Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
07-07-2023

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230707-65

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Pozuelo de Alarcón. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Con fecha 22 de junio de 2023, la alcaldesa-presidenta ha dictado el decreto del siguiente tenor literal:

«El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en el ejercicio de su potestad de autoorganización, creó un organismo autónomo al amparo del artículo 85.2.A).b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL), denominado Gerencia Municipal de Urbanismo, según resulta de los artículos 1 y 2 de sus Estatutos.

Dichos Estatutos fueron aprobados por el Pleno del Ayuntamiento el 26 de enero de 2012 y publicados íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 37, de 13 de febrero de 2012, entrando en vigor el 2 de marzo siguiente.

Como tal organismo autónomo, ejerce las competencias que le atribuye el artículo 4 de sus Estatutos, gozando de personalidad jurídica propia y diferenciada y de plena capacidad jurídica y autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de las competencias asignadas por la normativa urbanística de aplicación y por los citados Estatutos en régimen de descentralización funcional, lo que supone un traslado de competencias y una transmisión de su titularidad de carácter estable.

El artículo 6 de los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo enumera los órganos de dirección de la Gerencia, entre los que se encuentra el vicepresidente.

Por decreto de la Alcaldía-Presidencia 37/2023, de 19 de junio, se determinan las Áreas de Gobierno en las que se estructura el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

Por su parte, el artículo 11 de los citados Estatutos dispone que “Será vicepresidente de la Gerencia el titular del Área de Gobierno con competencias en materia de Urbanismo. No obstante, dicha vicepresidencia podrá ser delegada en otro teniente de alcalde o concejal”.

En consecuencia y con lo anteriormente expuesto he resuelto:

Primero.—Delegar la Vicepresidencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo en el tercer teniente de alcalde y titular del Área de Gobierno de Servicios y Embellecimiento de la Ciudad, ostentando las atribuciones establecidas en el artículo 11 de los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Segundo.—Este decreto producirá efectos desde el día siguiente a la fecha de su firma, debiendo notificarse al interesado y dar cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quedando sin efecto las delegaciones anteriormente realizadas».

Lo que le comunico para su conocimiento y demás efectos.

En Pozuelo de Alarcón, a 27 de junio de 2023.—El titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Antonio Iglesias Moreno.

(03/11.413/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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