Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
07-07-2023

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230707-66

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Pozuelo de Alarcón. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 30 de junio de 2023, por la que se convoca, a través del procedimiento de concurrencia competitiva, de ayudas para la adaptación de viviendas de personas que tienen asignado como Plan de Atención un centro de día, con la finalidad de facilitar la accesibilidad y habitabilidad.

BDNS (Identif.): 706543

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero. Beneficiarios.—Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Tener reconocida la situación de dependencia en los términos establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, y en su PIA tener asignado como recurso un centro de día.

b) Residir en una vivienda en el término municipal de Pozuelo de Alarcón, de la que se ostente el título de propiedad, arrendamiento, usufructo o disfrutar de un derecho de uso sobre la misma a título gratuito.

c) Estar empadronado en la vivienda objeto de la actividad subvencionable, así como residir de manera habitual y permanente en la misma, al menos, desde la fecha de presentación de solicitudes.

d) Haber realizado una obra de adaptación y/o haber adquirido un equipamiento o mobiliario en una vivienda ubicada dentro del término municipal de Pozuelo de Alarcón, dentro del período de ejecución a que se refiere el apartado 4 de la cláusula 5 de esta convocatoria. La obra deberá estar amparada por el correspondiente título habilitante (comunicación previa, declaración responsable, licencia urbanística u otro regulado en la legislación aplicable) o estar iniciada la actuación administrativa encaminada al control de legalidad de la obra.

e) La obra ejecutada y/o el equipamiento adquirido deberán facilitar las condiciones de accesibilidad y habitabilidad de la vivienda que constituye la residencia habitual del beneficiario, y deberá estar comprendida dentro de las enumeradas en la cláusula quinta de la convocatoria.

f) En caso de que el gasto a subvencionar se refiera a equipamientos técnicos, tecnológicos y mobiliario recogidos en la cláusula 5, apartado 3, deberá acreditarse que se destina a la mejora de la habitabilidad en la vivienda.

g) Estar al corriente de obligaciones de las siguientes obligaciones, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

g.1) Obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

g.2) Obligaciones con la Seguridad Social.

g.3) Obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

Segundo. Objeto.—Esta convocatoria tiene como objeto la concesión de una subvención para la adaptación de viviendas de personas empadronadas en el Municipio de Pozuelo de Alarcón que tengan reconocida la situación de dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, en cuyo Plan de Atención (PIA) tengan asignado como recurso un centro de día. El objetivo es facilitar las condiciones de accesibilidad y habitabilidad y que puedan mantenerse en sus domicilios con apoyos proporcionados en los citados centros.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza general de subvenciones de Pozuelo de Alarcón, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294, de 10 de diciembre de 2012.

Cuarto. Cuantía.—El importe global máximo de las ayudas convocadas para el período indicado asciende a 245.763,37 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 06 2313 78000 (Transferencias de capital a familias e instituciones sin fines de lucro), del presupuesto de gastos de 2023 del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

Si el crédito presupuestario disponible no alcanzara a cubrir la totalidad de las ayudas solicitadas que cumplan los requisitos, las solicitudes se ordenarán cronológicamente (día y hora de entrada en el Registro) hasta el agotamiento del crédito.

Estas ayudas están financiadas íntegramente por la Comunidad de Madrid, en el marco del convenio de colaboración suscrito para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (S20_S21_S22_S33_S65). La cantidad total financiada asciende a un total de 245.763,37 euros con cargo a dichos fondos y corresponde al proyecto de gasto 2023.3.231.1.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la citada publicación hasta el 22 de septiembre de 2023.

Sexto. Otros datos.—1. La ayuda será de pago único.

2. La cuantía de la ayuda se establece en función de las obras de adaptación a realizar en la vivienda o del equipamiento adquirido

3. El gasto justificable será el correspondiente a las actuaciones contempladas en los apartados 2.1 y 2.2 anteriores, que se hayan realizado en el período de ejecución de la actividad subvencionada, que deberá trascurrir desde el 1 de agosto de 2022 hasta el 22 de septiembre de 2023.

4. El gasto máximo a conceder por beneficiario ascenderá a 12.000 euros.

5. La percepción de estas ayudas no será compatible con otras para la misma finalidad concedidas por el Estado, la Comunidad de Madrid o por otras Administraciones Públicas.

En Pozuelo de Alarcón, a 4 de julio de 2023.—La titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda, Digitalización y Seguridad Ciudadana, Lucía Emilia Molares Pérez.

(03/11.886/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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