Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
10-07-2023

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230710-65

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

65
Coslada. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones

Por decreto de Alcaldía–Presidencia 2023/3355, de 23 de junio de 2023, relativo al nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Coslada, determinación de sus sesiones ordinarias y las atribuciones otorgadas por la Alcaldía-Presidencia a dicha Junta, se adoptó acuerdo con el siguiente contenido:

Antecedentes

Primero.—El pasado 17 de junio de 2023 se ha constituido la nueva corporación municipal resultante de las elecciones locales celebradas el 28 de mayo de 2023. Habiendo resultado proclamado alcalde quien suscribe.

Segundo.—La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población de Derecho superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su Reglamento orgánico y así lo acuerde el Pleno de la Corporación (artículo 20.1.b de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local).

Fundamentos

Primero.—El artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que “El alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j)”.

Segundo.—El artículo 23 de la misma ley señala:

“1. La Junta de Gobierno Local se integra por el alcalde y un número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquel, dando cuenta al Pleno.

2. Corresponde a la Junta de Gobierno Local:

a) La asistencia al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Las atribuciones que el alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.

[…]”.

Tercero.—El artículo 9.6 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público prevé la posibilidad de revocar la delegación en cualquier momento por el órgano que lo haya conferido.

Cuarto.—Dispone el artículo 124 del ROM que las sesiones ordinarias tendrán lugar con carácter quincenal, debiendo determinarse por acuerdo al inicio del mandato fechas y horas concretas de celebración.

Quinto.—Visto el artículo 30.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo de la Comunidad de Madrid y los artículos 43, 44 y 45 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales.

De conformidad con lo establecido en los artículos 21.3 y 23 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículos 43.2 y 112.1, 2 y 3, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y artículos 68 a 70 y 124 del Reglamente Orgánico Municipal.

He resuelto:

Primero.—Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes concejales y concejalas:

1. D. Fernando Romero Castro (Más madrid).

2. D.a Emilia María Escudero Amado. (PSOE).

3. D.a Elena Lebrato Bustos (Podemos).

4. D. José Ventura Sousa Piña (PSOE).

5. D.a Macarena Orosa Hidalgo (PSOE).

6. D. Iván López Marina (PSOE).

7. D.a María Paz Garretas Laguna (Más madrid).

8. D. Luis Francisco Arteaga Pozo (Más madrid).

Segundo.—Determinar que las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local se celebrarán los primeros y terceros martes de cada mes a las nueve horas. Durante el mes de agosto no se celebrarán sesiones la Junta de Gobierno Local salvo por razones de urgencia. La Alcaldía podrá posponer o adelantar la celebración de las sesiones ordinarias dentro de la misma quincena de la fecha prevista para su celebración preceptiva, por razones de fuerza mayor o cuando el día fijado sea festivo o se encuentre incluido dentro de un periodo vacacional, siempre que ello no menoscabe la gestión de los asuntos municipales.

Tercero.—Delegar a dicha Junta las siguientes atribuciones:

A) Gestión económica. Presupuestaria:

1. Autorización y disposición de gastos realizados a entidades supramunicipales u otras entidades de las que forme parte el Ayuntamiento de Coslada.

2. La aprobación del gasto en la tramitación de expedientes de gastos no vinculados a contratos vigentes, autorizando y disponiendo el mismo a favor del acreedor correspondiente.

3. La aprobación de convocatorias, bases y concesión de subvenciones, sujetas a concurrencia competitiva comprensiva de las autorizaciones del gasto, así como de los acuerdos de concesión de las mismas y disposición del gasto y su justificación.

4. Aprobación de bases y concesión de premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza análoga, que hayan de sujetarse a la Ley de subvenciones.

5. La solicitud de subvenciones a otras Administraciones Públicas o entidades y aprobación de los reintegros que, en su caso, procedan.

B) Recursos humanos:

6. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.

7. Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

C) Urbanismo:

8. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

9. Las resoluciones sobre licencias y otros títulos habilitantes de naturaleza urbanística, salvo aquellas atribuidas a la Concejalía Delegada de Política Territorial y a la Concejalía Delegada de Fiestas.

10. Emitir informe municipal preceptivo en el trámite ambiental que se atribuya al órgano competente de la Comunidad de Madrid o de la Administración General del Estado en relación con las solicitudes de autorización de actividades a realizar en el municipio de Coslada.

11. La emisión de informes que correspondan al Ayuntamiento a solicitud de otras Administraciones en la tramitación de Proyectos, Planes o Programas de su competencia, en los trámites de información pública urbanísticos o medioambientales.

D) Contratación:

12. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando su contratación o concesión se atribuya a la Junta y estén previstos en el presupuesto.

13. Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no sea inferior a 100.000 euros y no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. La anterior delegación se entiende con la reserva de los actos de iniciación y justificación de la necesidad de contratar que en todo expediente de contratación y de aprobación de certificaciones o facturas que se adoptaran por la Alcaldía o concejalía delegada, en todo caso y la devolución de garantías definitivas derivadas de la Contratación, que se adoptará por la Concejalía Delegada de Hacienda. En los contratos de obras se delega en la Junta de Gobierno Local la aprobación de la certificación final (liquidación de las que sea órgano de contratación).

14. La celebración de los contratos privados cuando el presupuesto base de licitación (IVA incluido) no sea inferior a 100.000 euros y no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000 de euros.

E) Patrimonio:

15. Expedientes sobre adjudicación de concesiones y autorizaciones demaniales, siempre que respecto de estas últimas deban ser objeto de licitación o concurrencia, cuando el presupuesto base de licitación (IVA incluido) no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000 de euros, exceptuados los que se deleguen en la Concejalía de Fiestas.

16. Adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación (IVA incluido) no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000 de euros.

17. La enajenación del patrimonio, cuando el presupuesto base de licitación no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000 de euros, siempre que no se trate de bienes declarados de valor histórico o artístico.

18. Las cesiones de uso de locales municipales a entidades ciudadanas de conformidad con lo dispuesto en la ordenanza reguladora de la cesión de uso de locales municipales a asociaciones ciudadanas.

19. Las cesiones de instalaciones e inmuebles municipales a entidades sin ánimo de lucro.

F) Dirección del Gobierno y Administración Municipal:

20. La aprobación, modificación, denuncia y resolución de acuerdos, protocolos, pactos o convenios de colaboración, siempre que por su materia o, específicamente, por la legislación sectorial, no esté expresamente atribuida al Pleno.

21. Aprobación de la programación de actividades municipales deportivas y culturales.

22. Dación de cuenta y ejecución de sentencias judiciales en relación a los asuntos sometidos a su competencia.

23. Aprobación del Plan estratégico de subvenciones.

24. Aprobación de Planes estratégicos análogos que no sean de competencia plenaria.

Cuarto.—No son objeto de delegación las competencias de la resolución de los recursos contra los actos dictados por la Junta de Gobierno Local.

Quinto.—El alcalde podrá revocar la delegación en cualquier momento.

Sexto.—El alcalde podrá avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda a la Junta de Gobierno Local por la presente delegación, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados, si los hubiere, con anterioridad o simultáneamente a la resolución final que se dicte.

Este decreto surtirá efecto desde el día siguiente al de su fecha, dándose cuenta al Pleno en la primera sesión que éste celebre, debiéndose publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Coslada, a 27 de junio de 2023.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.

(03/11.478/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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