Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
06-07-2023

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230706-169

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

169
Tres Cantos. Organización y funcionamiento. Nombramientos

Por resolución 2577/2023, del alcalde-presidente del Ayuntamiento de Tres Cantos, de 20 de junio de 2023, se ha resuelto lo siguiente:

Tras la celebración de las elecciones locales el 28 de mayo de 2023, los 25 representantes municipales electos tomaron posesión de sus cargos como concejales y eligieron de entre ellos al titular de la Alcaldía en la sesión plenaria especial celebrada el 17 de junio de 2023.

El artículo 20.1, letra a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que las Tenencias de Alcaldía existen en todos los Ayuntamientos. A su vez, el artículo 23.3 de dicho texto legal, determina que sus titulares son libremente designados y removidos por la Alcaldía de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local.

En atención a las consideraciones precedentes y en ejercicio de las atribuciones que le reconocen el precepto señalado, esta Alcaldía ha resuelto:

1.o Designar como titulares de las Tenencias de Alcaldía a los concejales miembros de la Junta de Gobierno Local siguientes:

— D. Javier Juárez de la Morena, titular de la Primera Tenencia de Alcaldía.

— D.a Elisa Lidia Miguel Águeda, titular de la Segunda Tenencia de Alcaldía.

— D.a Sonia Lolo Aira, titular de la Tercera Tenencia de Alcaldía.

— D.a María del Mar Sánchez chico de Guzmán, titular de la Cuarta Tenencia de Alcaldía.

2.o Establecer los siguientes criterios y condiciones generales de ejercicio de la suplencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento Orgánico Municipal (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de marzo de 2020):

a) La suplencia de la persona titular de la Alcaldía por la de la Tenencia de Alcaldía que, según el orden de su nombramiento se halle presente y pueda ejercerla, comporta la asunción temporal por esta de la totalidad de las atribuciones de aquella, tanto propias como delegadas, bajo la denominación de Alcaldía accidental.

b) En todo escrito que se firme y en cualesquiera actos y resoluciones administrativas que se aprueben por la Alcaldía accidental se incluirá esta denominación para significar el carácter con que se ejerce la atribución en cuya virtud se aprueban, identificando la resolución en que se funda la suplencia.

c) En los supuestos de vacante, la suplencia se extenderá desde la efectividad de la causa determinante de aquella hasta la toma de posesión de la Alcaldía por su titular.

d) Cuando la ausencia, enfermedad u otra causa legal que determine la suplencia sea previsible, la Alcaldía resolverá de forma expresa, con anterioridad, las fechas y horas de comienzo y de finalización de sus efectos, publicándose inmediatamente en la Intranet municipal y en el tablón de anuncios.

e) Cuando el alcalde se ausente del término municipal por más de veinticuatro horas sin haber emitido la resolución a que se refiere el párrafo anterior, o cuando por causa imprevista hubiera sido imposible formalizar la resolución que establece la suplencia, le sustituirá en la totalidad de sus funciones el teniente de alcalde a quien corresponda, dando cuenta al resto de la Corporación y publicándose en la intranet y en el tablón de anuncios dicha circunstancia. La suplencia se prolongará hasta que desaparezca la causa que la haya motivado.

f) En los supuestos previstos en las dos letras anteriores, la Alcaldía accidental no puede otorgar, modificar, suspender o revocar delegaciones ni cesar a personal eventual.

g) Cuando en el transcurso de las sesiones de los órganos colegiados de gobierno la persona titular de la Alcaldía y, en su caso, las de las Tenencias de Alcaldía, tengan el deber de abstenerse de intervenir en algún asunto sometido a su consideración, se ausenten o concurra otra circunstancia que les impida ejercer en su caso, la presidencia, la suplencia recaerá automática e inmediatamente y a esos solos efectos en la persona titular de la Tenencia de Alcaldía que, según el orden de su nombramiento, se hallare presente y pudiera ejercerla.

3.o Notificar la presente resolución a las personas interesadas, para el conocimiento y aceptación expresa de su nombramiento.

4.o Dar cuenta de la presente resolución al Pleno en la siguiente sesión que celebre.

5.o Publicar la presente resolución en la Intranet municipal y en el tablón de anuncios, así como el extracto de los nombramientos efectuados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tres Cantos, a 26 de junio de 2023.—El alcalde-presidente, Jesús Moreno García.

(03/11.329/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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