Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
07-07-2023

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230707-72

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE SAN ANTONIO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

72
Velilla de San Antonio. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones

Por resolución de la Alcaldía de fecha 21 de junio de 2023, se delegaba en la concejala doña Cristina Cerquera Jiménez, el ejercicio de la competencia relativa a la aprobación de los contratos menores, lo que se publica a los efectos del artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

«Dado que, a tenor de lo establecido en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, la tramitación de los contratos menores exige la adjudicación y la aprobación del gasto.

Visto que actualmente la competencia para la aprobación de los contratos menores está delegada en cada uno de los concejales, de acuerdo al Decreto de Delegación de Competencias, de 20 de junio de 2023, número 2023-2163.

Teniendo en cuenta que debe reconocerse la obligación del gasto para los contratos menores, cuya competencia recae en doña Cristina Cerquera Jiménez, concejala-delegada de Hacienda, de acuerdo al decreto número 2023-2163, a saber:

“… Área de Hacienda y contratación.

Impulso y dirección política del seguimiento presupuestario, y en concreto:

— Asunción de las tareas propias de la tesorería-recaudación.

— Seguimiento de la ejecución presupuestaria.

— Seguimiento y control de la contratación.

— Organización y seguimiento del personal adscrito a estas áreas.

.../...

Quinto.—La delegación general de competencias a favor de los citados concejales, a la que anteriormente se ha hecho referencia, comportará, tanto la facultad de dirección del área correspondiente, como su gestión, incluida la firma de cuantos documentos de trámite o definitivos, incluidas las propuestas de resolución y los decretos, sean necesarias para la ejecución de la citada delegación, así como la potestad sancionadora en el ámbito de la delegación”.

Desde esa perspectiva, y con el fin de aplicar criterios de eficiencia administrativa, se resolverá en un mismo trámite, en primer lugar, la adjudicación del contrato menor y en segundo lugar, la aprobación del gasto, es decir, el reconocimiento de la obligación “O” de forma individual o conjuntamente con las fases previas “ADO”. Se hace necesario, por tanto, unificar las competencias en un solo órgano que, en este caso, será la Concejalía de Hacienda, es por lo que decreto:

Primero.—Delegar la competencia de aprobación de los contratos menores en favor de la Concejalía de Economía y Hacienda y que comportará su gestión, así como la firma de cuantos documentos de trámite o definitivos, incluidas las propuestas de resolución y los decretos, sean necesarias para la ejecución de la citada delegación.

Segundo.—En consecuencia, la delegación de competencias efectuada por el decreto número 2023-2163, no comprendería la adjudicación y aprobación de los contratos menores, correspondientes a cada área delegada.

Tercero.—Notificar este nombramiento a los concejales designados.

Cuarto.—Publicar los nombramientos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 46.1 del ROF y exponer en el tablón de anuncios el presente decreto para conocimiento general.

Quinto.—Dar cuenta al Pleno en cumplimiento con lo preceptuado en los artículos 38 y 46 del ROFCL».

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer usted cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Velilla de San Antonio, a 28 de junio de 2023.—La alcaldesa, Antonia Alcázar Jiménez.

(03/11.411/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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