Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
06-07-2023

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230706-181

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES VEGA DEL GUADALIX

RÉGIMEN ECONÓMICO

181
Mancomunidad de Servicios Sociales Vega del Guadalix. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas con destino a actuaciones de adaptación de viviendas de personas usuarias de Centros de Día en el marco de la actuación S:22 del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad de Servicios Sociales Vega del Guadalix para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU. Convocatoria pública de subvenciones 2023 destinada a actuaciones de adaptación de viviendas de personas usuarias de Centros de Día.

Mediante resolución de la Presidencia de esta Mancomunidad de 16 de junio de 2023, se han aprobado las citadas bases de la convocatoria de subvenciones destinadas a actuaciones de adaptación de viviendas de personas usuarias de centros de día en el ámbito territorial de la Mancomunidad de Servicios Sociales Vega del Guadalix, para el año 2023, por el procedimiento de concurrencia competitiva.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( www.infosubvenciones.es ) y en la página web de la Mancomunidad https://vegadelguadalix.es/

El código de identificación que haya asignado la BDNS a la convocatoria es 702.567.

EXTRACTO DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA

Primero. Beneficiarios.—Requisitos de las viviendas:

— Las viviendas objeto de la actuación subvencionable deberán será aquellas que constituyan la residencia habitual y permanente de las personas beneficiarias reseñadas en el apartado 2 del presente artículo.

— Las viviendas objeto de la actuación deben estar localizadas en alguno de los municipios integrantes de la Mancomunidad de Servicios Sociales Vega del Guadalix: Guadalix de la Sierra, El Molar, Pedrezuela y San Agustín del Guadalix.

Requisitos de los beneficiarios:

— Personas usuarias de centros de día.

— Personas que tengan reconocido en su programa individual de atención (PIA) el centro de día o prestación económica vinculada al servicio de centro de día.

— Estar empadronados en la vivienda para la que se solicita la subvención, así como residir de manera habitual y permanente en la misma, desde fecha igual o superior a tres meses continuado e inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de solicitud de ayuda.

— En aquellos casos que hubiera más de una persona en Centro de día en la vivienda objeto de la subvención, se podrá aceptar más de una solicitud siempre que las actuaciones solicitadas en la vivienda no fueran coincidentes.

Segundo. Objeto.—Adaptación de las viviendas de personas usuarias de Centros de Día localizados en alguno de los cuatro municipios (Guadalix de la Sierra, El Molar, Pedrezuela y San Agustín del Guadalix) que forman parte de la Mancomunidad de Servicios Sociales Vega del Guadalix, y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 de las Bases.

Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables todas aquellas infraestructuras por obras de reforma arquitectónicas para la adecuación de espacios, la accesibilidad en el interior de la vivienda donde resida con carácter permanente la persona usuaria de centro de día, y que tenga por objeto la accesibilidad y habilitación de la vivienda, con el fin de facilitar las mejores condiciones para mantenerse en su domicilio.

Tercero. Bases reguladoras.—Aprobadas mediante Resolución de Presidencia de 16 de junio de 2023, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( www.infosubvenciones.es ) y en la página web de la Mancomunidad https://vegadelguadalix.es/

Cuarto. Cuantía de la ayuda.—El importe total destinado a las subvenciones objeto de la presente convocatoria asciende a 30.000,00 euros.

La cuantía máxima de la subvención por solicitante será de 2.000 euros. El IVA no será subvencionable en ningún caso.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Treinta días naturales desde el día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La solicitud de subvención se presentará mediante el modelo establecido en las bases de esta convocatoria, que podrá presentarse a elección de las personas físicas por cualquiera de las siguientes formas previstas en el artículo 14L PACAP:

— Electrónicamente, accediendo a la sede electrónica de la Mancomunidad de Servicios Sociales Vega del Guadalix:

https://vegadelguadalix.sedelectronica.es/www.vegadelguadalix.es

En este caso deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por la Comunidad de Madrid.

— Presencialmente, en las oficinas de registro de la Mancomunidad de Servicios Sociales Vega del Guadalix, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la LPACAP.

Sexto. Otros datos.—Las solicitudes se presentarán debidamente cumplimentadas y firmadas por el solicitante o representante habilitado para ello, e irán acompañadas de los anexos I II, III, IV, V, VI y VII de las bases debidamente cumplimentados, así como la documentación señalada específicamente en la base 15.

Madrid, a 29 de junio de 2023.—El presidente, Borja Díaz de la Morena.

(03/11.518/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230706-181