Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
06-07-2023

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230706-167

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREMOCHA DE JARAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

167
Torremocha de Jarama. Régimen económico. Ordenanza precios públicos utilización maquinaria

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, acreditándose mediante certificado de secretaría, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha 30 de marzo de 2023, de aprobación de la ordenanza reguladora de los precios públicos por utilización de maquinaria municipal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

“ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN DE MAQUINARIA MUNICIPAL

Artículo 1. Fundamento y Objeto.—En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 41 a 47 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece los precios públicos por la prestación de servicios municipales con maquinaria especial.

Art. 2. Hecho Imponible.—Constituye el hecho imponible del precio público la prestación de servicios municipales con maquinaria especial propiedad del Ayuntamiento y con personal al servicio del mismo.

Art. 3. Sujetos Pasivos.—Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen los locales de titularidad municipal y de Torrearte.

Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria a las que se presten servicios municipales con maquinaria especial propiedad del Ayuntamiento y con personal al servicio del mismo.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 5. Cuota Tributaria.—La prestación de servicios municipales con maquinaria propiedad del Ayuntamiento y con personal al servicio del mismo será objeto de un precio público de 30,00 euros/hora.

El camión grúa tendrá un precio público de 60,00 euros/hora y el tractor de 50,00 euros/hora. Se constituirá una fianza de 100,00 euros que será objeto de devolución después de que los servicios municipales constaten que se entrega en las adecuadas condiciones en las que se entregó.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. De no realizar la prestación solicitada, la misma podrá cambiarse en fecha no superior a un mes, de no ser así, no procederá la devolución del precio público, sí de la fianza.

Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—No se concederá bonificación alguna salvo los supuestos previstos en las normas con rango de ley o los derivados de los tratados internacionales a tenor de lo dispuesto en el apartado 9.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Art. 7. Devengo.—El devengo del precio público nace cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

A tal efecto, se emitirá recibo por las horas prestadas que será firmado por el sujeto pasivo como conformidad.

Art. 8. Normas de Gestión.—Los precios públicos se ingresarán en la Tesorería Municipal simultáneamente con la solicitud de autorización del aprovechamiento especial o por transferencia bancaria debiendo presentarse en su caso el justificante correspondiente, conforme a los elementos determinantes de la cuota tributaria en función del aprovechamiento autorizado.

Art. 9. Infracciones y Sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás normativa aplicable.

Art. 10. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, Ley de Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de las Prestaciones Patrimoniales Públicas.

Disposición derogatoria.—Queda derogada la anterior Ordenanza y cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza.

Disposición final primera.—Se faculta al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Torremocha de Jarama para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la ordenanza y para que dicte los acuerdos complementarios necesarios para el desarrollo y cumplimiento de la misma.

Disposición final segunda.—La presente Ordenanza entrará en vigor el momento de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.

Torremocha del Jarama, a 27 de junio de 2023.—El alcalde-presidente, Carlos Rivera Rivera.

(03/11.315/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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