Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
07-07-2023

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230707-40

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRUNETE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Brunete. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43, 44, 112 y 114 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, se hace público para general conocimiento que la alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Brunete ha dictado decreto de 20 de junio de 2023, que se transcribe literalmente a continuación:

“Delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.4 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el 23.2 del Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local y los 51, 53.2 y 114 a 118 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Pleno de la Corporación puede delegar en la Comisión de Gobierno (Junta de Gobierno) algunas de sus atribuciones. En concreto son delegables las atribuciones que corresponden al Pleno de la Corporación según los artículos 22.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el 23 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local y el 50 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, con las excepciones que establece el artículo 22.4 del primero de los textos citados y el 23.2 del segundo de ellos.

Por ello, y de conformidad con lo establecido en los artículos 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 29 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local cuantas atribuciones aparecen señaladas como competencia del Pleno y que resulten delegables en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y el 50 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (RD 2568/1986, de 28 de noviembre); así como cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, con excepción de la señaladas en el artículo 22.4 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y el 23.2 del Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local (Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril). La presente delegación se hace extensiva a la resolución de los recursos que contra los correspondientes actos se interpongan.

No obstante la concesión de medallas, condecoraciones y otros distintivos honoríficos, así como otorgar títulos de hijos predilectos o adoptivos o de miembros honorarios de la Corporación (artículo 29.3 a. de la Ley 29.3.a Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid), quedan dentro de las competencias del Pleno.

Segundo.—Comunicar el presente acuerdo a la Junta de Gobierno a los efectos prevenidos en el artículo 114 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Tercero.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la presente delegación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento citado”.

Brunete, a 27 de junio de 2023.—La alcaldesa-presidenta, María del Mar Nicolás Robledano.—El secretario municipal, Luis Alberto Gil García.

(03/11.400/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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