Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
07-07-2023

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230707-49

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Hoyo de Manzanares. Organización y funcionamiento. Nombramientos

La Sra. alcaldesa-presidenta, con fecha 26 de junio de 2023, ha dictado el Decreto número 856/2023, que en su parte dispositiva dice así:

Primero.—Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los Señores Concejales siguientes:

— D.a Ana M.a Lorenzo de Jesús.

— D. Francisco Javier Matanzo Caballero.

— D.a Patricia Doncel Comy.

— D.a Rocío Cabrera Santos.

Segundo.—Nombrar Tenientes de Alcalde para sustitución de esta Alcaldía en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, entre los Señores concejales designados como miembros de la Junta de Gobierno Local, y por el siguiente orden:

— Primer Teniente de Alcalde: D.a Ana M.a Lorenzo de Jesús.

— Segundo Teniente de Alcalde: D. Francisco Javier Matanzo Caballero.

— Tercer Teniente de Alcalde: D.a Patricia Doncel Comy.

— Cuarto Teniente de Alcalde: D.a Rocío Cabrera Santos.

Tercero.—Establecer las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, que tendrán lugar los días que sean jueves no festivos de cada mes, a las dieciocho horas, en el Despacho de Alcaldía sito en la Plaza Mayor, s/n. Si coincide en festivo se podrá adelantar o retrasar la fecha un día.

Cuarto.—Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan:

a) En materia de urbanismo, servicios y policía:

— La aprobación inicial de los convenios urbanísticos.

— Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

— La concesión de licencias de apertura de establecimientos industriales, mercantiles y de cualquier otra índole, tanto inocuos como clasificados, licencias de segregación y parcelación, licencias de obras, excepto las obras menores, y licencias de primera ocupación.

— El ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora dentro de los límites de la delegación competencial.

b) En materia de contratación:

— La aprobación y adjudicación de todos los expedientes de contratación, cuando su importe exceda de seis mil euros (6.000,00 euros) y no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

— La aprobación de los proyectos de obras y de servicio cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto, por importe superior a seis mil euros (6.000,00 euros)

— La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Entidad Local y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

c) En materia de subvenciones, ayudas y de colaboración con asociaciones o entidades vecinales, culturales, deportivas, O.N.G.S., y cualesquiera otras instituciones privadas sin ánimo de lucro.

— Aprobar y resolver los expedientes de subvenciones y ayudas en general (premios, becas, etc.) de conformidad con las bases de ejecución del Presupuesto y sin perjuicio de las competencias de las Juntas Rectoras de los Patronatos en sus respectivas áreas.

— La aprobación de convenios de colaboración.

d) En materia presupuestaria:

— Los actos de autorización, disposición y reconocimiento de las obligaciones de pago de las certificaciones de obra, incluidas las facturas correspondientes a relaciones valoradas, cuando su importe exceda de seis mil euros (6.000,00 euros).

— Aprobar la justificación de las cantidades entregadas a cuenta por importe superior a seis mil euros (6.000,00 euros), de conformidad con las Bases de Ejecución del Presupuesto.

— La aprobación de la liquidación del Presupuesto del Ayuntamiento, así como la rectificación de los saldos iniciales de derechos y obligaciones de presupuestos cerrados.

— Aprobación y compromisos de gastos cuando su importe exceda de seis mil euros (6.000,00 euros).

— Aprobación de facturas que correspondan al desarrollo normal del presupuesto y hayan sido recibidas por el servicio de Intervención por importe mayor a 6.000 euros.

e) En materia de personal:

— Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

f) En materia de solicitud de subvenciones y ayudas:

— Solicitar subvenciones y ayudas dirigidas a Corporaciones Locales que se convoquen mediante publicación en cualquier Boletín Oficial, siempre que la competencia no esté atribuida al Pleno del Ayuntamiento por la orden reguladora y que la competencia para la aprobación de los proyectos de obras y de servicios no corresponda al Pleno.

Quinto.—Las facultades que podrá ejercer la Junta de Gobierno Local en relación con las atribuciones objeto de delegación serán las propias que corresponden al órgano delegante, reservándose, no obstante, esta Alcaldía, conforme a lo establecido en los artículos 44.1 y 116 del R.O.F.R.J.E.L., la facultad de avocar en cualquier momento la competencia sobre cualquier asunto o materia objeto de delegación, aún cuando se encuentre en trámite de debate en el seno de la Junta de Gobierno Local. Asimismo, cuando convenga al interés municipal motivado por razones de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial, esta Alcaldía asumirá las competencias delegadas como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación.

Sexto.—Disponer, asimismo, que en caso de producirse dudas sobre las atribuciones que corresponden al Alcalde y a la Junta de Gobierno por la aplicación de este decreto serán resueltos por esta Alcaldía-Presidencia, previa consulta con la Secretaría General, los Servicios Jurídicos y/o los Servicios Técnicos de la Corporación, según proceda.

Séptimo.—El régimen jurídico de la presente delegación será el previsto con carácter general en los artículos 114 a 118 del R.O.F.R.J.E.L., salvo en lo relativo al recurso de reposición que será resuelto por la propia Junta de Gobierno Local.

Octavo.—El presente Decreto entrará en vigor el mismo momento de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo establecido en el artículo 44.2 del R.O.F.R.J.E.L.

Noveno.—Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su publicación en el mismo.

Décimo.—Del presente Decreto se dará cuenta de forma individualizada al Pleno Corporativo, a efectos de que quede enterado del mismo.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde, en Hoyo de Manzanares, a fecha de su firma, de lo que yo, el Secretario, tomo razón a los solos efectos de dar fe pública e incorpora la presente al Libro Oficial de Resoluciones.

En Hoyo de Manzanares, a 28 de junio de 2023.—La alcaldesa, Victoria Barderas.

(03/11.471/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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