Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
06-07-2023

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230706-176

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

176
Villalbilla. Organización y funcionamiento. Régimen retribuciones

El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 21 de junio de 2023 adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

RETRIBUCIONES E INDEMNIZACIONES DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO

De acuerdo con lo expuesto, y con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), en los artículos 150 a 152 del Reglamento Orgánico Municipal y, supletoriamente, en el artículo 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se acuerda:

Primero.—Considerando que, según lo establecido en la Disposición Adicional 27.a de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, el límite máximo total que puede percibir cada miembro, con dedicación exclusiva, integrante de las Corporaciones Locales, con población entre 10.001 a 20.000 habitantes, será de 58.080,05 euros, determinar que podrán desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva y, por tanto, con derecho a retribución en las cuantías que a continuación se expresan, siendo las retribuciones brutas anuales, pagaderas en catorce mensualidades, y revisables anualmente conforme a lo contemplado para los empleados públicos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa de aplicación, los cargos siguientes:

— Alcaldía-presidencia: Sin retribuciones.

— Área de Economía y Hacienda, Medioambiente y Sostenibilidad y Bienestar Animal: Concejalía de Hacienda, Concejalía de Contratación y Subvenciones, Concejalía de Medioambiente y Sostenibilidad y Concejalía de Bienestar animal: 45.000,00 euros brutos/anuales.

— Área de Administración: Concejalía de Régimen Interior, Concejalía de Recursos Humanos y Concejalía de Transparencia y Comunicación: 45.000,00 euros brutos/anuales.

— Área de Bienestar Social: Concejalía de Asuntos Sociales y Familia, Concejalía de Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, Concejalía de mayores y Discapacidad y Concejalía de Sanidad: 45.000,00 euros brutos/anuales.

— Área de Servicios Públicos: Concejalía de Mantenimiento Urbano, Concejalía de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos y Concejalía de Parques y Jardines: 45.000,00 euros brutos/anuales.

— Área de Seguridad, Atención al Ciudadano y Nuevas Tecnologías: Concejalía de Seguridad Ciudadana y Emergencias, Concejalía de Transportes y Movilidad y Concejalía de Participación Ciudadana y Nuevas Tecnologías: 45.000,00 euros brutos/anuales.

— Área de Festejos, cultura y Desarrollo Económico: Concejalía de Festejos, Concejalía de Cultura y Concejalía de Desarrollo Económico: 45.000,00 euros brutos/anuales.

Segundo: Determinar que podrán desempeñarse en régimen de dedicación parcial al 50 por 100 y, por tanto, con derecho a retribución en las cuantías que a continuación se expresan, siendo las retribuciones brutas anuales, pagaderas en catorce mensualidades, y revisables anualmente conforme a lo contemplado para los empleados públicos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa de aplicación, los cargos siguientes:

— Área de Urbanismo, Planificación y Deportes: Concejalía de Urbanismo, Concejalía de Planificación y Nuevos Proyectos y Concejalía de Deportes: 22.500,00 euros brutos/anuales.

— Área de Servicios Educativos y juventud: Concejalía de Educación y Concejalía de Juventud: 22.500,00 euros brutos/anuales.

Tercero.—El nombramiento de un miembro de la corporación para uno de los indicados cargos implica la compatibilidad con el desempeño de las actividades públicas o privadas que cada uno de ellos haya reflejado en la declaración de intereses respectiva, todo ello dentro de los márgenes establecidos por el artículo 75 de la LBRL y en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Dicho nombramiento sólo supondrá la aplicación del régimen de dedicación exclusiva o parcial si es aceptado por el concejal, por lo que se da cuenta al Pleno de la aceptación de la dedicación exclusiva y parcial de los concejales designados para dichos puestos, considerando que el alcalde-presidente acepta su cargo sin retribuciones por su condición de jubilado.

Las dedicaciones exclusivas y parciales de las concejalías mencionadas serán efectivas a partir del 22 de junio de 2023, fecha en que serán igualmente dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en el concepto que corresponda (total o parcial), salvo supuestos de altas con efectividad posterior a elección del concejal.

Cuarto.—El régimen de dedicación mínima a las tareas municipales por los concejales con dedicación exclusiva será la presencia en el Ayuntamiento la jornada laboral todos los días laborables de Lunes a Viernes, sin perjuicio de las actividades y viajes oficiales que fueran necesarios para el desempeño de las funciones inherentes a su cargo.

El régimen de dedicación mínima a las tareas municipales por los concejales con dedicación parcial será la presencia en el Ayuntamiento de media jornada laboral (50 por 100) todos los días laborables de Lunes a Viernes, sin perjuicio de las actividades y viajes oficiales que fueran necesarios para el desempeño de las funciones inherentes a su cargo.

Quinto.—Dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a los miembros de la corporación que desempeñen tales cargos en régimen de dedicación exclusiva y parcial, y en este último caso en tal concepto parcial, asumiendo la corporación el pago de las cuotas empresariales que correspondan.

Sexto.—Autorizar y disponer el gasto con cargo a la partida correspondiente del presupuesto general en vigor, autorizándose, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y en el RD 500/1990.

Séptimo.—Establecer el siguiente régimen de indemnizaciones y asistencias:

— Asistencia a sesiones y comisiones: Los miembros de la corporación que no tengan dedicación parcial o exclusiva, percibirán por la asistencia a las sesiones que celebren los órganos colegiados municipales, las cuantías siguientes:

• 180 euros/sesión, Pleno y Comisiones Informativas.

• 180 euros/sesión Junta de Gobierno Local.

— Por comisiones de servicios. Gastos de viaje: Se abonará el importe correspondiente por la utilización de cualquier medio de transporte. En el supuesto de utilizar vehículo propio se abonará la cantidad de euros/km contemplada para los empleados públicos municipales.

Octavo.—Que se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de forma íntegra el acuerdo plenario, a los efectos de su general conocimiento, dada su trascendencia.

Villalbilla, a 27 de junio de 2023.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.

(03/11.290/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230706-176