Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
06-07-2023

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230706-158

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

158
Paracuellos de Jarama. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Por decreto de Alcaldía número 721, de 21 de junio de 2023, se ha adoptado el acuerdo que se traslada a continuación:

“Decreto.—En virtud de las facultades que me confiere el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 43 y 44 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:

1. Delegar en favor de los concejales de este Ayuntamiento, que se citan a continuación, la dirección y gestión de las siguientes áreas y servicios corporativos:

— Dña. María José Pérez de Vargas Bermúdez: Educación y Cultura.

— D. Vicente Romero Ramos: Infraestructuras, Servicios, Mantenimiento y Núcleos Urbanos.

— D. Jorge Bueno Muñoz: Deportes, Infancia y Juventud.

— Dña. Natalia Pérez Fernández: Festejos y Participación Ciudadana.

— D. Gonzalo de Alba Romero: Transporte, Movilidad y Nuevas Tecnologías.

— D. Jesús Díez Casado: Seguridad Ciudadana, Formación y Empleo.

La presente delegación que tendrá carácter genérico comportará la facultad de resolver mediante actos administrativos, que afecten a terceros.

Por otro lado, notificar esta resolución a los interesados, publicar la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo recogido en los artículos 44 y 46 del vigente ROF y dar cuenta al Pleno en la primera sesión que este celebre, de conformidad con el Reglamento arriba citado”.

Por decreto de Alcaldía número 717, de 21 de junio de 2023, se ha adoptado el acuerdo que se traslada a continuación:

“Decreto.—En virtud de las facultades que me confiere el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 43 y 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:

1. Delegar a favor de la concejala de este Ayuntamiento, Dña. Nuria Morán Salso, la dirección y gestión de las siguientes áreas y servicios corporativos: Economía y Hacienda, Comunicación y Relaciones Institucionales.

La presente delegación que tendrá carácter genérico, comportará la facultad de resolver mediante actos administrativos, que afecten a terceros.

2. Delegar también con carácter específico a favor del citado concejal la función de ordenación de pagos, en los términos previstos en el artículo 186 y siguientes del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como la facultad de autorización de los documentos que impliquen la formalización de ingresos en la Tesorería municipal, la conservación en su poder de una de las tres llaves del arca de caudales de la Corporación lo que le habilita como clavero y la rendición de cuentas, todo ello de conformidad con lo recogido en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Por otro lado, notificar esta resolución al interesado, publicarlo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo recogido en los artículos 44 y 46 del vigente ROF y dar cuenta al Pleno den la primera sesión que se celebre, de conformidad con el Reglamento arriba citado”.

Por decreto de Alcaldía número 716, de 21 de junio de 2023, se ha adoptado el acuerdo que se traslada a continuación:

“Decreto.—En virtud de las facultades que me confiere el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 43 y 44 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:

1. Delegar a favor del concejal de este Ayuntamiento, D. Roberto Andrés Sotomayor Azcarate, la dirección y gestión de las siguientes áreas y servicios corporativos: Urbanismo, Vivienda, Medioambiente y Administración Local.

La presente delegación que tendrá carácter genérico, comportará la facultad de resolver mediante actos administrativos, que afecten a terceros.

2. Delegar también de forma específica las siguientes atribuciones:

— Otorgar las licencias urbanísticas definidas en el artículo 151 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Por otro lado, notificar esta resolución a los interesados, publicar la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo recogido en los artículos 44 y 46 del vigente ROF y dar cuenta al Pleno en la primera sesión que este celebre, de conformidad con el Reglamento arriba citado”.

Por decreto de Alcaldía número 718, de 21 de junio de 2023, se ha adoptado el acuerdo que se traslada a continuación:

«Decreto.—En virtud de las facultades que me confiere el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 43 y 44, del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:

1. Delegar a favor de la concejala de este Ayuntamiento, Dña. Eva María Coronado Velarde, la dirección y gestión de las siguientes áreas y servicios corporativos: Industria, Comercio Local, Consumo y Turismo.

La presente delegación que tendrá carácter genérico, comportará la facultad de resolver mediante actos administrativos, que afecten a terceros.

2. Delegar también forma específica las siguientes atribuciones:

— Otorgar las licencias de actividad, funcionamiento e informe de evaluación ambiental, según lo establecido en la Ordenanza Reguladora de la Apertura de Establecimientos para el Ejercicio de Actividades Económicas, artículo 3 “Ámbito de aplicación de los instrumentos de intervención municipal en la apertura de establecimientos.—Principios generales”, y artículo 14 “Actuaciones y actividades sometidas a algún tipo de procedimiento ambiental”.

Por otro lado, notificar esta resolución a los interesados, publicar la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo recogido en los artículos 44 y 46 del vigente ROF y dar cuenta al Pleno en la primera sesión que este celebre, de conformidad con el Reglamento arriba citado».

Por decreto de Alcaldía número 715, de 21 de junio de 2023, se ha adoptado el acuerdo que se traslada a continuación:

“Decreto de Alcaldía.—En virtud de las facultades que me confiere el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 43 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:

1. Delegar a favor de la concejala de este Ayuntamiento, Dña. Josefina Martínez Núñez, la dirección y gestión de las siguientes áreas y servicios corporativos: Recursos Humanos, Servicios Sociales, Familia e Igualdad y Mayores.

La presente delegación que tendrá carácter genérico comportará la facultad de resolver mediante actos administrativos, que afecten a terceros.

2. Delegar también con carácter específico a favor del citado concejal, en relación con el área relativa a Recursos Humanos, las siguientes facultades:

a) En materia de personal los de autorización y disposición de todos los gastos que figuren en la nómina y demás que procedan en esta materia delegada.

b) Distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

c) Contratar al personal laboral de la Corporación y asignar al mismo a los distintos puestos de carácter laboral previstos en las correspondientes relaciones aprobadas por la Corporación de acuerdo a la legislación laboral.

d) Nombrar y cesar al personal interino y eventual en los términos previstos en la legislación vigente.

e) La asignación individualizada del complemento de productividad y de las gratificaciones, conforme a las normas estatales reguladoras de las retribuciones del personal al servicio de las Corporaciones Locales.

Por otro lado, notificar esta resolución a los interesados, publicar la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo recogido en los artículos 44 y 46 del vigente ROF y dar cuenta al Pleno en la primera sesión que este celebre, de conformidad con el Reglamento arriba citado”.

Por decreto de Alcaldía número 726, de 22 de junio de 2023, se ha adoptado el acuerdo que se traslada a continuación:

“Decreto.—En virtud de las facultades que me confiere el artículo 21.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 23.3 de la misma Ley, el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 781/1986, del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y el artículo 52 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:

1. Nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento a los siguientes concejales:

— D. Vicente Romero Ramos.

— Dña. Nuria Morán Salso.

— D. Roberto Andrés Sotomayor Azcarate.

— Dña. María José Pérez de Vargas Bermúdez.

2. Nombrar a los siguientes tenientes de alcalde, para que me sustituyan en caso de ausencia o enfermedad, por el siguiente orden:

— Primer teniente de alcalde: Vicente Romero Ramos.

— Segundo teniente de alcalde: Nuria Morán Salso.

— Tercero teniente de alcalde: Roberto Andrés Sotomayor Azcarate.

— Cuarto teniente de alcalde: María José Pérez de Vargas Bermúdez.

Por otro lado, notificar esta resolución a los interesados, publicar la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo recogido en los artículos 44 y 46 del vigente ROF y dar cuenta al Pleno en la primera sesión que este celebre, de conformidad con el Reglamento arriba citado”.

Por decreto de Alcaldía número 730, de 23 de junio de 2023, se ha adoptado el acuerdo que se traslada a continuación:

“Decreto.—En virtud de las facultades que me confiere el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 43, 44 y 53 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por medio de la presente, resuelvo:

Primero.—Delegar a favor de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, de entre las atribuciones que me confiere el Ordenamiento jurídico, las que a continuación se citan:

a) La contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su valor estimado no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada, y la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados, excepto en lo relativo a:

1. La declaración de la mejor oferta en los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministros, y servicios, de acuerdo a la calificación establecida en el artículo 12 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, una vez clasificadas las ofertas por la Mesa de contratación, y elevada la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano competente.

2. Las fases relativas al inicio de los procedimientos en el caso del ejercicio de prerrogativas que ostenta el órgano de contratación, y a las que se refiere el artículo 190 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tales, de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.

3. Las fases relativas a las actuaciones preparatorias en los contratos de concesiones de obra y concesiones de servicios, recogidas en los artículos 247 y 285 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público y que afectan a:

— Los acuerdos sustitución del estudio de viabilidad por un estudio de viabilidad económico-financiera cuando por la naturaleza y finalidad de las obras o por la cuantía de la inversión requerida considerara que este es suficiente.

— La aprobación de los estudios de viabilidad, en su caso, o del estudio de viabilidad económico financiera, en el caso de su sustitución, tal y como se ha expuesto antes.

b) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

c) Con excepción de la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, el ejercicio de todas las atribuciones en materia de personal que no sean de la competencia del Pleno ni de la Administración del Estado, y, en particular, las siguientes:

1. Aprobar la oferta de empleo público y efectuar su convocatoria de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

2. Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y apercibir y suspender preventivamente a toda clase de personal.

3. Premiar y sancionar a todo el personal de la Corporación, salvo que la sanción consista en la separación del servicio o el despido del personal laboral. Para los funcionarios con habilitación de carácter estatal se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por lo que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, así como el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, y el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

4. La declaración de situaciones administrativas, así como la jubilación de todo el personal.

d) Nombramiento y sanción de los funcionarios que usen armas.

e) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado; la autorización y disposición o compromiso de gastos, el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de los compromisos de gastos legalmente adquiridos, dentro de los límites de su competencia y en los términos descritos en los artículos 183 y siguientes del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como los expresamente previstos en las bases de ejecución del presupuesto, y rendir cuentas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales antes señalado, de acuerdo con los siguientes términos:

A) La autorización o disposición de los créditos del Estado de Gastos del presupuesto en función de la siguiente cuantía:

— Gastos por importe superior a 15.000,00 euros más el IVA correspondiente.

— Las contrataciones de servicios y suministros y concesiones de toda clase cuando su importe sea superior a 15.000,00 euros más el IVA correspondiente.

— La adjudicación de bienes y derechos cuando su valor sea superior a 15.000,00 euros, más el IVA correspondiente.

— Las contrataciones de obras cuando su importe sea superior a 40.000,00 euros, más el IVA correspondiente, así como la aprobación de los proyectos de obras y servicios, cuando lo sean para su contratación, correspondiéndole la autorización, cualquiera que fuese su cuantía, de los gastos de tracto sucesivo que no tengan la naturaleza de gastos de inversión, tales como energía eléctrica, agua, gas, teléfono, gastos de comunidad y servicios postales.

B) El reconocimiento de obligaciones en función de la siguiente cuantía:

— Cuando la cuantía de la obligación sea mayor o igual a 15.000,00 euros, y se trate de materias objeto de su competencia.

f) Organizar los servicios de Recaudación y Tesorería, sin perjuicio de la facultad del Pleno para aprobar las formas de gestión de estos servicios.

g) Aprobar las facturas que correspondan al desarrollo normal del presupuesto y que hubieran sido recibidas por los Servicios de Intervención de acuerdo a lo previsto en las bases de ejecución del presupuesto.

h) Sancionar las faltas de obediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

i) Concertar operaciones de crédito con exclusión de las contempladas en el artículo 177.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, siempre que aquellas estén previstas en el presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por 100 de sus recursos ordinarios, salvo las de Tesorería, que le corresponderá cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por 100 de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales referida.

Segundo.—El alcance de la delegación a favor de la Junta de Gobierno Local, que poseerá un carácter genérico, abarcará de forma absoluta todas las facultades integradas de manera consustancial e inherente a las competencias que son objeto de delegación, comportando tanto la dirección, la gestión y la resolución mediante actos que afecten a terceros, como la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados en materias que sean objeto de delegación.

La presente delegación se otorga sin perjuicio de ulteriores avocaciones tácitas para el conocimiento y resolución de aquellos asuntos que demandaren una atención indelegable, cuya motivación podrá fundamentarse a posteriori.

Tercero.—Asimismo se deberá publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre”.

Por decreto de Alcaldía número 730, de 23 de junio de 2023, se ha adoptado el acuerdo que se traslada a continuación:

“Decreto.—En virtud de las facultades que me confiere el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 43, 44 y 53 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:

1. Delegar en favor de los concejales-delegados de Área de este Ayuntamiento que promuevan el expediente de gasto:

A) La autorización o disposición de los créditos del Estado de Gastos del presupuesto en función de la siguiente cuantía:

— Gastos por importe inferior a 15.000,00 euros, más el IVA correspondiente.

— Las contrataciones de servicios y suministros y concesiones de toda clase cuando su importe sea inferior a 15.000,00 euros, más el IVA correspondiente.

— La adjudicación de bienes y derechos cuando su valor sea inferior a 15.000,00 euros, más el IVA correspondiente.

— Las contrataciones de obras cuando su importe sea inferior a 40.000,00 euros, más el IVA correspondiente, así como la aprobación de los proyectos de obras y servicios, cuando lo sean para su contratación, correspondiéndole la autorización, cualquiera que fuese su cuantía, de los gastos de tracto sucesivo que no tengan la naturaleza de gastos de inversión, tales como energía eléctrica, agua, gas, teléfono, gastos de comunidad y servicios postales.

B) El reconocimiento de obligaciones en función de la siguiente cuantía:

— Cuando la cuantía de la obligación sea menor o igual a 15.000,00 euros, y se trate de materias objeto de su competencia.

2. Delegar con carácter específico en favor de los concejales de Área de este Ayuntamiento la concesión de autorizaciones y licencias administrativas en las materias que han sido objeto de delegación.

3. Asimismo se deberá publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre”.

Paracuellos de Jarama, a 23 de junio de 2023.—El alcalde, Jesús Muñoz Muñoz.

(03/11.292/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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