Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
10-07-2023

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230710-21

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 2410/2023, de 29 de junio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza a dos colegios de Educación Infantil y Primaria a impartir Educación Secundaria Obligatoria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 109, Programación de la red de centros, establece que, en el marco de la programación general de la red de centros, las Administraciones educativas programarán la oferta educativa de modo que garanticen la existencia de plazas públicas suficientes y promoverán un incremento progresivo de puestos escolares en la red de centros de titularidad pública.

La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia para autorizar las enseñanzas que se imparten en los centros y para adaptar la normativa de organización y funcionamiento de los centros docentes.

La presente orden tiene por objeto autorizar a dos colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, ubicados en los distritos de Fuencarral-El Pardo y Villa de Vallecas, del municipio de Madrid, a impartir, con plena validez académica, Educación Secundaria Obligatoria.

En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

En su virtud, de acuerdo con el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Autorización de enseñanzas

Los centros públicos que a continuación se indican quedan autorizados para impartir Educación Secundaria Obligatoria con plena validez académica a partir del curso 2023-2024, sin perjuicio de la continuidad de las enseñanzas que ya tengan autorizadas:

— 28075777 Colegio de Educación Infantil y Primaria Blas de Lezo, de Fuencarral-El Pardo.

— 28069169 Colegio de Educación Infantil y Primaria Loyola de Palacio, de Villa de Vallecas.

Segundo

Denominación de los centros

Estos centros, una vez aprobada la presente orden, pasarán a denominarse:

— Colegio de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria Blas de Lezo.

— Colegio de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria Loyola de Palacio.

Tercero

Organización y funcionamiento

En relación con la organización y funcionamiento de estos colegios de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria, se estará a lo dispuesto en el capítulo II de la Orden 1017/2015, de 15 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte por la que se autoriza a tres colegios de Educación Infantil y Primaria a impartir Educación Secundaria Obligatoria y se dan instrucciones para la aplicación de la normativa de organización y funcionamiento en los centros docentes públicos que imparten dichas enseñanzas.

Cuarto

Constitución del consejo escolar en los centros autorizados por la presente orden a impartir Educación Secundaria Obligatoria

Los colegios de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria autorizados en la presente orden procederán a la constitución del consejo escolar en el primer trimestre del curso escolar 2023/2024. Todos los miembros de este serán elegidos en la misma convocatoria.

Quinto

Habilitación

1. Las Direcciones Generales de Infraestructuras y Servicios, de Recursos Humanos, de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial y de Educación Infantil, Primaria y Especial podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la aplicación de la presente orden.

2. La Dirección de Área Territorial Madrid-Capital, a través del Servicio de Inspección Educativa, prestará el asesoramiento necesario y colaboración y apoyo a los centros para la implantación de la presente orden.

Sexto

Producción de efectos

La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de junio de 2023.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/11.615/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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