Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
07-07-2023

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230707-71

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

71
Tres Cantos. Régimen económico. Bases subvenciones

Gerardo Fernández Llorente, secretario del Ayuntamiento de Tres Cantos, notifica:

Que con fecha 2 de septiembre de 2011, se adoptó por decreto de la quinta teniente de alcalde, concejala-delegada de Cultura, Festejos y Mujer, acuerdo del tenor literal siguiente:

«Decreto de la quinta teniente de alcalde, concejala-delegada de Cultura, Festejos y Mujer del Ayuntamiento de Tres Cantos.

Área de: Servicios Sociales PGM/pg.

Asunto: bases reguladoras y baremo para la concesión de ayudas económicas de los servicios sociales.

Número: 2011/1959.

Visto informe emitido por la Directora de Servicios Sociales de fecha 26 de julio de 2011 y en aplicación de los artículos 172 y 175 del ROF, del tenor literal siguiente:

“... El centro municipal de Servicios Sociales de Atención Social Primaria de Tres Cantos lleva en funcionamiento desde 1991. A lo largo de estos veinte años el centro se ha ido modificando tanto en su estructura como en los servicios que presta, debido a los cambios sociales del municipio. No obstante, la metodología del trabajo social realizado por los trabajadores sociales de referencia para los usuarios continúa siendo muy similar.

Las dos leyes autonómicas de Servicios Sociales y los convenios anuales que se suscriben entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Tres Cantos han ido perfilando las actuaciones de los profesionales del centro.

En general, las familias o usuarios acuden al Centro de Servicios sociales exponiendo una serie de problemas que les acucian y demandando ayuda para solucionar o paliar esas situaciones. La ayuda que se les proporciona en primer lugar es de carácter técnico a través de su trabajador social de referencia, el cual utilizará una serie de entrevistas para determinar la situación concreta y valorar la situación. Tras esas entrevistas, el trabajador social realiza un proyecto de intervención para consensuarlo con la familia o usuario. Una vez consensuado y temporalizado se va aplicando. En el transcurso del mismo, el trabajador social apoya a la familia o individuo en todos los obstáculos que van apareciendo, intentando buscar recursos que solucionen las necesidades planteadas, sin olvidar los objetivos consensuados en el plan de intervención.

En este ámbito es donde surgen las prestaciones de servicios y las prestaciones económicas a usuarios de los Servicios Sociales de Atención Social Primaria.

Dichas prestaciones son instrumentos que los trabajadores sociales utilizan para:

1.o Conseguir los objetivos que se plantean en los proyectos de intervención.

2.o Prevenir la marginación social y favorecer la integración de los ciudadanos.

Las prestaciones de servicios están reglamentadas bien por la Comunidad Autónoma o por reglamentos y ordenanzas municipales. Dicha regulación establece todos los criterios que personalizan la prestación de los servicios así como las limitaciones de las mismas.

Los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Tres Cantos, a lo largo de su historia, han ido creciendo en prestaciones y servicios de acuerdo a la demanda de los ciudadanos a los que dan cobertura.

Por ello, es necesario establecer unas bases reguladoras y un baremo que, junto con la limitación presupuestaria anual, regulen las condiciones y límites de la prestación de las ayudas económicas, propuestas por los técnicos para complementar la intervención social de los usuarios de los Servicios Sociales de Atención Social Primaria.

A continuación, le aporto las bases reguladoras y el baremo para la concesión de ayudas económicas de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Tres Cantos.

BASES REGULADORAS Y BAREMO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DE LOS SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

I. Fundamentación

Dentro del marco de los Servicios Sociales, la fundamentación de las prestaciones económicas se encuentra en la Constitución española, en el desarrollo de su artículo 9.2, el cual establece en el capítulo III de su título I los principios rectores de la política social y económica, y señala una serie de deberes de los poderes públicos que generan en sus destinatarios unos derechos, cuya satisfacción ha de ser estímulo y meta del buen hacer político.

Los poderes públicos, según la norma constitucional, aseguran la protección social, económica y jurídica de las personas en situación de necesidad, desamparo, circunstancias graves o urgente necesidad por carencias económicas y sociofamiliares.

En la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se determinan los servicios a prestar por los municipios de más de 20.000 habitantes, entre los que se encuentran, además de otros, el de prestación de servicios sociales.

El artículo 148.1 del texto constitucional faculta a las comunidades autónomas a asumir plenitud de competencias en materia de asistencia social. Por ello, en virtud de esas competencias, la Comunidad de Madrid a través de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales, estableció los fundamentos de una política global de servicios sociales integradora y de normalización encaminada a prevenir y evitar las causas de marginación y disgregación social.

En el capítulo III de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, se establecieron las competencias de los municipios de este ámbito territorial, y en su artículo 46.g) les atribuyó las competencias en concesión de las prestaciones económicas individuales de emergencia social y de ayudas económicas temporales que tuvieran por objeto la integración personal.

A su vez, la Comunidad de Madrid realiza convenios anuales con los municipios de su ámbito territorial para el desarrollo de los Servicios Sociales de Atención social Primaria. En dichos convenios se define la tipología de las ayudas económicas en el Programa de Emergencia Social y otras ayudas económicas a través de los Programas de Ayuda Domiciliaria y de Prevención, promoción e inserción social.

Las prestaciones económicas de los servicios sociales

1. Definición.—Las prestaciones (ayudas) económicas municipales son un instrumento, dentro de la intervención social, que tiene como finalidad prevenir la marginación y favorecer la integración de los ciudadanos.

Están dirigidas a individuos o unidades de convivencia que carezcan de medios y en las que concurran factores de riesgo, siendo siempre un apoyo a la intervención social, dentro de los límites y posibilidades económicas de los Presupuestos Municipales.

Todas las ayudas económicas, en base a la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, tienen que estar necesariamente incardinadas en un proceso de intervención social que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar.

2. Beneficiarios.—Las prestaciones económicas reguladas en este documento se podrán reconocer a las personas individuales o, en su caso, a las unidades familiares, sin perjuicio de que puedan ser abonadas a las entidades que presten los servicios, en cuyo supuesto tendrán el carácter de prestaciones económicas indirectas.

3. Características.—Las prestaciones económicas en los Servicios Sociales deben ir siempre incardinadas a un proceso de intervención social profesional realizado por el/la trabajador/a social de referencia.

Las prestaciones económicas son instrumentos del Trabajo Social y no deben tener un fin en sí mismas. Deben servir de recurso para facilitar la integración social de aquellos ciudadanos que sufren más carencias.

Como regla general, se establece la exigencia de una mínima contribución (10%) del solicitante (exceptuando las ayudas de emergencia debidamente justificadas).

Las ayudas económicas serán de pago único o temporales.

4. Criterios para la concesión.—Para la concesión de las ayudas económicas, se deberán cumplir los siguientes criterios:

a) Situaciones acreditadas de necesidad.

b) Que la necesidad objeto de la ayuda esté valorada por el trabajador social del Centro de Servicios Sociales de Atención Social Primaria de Tres Cantos.

c) Que la ayuda económica esté incardinada necesariamente en un proceso de intervención social.

d) La ayuda económica, computando cualquiera otra por el mismo concepto otorgada por otra Administración Pública, cubrirá como máximo el 90 por 100 del coste del servicio que se subvenciona, debiendo ser aportado el resto por el beneficiario. Se exceptúan las situaciones de emergencia, debidamente justificadas por el profesional que realiza la propuesta.

e) El pago de la ayuda se deberá efectuar, preferentemente, a la entidad o profesional prestador del servicio. Solo se podrá realizar la excepción a este requisito en casos justificados, debidamente reseñados en el expediente, en las ayudas para cobertura de necesidades básicas como alojamiento, ropa, alimentos, transporte, enseres u otras, las cuales podrían ser abonadas al solicitante.

5. Clasificación de las prestaciones económicas.—Las ayudas económicas en base a su temporalidad o concesión inminente, podrán ser originadas por una especial necesidad (ayudas temporales) o por una situación de emergencia (ayudas puntuales).

Siguiendo la tipología de la Comunidad de Madrid establecida en el Convenio de Servicios Sociales de Atención Social Primaria, suscrito por el Ayuntamiento de Tres Cantos, las ayudas económicas se clasifican de la siguiente forma:

5.1. Emergencia social/especial necesidad.

El concepto incluye ayudas económicas de carácter transitorio, motivadas por circunstancias excepcionales o especial necesidad, de pago único o periódico destinadas a facilitar la superación de situaciones en las que concurra una necesidad económica circunstancial o necesidad de apoyo familiar por una situación de riesgo para los menores.

Las ayudas de emergencia puntual se concederán de forma excepcional, inmediata y única.

Las ayudas de apoyo a la integración familiar son las que tienen por objeto el mantenimiento de la unidad familiar con menores a su cargo, evitando el internamiento de éstos en centros especializados o la adopción de medidas externas de protección. Estas ayudas serán económicas y tendrán carácter periódico o de emergencia puntual. Las ayudas de carácter periódico se concederán cuando la situación planteada se prevea duradera por plazo no superior a tres meses. Podrán prorrogarse, a instancia de parte, por plazos no superiores al inicial, y en tanto persista la situación que originó la concesión.

Las prestaciones económicas, de emergencia social o especial necesidad, según su tipología, se pueden desglosar en:

5.1.1. Ayudas familiares: son aquellas ayudas puntuales de apoyo a procesos de integración social y prevención de situaciones de riesgo que afecten a personas o grupos familiares. Se trata de ayudas destinadas a cubrir necesidades básicas de subsistencia y ayudas por acogimientos familiares.

5.1.2. Vivienda: son aquellas ayudas económicas concedidas puntualmente para alquileres, fianzas, desahucios y gastos corrientes derivados del mantenimiento y conservación de la vivienda.

5.1.3. Alimentos: son ayudas puntuales destinadas a alimentación, ayudas para comedores (excepto comedores escolares), pago directo a casas suministradoras, bolsas de alimentos, leches infantiles, entre otras, que son gestionadas a través del Centro de Servicios Sociales. Aparecerán claramente diferenciadas de otras ayudas que se puedan incluir entre otras finalidades destinadas a la manutención del grupo familiar.

5.1.4. Ayudas comedor: son ayudas puntuales concedidas para la cobertura de los gastos de utilización de comedores escolares, mediante pago a los centros educativos.

5.1.5. Ayudas escuela infantil: son las ayudas puntuales para guardería y/o escuelas infantiles.

5.1.6. Ayudas complementarias: son aquellas ayudas puntuales relacionadas con la atención al menor y a la familia, cuyo objeto sea la cobertura de gastos de carácter extraordinario: libros, material escolar, transporte escolar o de otro tipo, formación no reglada, actividades ocupacionales, campamentos, ayudas económicas destinadas a tratamientos especializados, gastos farmacéuticos, prótesis y otras.

5.1.7. Otras ayudas de emergencia: este epígrafe comprende otras ayudas, también de carácter excepcional, no tipificadas en epígrafes anteriores. Aquí se contemplan otros gastos excepcionales valorados por los trabajadores sociales como indispensables para prevenir la marginación, favorecer la normalización de individuos y familias y las ayudas por sepelio/enterramiento para personas sin recursos.

5.2. Adaptación del hogar y ayudas técnicas.

Ayudas dirigidas a la eliminación de barreras arquitectónicas y dotación de ayudas técnicas para favorecer el mantenimiento y el desenvolvimiento en su domicilio y mejorar su seguridad de personas discapacitadas o personas dependientes. Se propondrán cuando se considere imprescindible para la permanencia en el domicilio e irán acompañadas del informe médico pertinente.

5.3. Alojamiento alternativo.

Se refiere a aquellas ayudas económicas que financian, con carácter transitorio, alternativas de alojamiento para aquellas personas que por razones de edad, discapacidad u otras, carezcan de condiciones adecuadas para la permanencia en su lugar habitual de residencia. Cubrirán situaciones provisionales o en espera de acceso a centros públicos. Dichas alternativas podrán ser centros residenciales para mayores, personas discapacitadas, mujeres, pago de pensiones, entre otras. Se otorgarán por un máximo de tres meses (pago de hostales o pensiones: máximo 7 días).

6. Requisitos generales y exclusiones.—Los requisitos generales para ser beneficiarios de las prestaciones económicas son:

1. Ser mayor de edad o menor emancipado.

2. Estar empadronado y tener la residencia efectiva en Tres Cantos. (Requisito no imprescindible en casos de indigentes)

3. Acreditación de la situación de necesidad.

4. Aportar la documentación exigida en cada caso.

5. Aceptación, por parte del usuario, de las condiciones del diseño de intervención realizadas por el trabajador social de referencia.

6. Valoración técnica del recurso como idóneo.

Los beneficiarios quedan exonerados del cumplimiento de la obligación de acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social exigida en el art. 13 de la LGS por las particulares circunstancias de emergencia social y/o de especial necesidad que motivan su derecho a la subvención.

En relación a las exclusiones e incompatibilidades se destacan:

1. Las de competencia de otras instituciones. Podrán contemplarse excepciones fundamentadas.

2. Las ya concedidas por otro organismo.

3. Deudas, excepto emergencias.

4. Disfrute gratuito de servicios que cubran las mismas necesidades.

7. Procedimiento para la concesión de las ayudas.

1. Solicitud, cumplimentada y firmada en modelo oficial, dirigida al Alcalde o Concejala delegada de Servicios Sociales, presentada en Registro municipal de entrada o por cualquiera de los medios previstos en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de dicha Ley.

2. Estudio y valoración inicial de la solicitud y de la situación familiar por el trabajador social del Centro de Servicios Sociales de Atención Social Primaria, con la realización de Historia social, Diseño de intervención social (excepto casos de respuesta inmediata por emergencia) y emisión del Informe con utilización de baremo de valoración y propuesta técnica de concesión o denegación. En el estudio y valoración de la solicitud se incluye la comprobación de la documentación aportada y, en su caso y según la naturaleza de la ayuda, de los oportunos listados, que se solicitarán a la Consejería competente de la Comunidad de Madrid en el que se especifique si al solicitante se le han concedido o denegado, y motivo de denegación si procede, ayudas en régimen de concurrencia del mismo tipo que las que solicita ante el Ayuntamiento de Tres Cantos.

3. Valoración del expediente. Se realizará por la comisión de valoración de los Servicios Sociales de Atención Social Primaria formada por la Directora de Servicios Sociales, la Coordinadora de Servicios Sociales y dos trabajadores sociales.

4. Resolución a través de Decreto. concediendo o denegando la ayuda.

5. Notificación al solicitante de la Resolución-Decreto.

6. Justificación del gasto. El trabajador social de referencia que informó el expediente deberá controlar que el beneficiario de la prestación económica acredite, la justificación del gasto a través de las facturas originales de los pagos y/o gastos realizados, los cuales deberán cumplir los requisitos reglamentariamente establecidos o mediante otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Sin perjuicio de lo anterior y en situaciones extremas, que deberán quedar perfectamente definidas en el correspondiente expediente, al perceptor de la ayuda no se le requerirá la justificación del gasto por los medios determinados con carácter general citados, sino mediante cualquier medio admisible en derecho con carácter previo a la concesión, siendo posible realizarla mediante el informe correspondiente de los Servicios Sociales. A efectos de control de la concurrencia de la ayuda municipal con subvenciones otorgadas por otros organismos para las mismas situaciones, actividades o circunstancias, los documentos originales acreditativos del gasto se deberán invalidar mediante sistema de estampillado que haga constar que dicho gasto ha sido aplicado a la ayuda económica municipal correspondiente, indicando en el mismo el importe concedido, cuando éste no coincida con el total del justificante. Si los gastos fueran subvencionados por distintas cofinanciadoras, deberá hacerse constar el porcentaje de imputación correspondiente a la ayuda municipal.

8. Gestión presupuestaria.—La gestión presupuestaria de las ayudas económicas recogidas en el presente documento, se efectuará con cargo al programa anual presupuestario de Servicios Sociales, con el límite de los créditos consignados a tal fin.

9. Documentación.—La documentación general que deberá presentarse para obtener cualquier tipo de prestación económica será la que se refleja a continuación:

1. Fotocopia y original para verificación, del DNI o tarjeta de residente o pasaporte.

2. Fotocopia y original para verificación, del Libro de Familia o documentos que acrediten filiación.

3. Acreditación de ingresos económicos, a través de los medios habituales y con la petición del certificado de imputaciones fiscales en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

4. Declaración jurada o promesa de no recibir ayuda de otros organismos por la misma finalidad.

5. Documentos acreditativos de la necesidad y justificante del coste ó 3 presupuestos.

6. Otros que se estimen pertinentes, solicitados a instancias de los trabajadores sociales.

10 . Causas de extinción de las prestaciones económicas.

1. Incumplimiento de los compromisos adquiridos en el Diseño de Intervención Social.

2. Falseamiento u ocultación de datos.

3. Desaparición de las circunstancias que dieron origen a su concesión.

4. Traslado del domicilio fuera del distrito.

5. Terminación del plazo temporal de la prestación.

6. Fallecimiento.

7. Renuncia.

8. Utilización fraudulenta de la prestación.

9. No justificación documental del destino de la ayuda.

10. Otras causas de carácter grave imputables al beneficiario no contempladas en los apartados anteriores.

11. Cuantías máximas y períodos de duración máxima de las prestaciones económicas.

Cuantía máxima anual de ayudas económicas por unidad familiar

La cuantía máxima anual de ayudas económicas por unidad familiar será la cantidad establecida para la Renta Madrileña de Integración (RMI) con tope patrimonial para una persona, multiplicado por 12. Si la unidad familiar tiene más miembros se incrementará un 15 % por cada miembro a la cantidad citada.

Nota: En 2011 el RMI asciende a la cantidad de 375,55 e/mes. (15 %: 56.33 euros de incremento de cada miembro).

En un supuesto de excepcional gravedad, el/la Concejal/a de Servicios Sociales podrá proponer incrementar estas ayudas hasta el límite que se considere necesario, para atender convenientemente la urgencia sobrevenida.

12. Actualización de las prestaciones.—Se faculta al/la Concejal/a de Servicios Sociales para actualizar anualmente las cuantías de las prestaciones no variables contenidas en los baremos con el fin de ajustarlas a la evolución del índice de precios al consumo y a las consignaciones presupuestarias.

13. Baremos de valoración de las cuantías de las prestaciones.—Se utilizará un baremo distinto atendiendo a si se valora la situación familiar o la situación de personas mayores que viven solas.

13.1. Baremo ayudas económicas-Familia: El porcentaje de subvención vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados de situación económica, sociofamiliar y vivienda. La subvención podrá oscilar entre el 0 % y el 90 %. (Ver anexo 1 - baremo Familia 2011).

13.2. Baremo de ayudas económicas-Personas mayores: El porcentaje de subvención vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados de situación económica, sociofamiliar y vivienda. La subvención podrá oscilar entre el 0 % y el 90 %. (Ver anexo 2 - baremo Personas mayores 2011).

Propuesta técnica

Con el fin de regular las condiciones y límites de la prestación de las ayudas económicas, propuestas por los técnicos para complementar la intervención social de los usuarios de los Servicios Sociales de Atención Social Primaria, le solicito que realice las acciones oportunas para que se aprueben por decreto las bases reguladoras y el baremo para la concesión de ayudas económicas de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Tres Cantos… ”.

Y en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la alcaldía de este Ayuntamiento, mediante decreto número 2011/1377, de fecha 13 de junio de 2011, resuelvo:

Único.—Aprobar las bases reguladoras y el baremo para la concesión de ayudas económicas de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Tres Cantos, comenzando su aplicación a partir del 1 de octubre de 2011».

Lo que comunico a los efectos oportunos.

Tres Cantos, a 8 de septiembre de 2011.—El Secretario, Gerardo Fernández Llorente.

(03/11.414/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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