Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
06-07-2023

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230706-180

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES SIERRA OESTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

180
Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste. Régimen económico. Ordenanza ayudas emergencia social

Se hace público que ha resultado definitivamente aprobada, al no haberse presentado reclamaciones durante el período de información pública, la modificación de la “Ordenanza reguladora de las prestaciones económicas (ayudas de emergencia social) de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste” y su texto refundido, inicialmente aprobados por la Junta de la Mancomunidad en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2023.

El texto refundido de la ordenanza, que incluye de la modificación aprobada, es el siguiente:

«TEXTO REFUNDIDO DE LA “ORDENANZA REGULADORA DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS (AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL) DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES SIERRA OESTE”

FUNDAMENTACIÓN

Una de las prestaciones básicas del sistema público de servicios sociales son las Ayudas Económicas de Emergencia Social, prestación de carácter económico cuya gestión corresponde a los servicios sociales de atención primaria. La competencia para su regulación recae en los municipios según recoge el artículo 11 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid en el artículo 24 define las prestaciones económicas como “aportaciones dinerarias, de carácter periódico o de pago único, destinadas a lograr la mejora de las condiciones de vida, dirigidas a personas o familias en situación de necesidad personal o social.”

Las ayudas económicas de emergencia social tienen como finalidad la de apoyar los procesos de integración social y prevención de situaciones de riesgo que afecten a personas o grupos familiares mediante la concesión de ayudas económicas de carácter transitorio, siempre dentro del marco de una intervención social y como apoyo a la misma. Se aplicarán en situaciones de grave necesidad socioeconómica individual o familiar. Esta ordenanza responde a la necesidad de regular estas ayudas, facilitando a los ciudadanos el conocimiento de las mismas: acceso, alcance e intensidad de las ayudas, y proporcionando a los técnicos herramientas para su aplicación.

En la redacción de la Ordenanza se han observado los principios de buena regulación: justificación de la necesidad y eficacia ya que solo mediante esta norma puede alcanzarse el fin propuesto, los de proporcionalidad y eficacia pues no se imponen restricciones de derechos ni se imponen cargas innecesarias más allá de las estrictamente precisas para conseguir el fin perseguido; el de transparencia, por medio de las publicaciones y audiencias previstas en su tramitación y el de seguridad jurídica al seguirse el procedimiento legalmente establecido para conseguir la finalidad perseguida.

Artículo 1. Objeto y finalidad.—1.1. La ordenanza tiene por objeto la regulación de las ayudas económicas de emergencia social, así como la regulación de las ayudas que se concedan con cargo a los fondos complementarios incluidos en el programa de protección a la familia y atención a la pobreza infantil.

1.2. Las ayudas o prestaciones económicas de emergencia social son entregas dinerarias, de carácter periódico o de pago único, concedidas a personas o familias para facilitar su integración social, paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar mínimos de subsistencia.

1.3. Las ayudas económicas de emergencia social tienen como finalidad evitar la exclusión social de personas y familias, se concederán en el marco de una intervención social y como un apoyo a la misma. Se aplicarán en situaciones de grave necesidad socioeconómica individual o familiar y su concesión estará siempre condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

1.4. Las ayudas económicas de emergencia social son siempre subsidiarias o, en su caso, complementarias a otras ayudas o beneficios de los distintos sistemas de protección social.

1.5. Estas ayudas son inembargables en aplicación a lo dispuesto en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Art. 2. Tipología de las ayudas.—2.1. Ayudas para manutención y necesidades de subsistencia: se trata de ayudas para cubrir necesidades básicas de alimentación, vestido, higiene personal, y del hogar.

2.2. Ayudas para vivienda: ayudas relacionadas con la vivienda habitual, para facilitar el acceso a la vivienda en situación de necesidad, prevenir desahucios y garantizar el acceso a los suministros básicos. Pueden ir destinadas a cubrir pequeñas reparaciones para mantener las condiciones básicas de habitabilidad, a la adquisición y reparación de equipamiento básico (lavadoras, frigoríficos, cocina, estufas, etc.), al abono de gastos de suministros (luz, agua, gas…), y al pago del alquiler, hipoteca, o fianza.

2.3. Alojamiento urgente: su finalidad es cubrir situaciones urgentes y transitorias de alojamiento cuando las personas por diversas razones no pueden permanecer en su lugar de residencia y se ha podido acreditar la inexistencia de plaza en centro público o centros que puedan solucionar la necesidad de alojamientos. Se sustancian en el pago del alojamiento y/o manutención en establecimientos públicos, y cubren situaciones provisionales mientras se tramita el acceso a otros recursos. El período máximo que puede concederse esta ayuda es de una semana.

2.4. Ayudas para alimentación infantil: ayudas destinadas a garantizar la alimentación de la población infantil (especialmente de los menores de un año), se incluyen en este concepto la cobertura de los gastos de utilización de comedores escolares.

2.5. Ayuda de escolarización infantil: ayuda para guardería y/o escuelas infantiles, dirigidas a favorecer y proteger a menores de familias con especiales dificultades socioeconómicas.

2.6. Ayudas para garantizar el acceso de los menores a actividades de ocio y cultura durante las vacaciones escolares.

2.7. Ayudas complementarias:

2.7.1. Transporte: ayudas puntuales y de carácter extraordinario destinadas a gastos de desplazamiento relacionado con la formación, el empleo, tratamientos de salud y deshabituación de tóxicos.

2.7.2. Apoyo a la integración: ayudas destinadas a cubrir gastos extraordinarios relacionados con la formación, el cuidado y la guarda de menores. Se incluyen es este apartado ayudas para el pago de tasas imprescindibles para la obtención de la documentación precisa para acceder o mantener el derecho a distintas prestaciones de los sistemas públicos de prestación social.

2.7.3. Salud/medicinas: ayudas para gastos farmacéuticos y otros gastos de carácter sanitario no cubiertos por la seguridad social y se acredite mediante informe facultativo la necesidad del tratamiento.

2.8. Otras: ayudas para otros gastos excepcionales, no encuadrables en los epígrafes anteriores que se consideren necesarias por el trabajador social dentro del proceso de intervención social.

Art. 3. Beneficiarios.—Podrán solicitar ayudas de emergencia social, todos aquellos individuos y/o familias que se encuentren empadronados y residan en alguno de los municipios de la Mancomunidad. Excepcionalmente se podrá conceder ayuda económica, aunque no exista empadronamiento en situaciones acreditadas de grave necesidad, o que se esté atravesando una situación que, por su carácter de urgencia, desprotección, etc., requiera de una intervención inmediata, siempre y cuando resulte acreditada la residencia en el municipio. Para solicitar las ayudas del programa de protección a la familia y atención a la pobreza infantil, además de los recogido anteriormente será necesario tener menores a cargo.

Art. 4. Requisitos.—4.1. Estar empadronado y residir en el municipio o encontrarse en una situación de urgencia.

4.2. Hallarse en situación de necesidad, valorada por el trabajador social correspondiente como objeto de cobertura por parte de programa de Emergencia Social.

4.3. Aportar la documentación requerida, necesaria para justificar la necesidad de ayuda económica y la tramitación de la ayuda.

Art. 5. Procedimiento de tramitación.—5.1. Inicio del expediente. El procedimiento se iniciará a instancia del interesado, que presentará la solicitud, según modelo al efecto, en la misma deberá recogerse la finalidad de la ayuda. El solicitante deberá mantener entrevista con el trabajador social referencia, en la que se le informará de las condiciones de la prestación, los requisitos para el acceso a ella y la documentación necesaria para su tramitación. El solicitante deberá aportar la documentación requerida.

Las solicitudes podrán presentarse durante todo el año natural, estando sujeta su concesión a la disponibilidad de crédito.

Se posibilitará la autorización para la consulta directa de la documentación de otras Administraciones Públicas en los casos que sea posible.

La documentación a presentar será la siguiente:

a) Solicitud firmada por el interesado o representante legal en el modelo proporcionado por la Mancomunidad.

b) DNI del solicitante, tarjeta de residencia o pasaporte.

c) Certificado o volante de empadronamiento de todos los miembros de la unidad de convivencia.

d) Libro de familia.

e) En caso de separación: convenio regulador, medidas provisionales, declaración jurada del impago de pensiones.

f) Acreditación de ingresos de y de la situación económico-laboral de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.

— Las dos últimas nóminas.

— Certificado de Vida laboral.

— Declaración responsable cuando no se puedan acreditar los ingresos con otra documentación.

— Certificado de prestaciones del INEM.

— Certificado de prestaciones del INSS expedido por el organismo correspondiente.

— Movimientos bancarios de los últimos tres meses anteriores a la solicitud.

— Pensiones compensatorias o alimenticias, en caso de divorcio.

g) Acreditación de gastos de vivienda: fotocopia del contrato de alquiler y último recibo abonado o justificante del pago de hipoteca.

h) Informes médicos si son necesarios para justificar la necesidad de la ayuda solicitada.

i) Presupuestos si son necesarios para justificar el importe solicitado de la ayuda.

j) Recibos de gastos de luz, agua, gas, alquiler, hipoteca para justificar la petición de ayuda de vivienda.

k) Documentos acreditativos de deudas y/o impagos.

l) Cualquier otro documento, dato o aclaración, requerido por el trabajador social, que justifique la necesidad de la ayuda, o se considere necesario para la resolución del expediente.

5.2. Valoración del expediente. Las solicitudes junto con la documentación complementaria serán valoradas por los trabajadores sociales de referencia, que realizarán y firmarán un informe de valoración y propuesta. Para la valoración de las ayudas se aplicarán el baremo que consta como anexos 1 en esta ordenanza.

Las solicitudes y el informe de valoración y propuesta será revisado y recibirá el visto bueno, en su caso, de la coordinadora o responsable del programa.

Una vez valoradas se realizará propuesta firmada por la coordinadora o el director del Centro de Servicios Sociales a la Presidencia de la Mancomunidad, mediante listado en la que se incluirá nombre y apellidos de los solicitantes, puntuación obtenida por la solicitud, si procede concesión o denegación, en el caso de concesión, concepto y cuantía de la ayuda concedida y forma de pago. En el caso de denegación se recogerá la causa de denegación. La propuesta de concesión estará siempre condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

5.3. Resolución y pago. La concesión o denegación de la solicitud de ayuda económica de emergencia social corresponde a la Presidencia de la Mancomunidad.

En la resolución se incluirá el listado de todas las solicitudes valoradas, en el que constará nombre y apellidos del solicitante, puntuación obtenida tras la aplicación de baremo, tipo de ayuda solicitada, concesión, y en este caso, importe concedido, o denegación, y en este caso, causa de denegación.

Las resoluciones de las ayudas serán notificadas conforme a lo legalmente establecido.

Cuando la resolución de la ayuda sea de concesión, se procederá al pago de las mismas por orden de transferencia bancaria, bien al solicitante o, en su caso, al proveedor del bien o servicio (farmacias, comedores escolares, etc.) Se podrán realizar pagos a través de un endosatario cuando, por razones debidamente justificadas que deberán ser recogidas en la propuesta de concesión, no sea posible realizar la transferencia bancaria al beneficiario de la ayuda. En este supuesto deberá incorporarse en el expediente una autorización firmada por el beneficiario de la ayuda con la conformidad de la persona endosataria.

5.4. Crédito disponible. Por el responsable del programa se realizará un calendario anual en el que se recogerán las fechas de las semanas en las que se realizará propuesta y tramitación de ayudas, asignando a cada una de ellas el crédito máximo que puede concederse, de forma que exista presupuesto disponible a lo largo de todo el ejercicio presupuestario. Esta asignación de crédito podrá modificarse si se modifica a su vez el presupuesto anual consignado.

Art. 6. Obligaciones de los beneficiarios.

a) Aplicar la prestación a la finalidad para la que fue concedida.

b) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.

c) Prestar la debida colaboración y cumplir las condiciones del proyecto de intervención establecido con el centro de Servicios Sociales.

d) Acreditar la realización del gasto conforme a la finalidad que motivó la concesión de la prestación económica. A estos efectos, la justificación del gasto de las ayudas concedidas en concepto de subsistencia quedará acreditada con el recibí de la ayuda (valorar si esto puede dejarse así). Las ayudas concedidas a través del pago a proveedores quedan justificadas de oficio con la comprobación de las facturas abonadas.

Art. 7. Causas de denegación. Serán causas de denegación de la ayuda.

— La falsedad en la documentación presentada o la ocultación de información.

— Negarse a suscribir acuerdos durante el proceso de intervención social o el incumplimiento de los acuerdos alcanzados con el trabajador social de referencia dentro del proceso de intervención.

— No haber presentado la documentación requerida.

— No haber justificado la realización del gasto de otras ayudas concedidas en el mismo ejercicio presupuestario.

— No haber alcanzado la puntuación mínima requerida según baremo (anexo 1).

— Por insuficiencia de crédito disponible.

— Traslado de domicilio fuera del territorio de la Mancomunidad.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

El presente texto refundido entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez aprobada definitivamente y transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.



La obtención de 0 puntos en la valoración de la situación económica supone la denegación de la ayuda solicitada.

Un saldo medio en los últimos tres meses, superior a 2 veces IPREM (1.200,00 euros) en las cuentas bancarias, dará lugar a la denegación de la ayuda. Esta circunstancia podrá excepcionarse si así se recoge en el informe social por circunstancias debidamente motivadas y/o acreditadas. Los trabajadores sociales prefieren que el tope sea tres veces el IPREM.

2. Factores sociales

a) Familias monoparentales con hijos a cargo: 2 puntos por el primer menor a cargo y 1 punto por los siguientes.

b) Familias con alguno de sus miembros con discapacidad o enfermedad grave: 1 puntos por cada miembro discapacitado o con enfermedad grave.

c) Familias con carencia de habilidades personales y/o sociales, cierto grado de cronicidad y con dificultades para desarrollar con normalidad las funciones y tareas de la vida cotidiana y/o crianza de los hijos: 2 puntos.

d) Familias en proceso de intervención en el programa de familia de la Mancomunidad: 2 puntos.

e) Personas con problemas de drogodependencia cuando se acredite la inclusión y/o participación en programas de rehabilitación: 2 puntos.

f) Persona que viven en riesgo de exclusión social: 2 puntos (Personas solas sin vivienda o en alojamientos totalmente inadecuados, en procesos de intervención social, esto debería explicarse).

g) Haberse denegado la ayuda, por falta de presupuesto, en una comisión anterior 3 puntos, si se ha denegado en dos comisiones, 6 puntos.

h) Personas que viven solas 2 puntos.

3. Valoración trabajador social

Se podrán dar entre 1 y 5 puntos complementarios, a criterio del trabajador social responsable del caso, en la valoración de la ayuda, de acuerdo a: la urgencia del caso, el cumplimiento de objetivos de la intervención, y la relevancia de la ayuda dentro del proceso de intervención social.

4. Puntuación mínima

a) La puntuación mínima que debe alcanzar el expediente será de 15 puntos.

b) Este baremo no será de aplicación en el caso de alojamientos urgentes en hostales y pensiones.

Una sola familia no puede acumular en un único ejercicio ayudas económicas de emergencia social y/o del programa de apoyo a la familia y atención a la pobreza infantil por un valor superior a 1.700 euros».

San Lorenzo de El Escorial, a 26 de junio de 2023.—La presidenta de la Mancomunidad, Carlota López Esteban.

(03/11.268/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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