Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
07-07-2023

Sección 3.10.20O: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230707-60

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ORUSCO DE TAJUÑA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Orusco de Tajuña. Organización y funcionamiento. Régimen de retribuciones

En la sesión extraordinaria del Pleno de este Ayuntamiento de fecha 22 de junio de 2023, se adoptó por unanimidad de todos sus miembros, el siguiente acuerdo:

Primero.—Establecer una retribución bruta anual por importe de 30.788,66 euros (que se percibirá en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre) por el ejercicio del cargo de alcaldesa-presidenta de este Ayuntamiento en régimen de dedicación total, con efectos desde el día inmediatamente siguiente a la adopción de este acuerdo. Igualmente se dará de alta en el régimen general de la Seguridad Social, asumiendo esta entidad el pago de las cuotas empresariales que correspondan.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para general conocimiento.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho.

Orusco de Tajuña, a 27 de junio de 2023.—La alcaldesa, Vanesa Gracia Tapia.

(03/11.379/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20O: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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