuales de 50/60 minutos semanales.

Por lo tanto, con objeto de garantizar la continuidad y el adecuado funcionamiento de dicho servicio, el Ayuntamiento de Humanes de Madrid tiene la necesidad de realizar el contrato de concesión de servicios indicado, con objeto de seleccionar un proveedor capaz de proporcionar un servicio ininterrumpido, eficaz y de calidad, considerando que la actuación que se pretende contratar es adecuada al fin perseguido.

3. Justificación de las ventajas cuantitativas y cualitativas que aconsejan la utilización del contrato de concesión de servicios

Conforme al artículo 15 de la LCSP, el contrato de concesión de servicios es aquel en virtud del cual uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio.

Este derecho de explotación de los servicios implica la transferencia al concesionario del riesgo operacional, abarcando el riesgo de demanda, el de suministro, o ambos. Se entiende por riesgo de demanda el que se debe a la demanda real de los servicios objeto del contrato y riesgo de suministro el relativo al suministro de los servicios objeto del contrato, en particular el riesgo de que la prestación de los servicios no se ajuste a la demanda.

Así, la elección de este modelo de contratación se encuentra justificada en las siguientes ventajas cuantitativas y cualitativas:

1.o El Ayuntamiento es propietario de las instalaciones donde presta el servicio, sin embargo, no dispone del personal en plantilla suficiente y necesario para desempeñar la gestión del mismo.

2.o La transferencia del riesgo operacional hacia una empresa especializada en la prestación de este tipo de servicios permite al Ayuntamiento que la actividad se siga realizando con las garantías necesarias y minimiza el impacto que pudiera derivarse de la gestión propia por las variaciones en la demanda.

Estas razones aconsejan que la prestación del servicio se realice de forma indirecta a través de la contratación de entidades especializadas, pero siempre con la finalidad del servicio público y bajo la fiscalización del Ayuntamiento.

4. Previsiones sobre la demanda de uso

La demanda de uso del servicio municipal de Psicología infantil se fundamenta en la población con la que cuenta el municipio y su zona de influencia.

La demanda real, así como el gasto medio por usuario es de difícil previsión en cuanto depende de la calidad/precio del servicio o del trato suministrado. En todo caso cabe suponer que el concesionario pondrá todos los medios a su alcance con objeto de obtener la mayor demanda posible y rentabilizar la explotación.

Hechas estas consideraciones, al disponer de los datos de matriculación de alumnos de los últimos años, así como al funcionamiento continuado del servicio en los años de funcionamiento, permite estimar un escenario favorable para la prestación del servicio:

Se han obviado los cursos 19-20 y 20-21, por las alteraciones del servicio como consecuencia por la crisis sanitaria propiciada por la COVID-19.

La lista de espera durante todo el servicio/período ha sido superior a 10, por lo que se propone pasar de 4 usuarios semanales a 8.

5. Riegos operativos y tecnológicos y duración de la concesión

La duración de la concesión finalizaría el 30 de junio de 2024, prorrogable por 3 años más.

6. Valor actual neto de todas las inversiones, costes e ingresos del concesionario

Es objeto del presente estudio realizar una estimación de los gastos necesarios para la prestación del servicio relacionados con los costes de personal, seguridad social, suministros, etc., así como las distintas fuentes de ingresos que puede generar la prestación del servicio en base a la hipótesis de trabajo propuesta, que permita lograr no solo la autosuficiencia financiera, sino además un margen razonable de beneficio empresarial a la empresa concesionaria. El análisis se ha realizado para un período de cuatro años.

El presente estudio económico se ha realizado tomando como referencia 8 usuarios semanales durante el período escolar, comprendido entre septiembre y junio.

Parámetros generales considerados

Sobre los gastos de personal:

Se han incluido todos los costes de personal (sueldo, costes empresariales, posibles bajas...) de todo el equipo de profesionales tomando como referencia lo regulado en el Convenio colectivo de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia sanitaria, consultas y laboratorios de análisis clínicos de la Comunidad de Madrid.

Sobre los gastos generales:

Material fungible y juegos didácticos: Se ha establecido un estándar de 0,75 euros por paciente/sesión, tomando como referencia documentación económica relacionada con la prestación del servicio en años anteriores.

Gastos generales: Se ha realizado una estimación de 13 por 100 sobre los gastos generales de la empresa. No se presentan gastos financieros ligados a la inversión dado que la empresa concesionaria no tendrá que asumir inversiones.

Por otro lado, en relación a los gastos que asume el propio Ayuntamiento.

Gastos de suministros: Se han imputado los consumos reales de electricidad, agua y telecomunicaciones de 2021 facilitados por los servicios municipales competentes y se ha incrementado un 10 por 100 con relación al último año.

Limpieza y mantenimiento: De acuerdo al contrato vigente que mantiene el Ayuntamiento de Humanes de Madrid para la limpieza y mantenimiento de los centros público municipales, se ha establecido un porcentaje del 0,50 por 100 respecto a la facturación anual del contrato de las dependencias de infancia y juventud.

Los gastos por daño o uso de las instalaciones cedidas para el servicio serán por cuenta del Ayuntamiento, por los siguientes conceptos:

— Obras de reforma: Ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo del inmueble.

— Obras de reparación necesarias para reparar aquello producido en el inmueble por causas fortuitas o accidentales.

— Obras de conservación para reparar el deterioro del inmueble por su natural uso.

— Obras de mantenimiento.

La empresa concesionaria no estará obligada a realizar obras e inversiones por estimarse suficientes para la ejecución del contrato los espacios disponibles, los cuales a la finalización del mismo serán devueltos por el contratista en las mismas condiciones que se recibieron.

Gastos de explotación:

Se pasan a detallar y justificar todos los gastos de explotación que se estiman necesarios para la explotación y funcionamiento del servicio referidos al primer año. En base a los parámetros considerados se presenta la siguiente estimación de costes para el año 1 (curso 2023-2024).



Se puede considerar que la totalidad de los gastos de explotación tienen la naturaleza de costes fijos pues no varían sustancialmente con el nivel de ocupación que se ha estimado para el servicio de Psicología Infantil, siendo el porcentaje de costes variables insignificante.

Estimación de ingresos:

Para el cálculo de los ingresos de explotación se ha determinado que la empresa que explote el servicio podrá contar con una serie de fuentes de ingresos que permitirán compensar los gastos de explotación anteriormente aludidos y obtener un razonable beneficio empresarial que podría oscilar entre el 6 por 100 y el 10 por 100. Se pasan a detallar y justificar todos los ingresos de explotación previsibles por la gestión del servicio.

Las tarifas (precio privado), por los importes y conceptos que se detallan, son los siguientes (exentas de IVA, de conformidad con la Ley 37/1992, Título II, artículo 20, punto 9.o):

— Clase individual 50’: 20 euros/sesión.

Respecto a las cuotas, se contempla descuento del 10 por 100 a los usuarios del Carné Infantil <14.

CUADRANTE INGRESOS ANUALES EN RELACIÓN A LAS TARIFAS (PRECIO PRIVADO)

Aplicando las tarifas propuestas teniendo en cuenta la participación real de alumnos en el curso 2022-2023, así como la lista de espera, la previsión anual de ingresos es la siguiente:

Aunque el Ayuntamiento de Humanes de Madrid asume los costes relacionados con los suministros de electricidad, agua, telecomunicaciones, así como los propios de mantenimiento de los edificios de propiedad municipal, deben incluirse a la hora de calcular el valor estimado del contrato.

La previsión de ingresos no se equipara a la previsión de gastos, por lo que esta diferencia justifica la necesidad de la complementariedad financiera por parte del Ayuntamiento, con una aportación máxima anual de 2.464,00 euros, correspondiente a 7 euros adicionales al precio público por sesión, para poder seguir prestando el servicio público de Psicología Infantil.

Humanes de Madrid, a 26 de junio de 2023.—El concejal de Festejos, Juventud e Infancia, José Carlos Vargas Delgado.

(01/11.286/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230706-154