Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
10-07-2023

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230710-4

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

4
RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2023, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba y publica el programa, regulación y duración del curso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores de Administración General, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, previsto en la Orden 1042/2019, de 2 de abril, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno.

Mediante la Orden 1042/2019, de 2 de abril, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de abril), se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores de Administración General, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid.

La base octava de la citada Orden establece que los aspirantes que superen la oposición habrán de realizar un curso selectivo, de carácter obligatorio y eliminatorio, que será organizado por la Dirección General de Función Pública y cuyo programa, regulación y duración se establecerá por Resolución de la Dirección General de Función Pública, que será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En virtud de cuanto antecede, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3.4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos, órganos de gestión y empresas públicas en materia de personal,

RESUELVO

Primero

Objetivo general

La finalidad primordial del curso selectivo es la adquisición por los aspirantes a ingresar en el Cuerpo de Técnicos Superiores de Administración General, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, de las habilidades y conocimientos, tanto teóricos como prácticos, que complementen los adquiridos durante la oposición, en orden a garantizar su preparación específica y la acreditación de las aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones propias de dicho Cuerpo.

Segundo

Duración y programa

1. El curso selectivo tendrá una duración de 105 horas lectivas.

2. El programa estará integrado por los siguientes grupos de materias, con la duración que, igualmente, se indica a continuación:

— Grupo 1. “Producción jurídica de la Administración”: 30 horas:

• Módulo I: Elaboración de resoluciones, documentos y actos administrativos. Elaboración de disposiciones de carácter general. Técnica normativa (15 horas).

• Módulo II: Mejora regulatoria y evaluación de impactos (15 horas).

— Grupo 2. “La gestión económica de la Administración”: 30 horas:

• Módulo I: Elaboración y ejecución de un programa presupuestario (15 horas).

• Módulo II: Preparación, adjudicación y ejecución de un expediente de contrato administrativo (15 horas).

— Grupo 3. “Planificación e innovación en la Administración”: 30 horas:

• Módulo I: Gestión por objetivos, gestión de proyectos y elaboración de planes (15 horas).

• Módulo II: Evaluación de políticas públicas (15 horas).

— Grupo 4. “Habilidades directivas”: 15 horas.

Cada uno de los grupos de materias podrá estar dirigido por uno o varios coordinadores. De acuerdo con lo previsto en la Orden de 28 de octubre de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se establecen las tarifas retributivas y los criterios adicionales de gestión de las acciones formativas para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, en aquellos cursos de duración igual o superior a 50 horas, que se encuentren estructurados en módulos diferenciados con una duración no inferior a 10 horas, podrá designarse un coordinador para cada módulo. Los coordinadores asumirán las funciones relativas a la configuración académica de la acción formativa, propuesta, en su caso de docentes, y control y supervisión del desarrollo e impartición del mismo.

Tercero

Régimen académico

Será obligatoria la asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso, así como la realización de los trabajos y pruebas que se soliciten a los aspirantes durante el desarrollo del mismo. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas, valoradas por la Dirección General de Función Pública, originará la imposibilidad de concurrir a la exposición de su trabajo ante el tribunal calificador, y, por tanto, la pérdida del derecho a ser nombrado funcionario de carrera.

Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Dirección General de Función Pública, podrán participar, por una sola vez, en el curso inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

Cuarto

Régimen disciplinario

Durante la realización del curso selectivo los aspirantes, que previamente habrán sido nombrados funcionarios en prácticas, estarán sometidos a la normativa sobre régimen disciplinario aplicable a los funcionarios, sin perjuicio de las normas especiales que regulen su procedimiento de selección.

El incumplimiento injustificado de las obligaciones académicas por parte de los aspirantes supondrá la pérdida de los derechos adquiridos, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse del régimen disciplinario.

Quinto

Sistema de evaluación

1. Sin perjuicio de las obligaciones académicas anteriormente expuestas, y de conformidad con lo dispuesto en la base octava de la Orden 1042/2019, de 2 de abril, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, con objeto de la superación del curso, los aspirantes que participen en él deberán realizar un trabajo que se expondrá ante el tribunal calificador, cuyo contenido versará sobre los conocimientos teórico-prácticos recibidos durante el desarrollo del curso.

A estos efectos, en la sesión inaugural del curso, se asignará a cada uno de los alumnos el grupo de materias y, en su caso módulo, sobre el que deberá versar su trabajo, que se identificará con alguno de los abordados en el curso, siendo el propio alumno el que determine posteriormente el enfoque y aspectos a tratar sobre el módulo asignado. El sistema utilizado será la obtención al azar de un número del uno al siete, que se identificará con alguna de las siete temáticas de 15 horas de duración en que se divide el curso. El orden de participación de los alumnos para la extracción del referido número será el correspondiente al que hayan obtenido en la fase de oposición conforme a la calificación total alcanzada, agrupándose los aspirantes en grupos de siete para la realización de este proceso.

2. El trabajo será expuesto por cada aspirante ante el Tribunal Calificador en la fecha que dicho órgano determine, que en ningún caso, podrá ser anterior a los diez días hábiles siguientes a la finalización del período lectivo del curso y sin que puedan transcurrir más de 15 días hábiles entre el fin del período lectivo del curso y el inicio de las exposiciones. La fecha de inicio de las intervenciones de los aspirantes ante el Tribunal Calificador se hará pública en los correspondientes tablones de anuncios, así como en la página web de la Comunidad de Madrid.

Al inicio de la exposición, cada alumno hará entrega al Tribunal Calificador de una copia del trabajo realizado, comenzando a continuación su intervención por un tiempo mínimo de quince minutos y un máximo de treinta minutos.

La exposición será calificada por dicho órgano de selección como “apta” o “no apta”, debiéndose tomar en consideración a tal efecto, los siguientes criterios de valoración:

— Nivel y comprensión de conocimientos.

— Relevancia e interés de su contenido.

— Ordenación y conexión de ideas.

— Capacidad de expresión oral y fluidez verbal.

— Claridad y dinamismo en la exposición.

— Originalidad en su presentación y contenido.

Sin perjuicio del sistema de citas comúnmente establecido, la reproducción, total o parcial, de cualquier artículo, publicación, tesis doctoral, o cualquier otro documento o estudio de similar naturaleza, que pudiera existir en la temática correspondiente dará lugar a la calificación de la memoria como “no apta”.

No se entenderá superado el curso si la calificación obtenida es “no apta”, perdiendo el aspirante afectado por dicha calificación derecho a su nombramiento como funcionario de carrera mediante Resolución motivada de la Dirección General de Función Pública, a propuesta del correspondiente Tribunal Calificador.

Finalizado el curso selectivo, el Tribunal Calificador hará pública, en los términos expresados en la base 6.5 de la Orden 1042/2019, de 2 de abril, la relación de los aspirantes que lo hayan superado.

Sexto

Sesión inaugural

A efectos de dar inicio al curso selectivo, se convoca a todos los aspirantes que hayan superado la fase de oposición del proceso de referencia a que comparezcan el día 11 de septiembre de 2023, a las diez horas, en el aula OP de las instalaciones que la entidad Ibercenter Business (AZCA), tiene ubicadas en la plaza Carlos Trías Bertrán, número 4, 28020 Madrid.

Séptimo

Recursos

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Hacienda, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 22 de junio de 2023.—La Directora General de Función Pública, M. José Esteban Raposo.

(03/11.564/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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