Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
07-07-2023

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230707-39

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRUNETE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

39
Brunete. Organización y funcionamiento. Sesiones del Pleno

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43, 44, 112 y 114 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, se hace público para general conocimiento que la alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Brunete ha dictado decreto de 21 de junio de 2023, que se transcribe literalmente a continuación:

“Periodicidad de sesiones plenarias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (ROF), en la primera sesión plenaria a celebrar, se deberá proceder a adoptar acuerdo sobre régimen de sesiones plenarias y de Junta de Gobierno Local.

Considerando que el artículo 46.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada al mismo por la Ley 11/1999, de 21 de abril, dispone que el Pleno celebrará sesión ordinaria como mínimo cada dos meses en los municipios entre 5.001 y 20.000 habitantes.

Visto lo dispuesto en el artículo 46.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en virtud de las facultades que me atribuye la vigente legislación de Régimen Local, se eleva al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

Único.—El Ayuntamiento de Brunete celebrará sesión ordinaria una vez al bimestre, coincidiendo con el último jueves de los meses impares, a las 17:00 horas”.

Brunete, a 27 de junio de 2023.—La alcaldesa-presidenta, María del Mar Nicolás Robledano.—El secretario municipal, Luis Alberto Gil García.

(03/11.397/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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