Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
06-07-2023

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230706-179

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

179
Villanueva del Pardillo. Organización y funcionamiento. Constitución Junta de Gobierno

El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo ha dictado resolución el día 23 de junio de 2023, del siguiente literal:

“Constitución de Junta de Gobierno Local:

D. Eduardo Fernández Navarro, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, celebradas las elecciones municipales el pasado día 28 de mayo y habiéndose procedido el día 17 de este mes a la constitución de la nueva Corporación Local.

Siendo obligatoria la existencia de la Junta de Gobierno Local, en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 21.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; 31.1 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid; 41 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y 31.2 de la Ley 2/2003 de 11 de marzo de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Visto el informe de Secretaría del Ayuntamiento sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir.

Resuelvo:

Primero.—A la vista de la previsión legal señalada, disponer que la Junta de Gobierno Local, cuyo objeto será la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como ejercer las atribuciones que desde esta Alcaldía u otro órgano municipal se le deleguen o las que le atribuyan las leyes, estará integrada por este alcalde, que será su presidente, y por los siguientes cinco concejales:

— Don Raúl Jiménez Rodríguez.

— Doña Olga Sancho Mauri.

— Doña Sonia Cirvian Sánchez.

— Doña Cristina Reoyo Cubo.

— Don Francisco Funes Ángel.

Segundo.—La Junta de Gobierno Local ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos 112 y 113 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y celebrará sesión ordinaria con la siguiente periodicidad: primer y tercer lunes de cada mes natural, iniciándose las sesiones el próximo mes de julio.

Tercero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes competencias que me son atribuidas como Alcalde por disposición de la vigente legislación y que tienen carácter delegable:

1. Todas las competencias en materia de contratación de obras, servicios y suministros, excepto la contratación menor, y todas las competencias en materia de concesiones, adquisiciones y enajenaciones de bienes y derechos. Salvo la firma de los correspondientes documentos contractuales y las que han sido objeto de delegación expresa en concejal.

2. Todas las competencias en materia de recursos humanos del Ayuntamiento, salvo las que han sido objeto de delegación expresa en concejal.

3. La aprobación de proyectos de obras, de servicios y de suministros cuando sea competente para su contratación.

4. La concesión de nichos y sepulturas en el cementerio municipal.

5. La resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial de la Administración.

6. La resolución de expedientes sancionadores, y en su caso imposición de sanciones, por infracción de las ordenanzas municipales, en materia de disciplina urbanística, por incumplimiento de la normativa en materia de seguridad ciudadana, de espectáculos públicos, de drogodependencias y adicciones, y de animales de compañía.

7. La toma de razón de cesión de derechos de cobro a terceros.

8. La aprobación de padrones fiscales.

9. La aprobación del calendario del contribuyente.

10. La declaración de prescripción de derechos de naturaleza público o privada.

11. La declaración de créditos incobrables por fallidos.

12. La resolución de expedientes de derivación de responsabilidad tributaria.

13. La cancelación, devolución y/o incautación de garantías de naturaleza contractual constituidas y otras constituidas a favor del Ayuntamiento.

14. Las convocatorias de premios, concursos y certámenes y la aprobación de las bases reguladoras de desarrollo y participación.

15. La aprobación de convocatorias de subvenciones y ayudas económicas, de sus bases reguladoras, así como su resolución.

16. La aprobación de convenios de colaboración y cooperación interadministrativa o análogos con otros organismos o entes públicos o privados o con particulares.

17. La solicitud de todo tipo de subvenciones y/o ayudas económicas.

18. La resolución de expedientes incoados que tengan por objeto las viviendas sociales de propiedad municipal.

19. La concesión de tarjetas de estacionamiento de vehículos a favor de personas con discapacidad y resolución de expedientes sancionadores por infracción de su normativa reguladora.

20. La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

Los acuerdos que se adopten por delegación se entenderán dictados por esta Alcaldía como titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener informado del ejercicio de la delegación.

Cuarto.—Comunicar esta resolución a todos los concejales afectados para su conocimiento y efectos. La designación se considerará tácitamente aceptada salvo manifestación expresa.

Quinto.—Designados los miembros de la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el artículo 112.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, procederé a convocar la sesión constitutiva de la Junta antes de los diez días naturales siguientes a la fecha de la presente.

Sexto.—Publicar esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 46.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Séptimo.—Dar cuenta de esta resolución al Pleno en la próxima sesión que éste celebre.

Cúmplase”.

Lo que remito se publica, a los efectos oportunos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Villanueva del Pardillo, a 27 de junio de 2023.—El alcalde (firmado).

(03/11.333/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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