Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
07-07-2023

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230707-70

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE VELASCO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

70
Torrejón de Velasco. Organización y funcionamiento. Nombramientos

Con fecha 21 de junio de 2023, el alcalde-presidente ha dictado el decreto número 2023-0934 siguiente:

D. Esteban Bravo Fernández, alcalde-presidente del ayuntamiento de Torrejón de Velasco, tiene a bien dictar la presente resolución:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción introducida por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, la designación de los tenientes de alcalde es competencia de esta alcaldía. Conforme al artículo 23.3 de la LRBRL, los tenientes de alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al alcalde, siendo libremente designados y removidos por este, de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y donde esta no exista, de entre los concejales.

Asimismo, de conformidad con el artículo 46.1 y 46.2 del ROF, los tenientes de alcalde serán libremente nombrados y cesados por el alcalde de entre los miembros de la Comisión de Gobierno y donde esta no exista, de entre los concejales.

Los nombramientos y los ceses se harán mediante resolución del alcalde, de la que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose además personalmente a los designados y se publicarán en el Boletín Oficial de la provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el alcalde, si en ella no se dispusiera otra cosa.

En los municipios con Comisión de Gobierno, el número de tenientes de alcalde no podrá exceder del número de miembros de aquella. En aquellos otros en que no exista tal Comisión, el número de tenientes de alcalde no podrá exceder del tercio del número legal de miembros de la Corporación. A los efectos del cómputo, no se tendrán en cuenta los decimales que resulten de dividir por tres el número total de concejales.

Esta alcaldía, en uso de las competencias que le otorga la legislación vigente decreto:

Primero.—Nombrar tenientes de alcalde de este Ayuntamiento, con efectos desde el día de hoy, a los concejales que a continuación se relacionan, el primero de los cuales sustituirá a esta alcaldía en los casos de vacante, ausencia o enfermedad:

Segundo.—Corresponde a los tenientes de alcalde en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al alcalde en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del alcalde en los supuestos de vacante en la alcaldía hasta que tome posesión el nuevo alcalde.

En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento, las funciones del alcalde no podrán ser asumidas por el teniente de alcalde a quien corresponda sin expresa delegación, que reunirá los requisitos de los números 1 y 2 del artículo 44.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el alcalde se ausente del término municipal por más de veinticuatro horas, sin haber conferido la delegación o cuando por causa imprevista le hubiere resultado imposible otorgarla, le sustituirá, en la totalidad de sus funciones, el teniente de alcalde a quien corresponda, dando cuenta al resto de la Corporación.

Igualmente, cuando durante la celebración de una sesión hubiere de abstenerse de intervenir, en relación con algún punto concreto de la misma, el presidente, conforme a lo prevenido en el artículo 76 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, le sustituirá automáticamente en la presidencia de la misma el teniente de alcalde a quien corresponda.

Tercero.—Comunicar este decreto a los tenientes de alcalde afectados, advirtiéndoles que deberán mantener informada a esta alcaldía del ejercicio de sus atribuciones como alcalde accidental, sin que puedan, durante el citado ejercicio, ni modificar las delegaciones ya efectuadas por esta alcaldía con anterioridad, ni otorgar otras nuevas.

Cuarto.—Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la sesión extraordinaria que se convoque en cumplimiento de lo que establece el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Torrejón de Velasco, a 27 de junio de 2023.—El alcalde-presidente, Esteban Bravo Fernández.

(03/11.353/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230707-70