Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
10-07-2023

Sección 3.10.20D: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230710-66

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE DAGANZO DE ARRIBA

RÉGIMEN ECONÓMICO

66
Daganzo de Arriba. Régimen económico. Ordenanza fiscal cuota impuesto bienes inmuebles

“No hay alegaciones: Anuncio de aprobación definitiva.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Daganzo de 26 de abril de 2023, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 111, de 11 de mayo de 2023, para la modificación de la ordenanza F-1.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL F-1 PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Uno. “Artículo 7.o Se establecen las siguientes bonificaciones.—1. Los sujetos pasivos del impuesto que ostenten la condición de titulares de familia numerosa disfrutarán de una bonificación cuando concurran las circunstancias siguientes:

— Que el bien inmueble constituya la vivienda habitual del sujeto pasivo y en ella se hallen empadronados todos los componentes de la unidad familiar de manera ininterrumpida. La bonificación no se aplicará al resto de inmuebles que tenga otro uso, como garajes, trasteros, comercios, oficinas, industrias, así como tampoco al resto de viviendas que, en su caso, posea la familia. No se exigirá el empadronamiento en la vivienda en los casos de divorcio, separación legal, ruptura de la pareja de hecho o situaciones de terminación de la convivencia en la unidad familiar asimilables a las anteriores, para la persona que deje de residir en la vivienda y siempre que no disfrute de la misma bonificación para otra vivienda ya sea en el municipio de Daganzo o en otro municipio. Para ello, se deberá solicitar la separación de la cuota del impuesto en función del porcentaje de titularidad de cada miembro de la extinguida unidad familiar.

— Estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento.

— La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, quien acompañará la siguiente documentación:

• Certificado de familia numerosa.

• Fotocopia de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, excepto en los supuestos en los que el sujeto pasivo no esté obligado a presentar tal declaración conforme a la normativa reguladora del mencionado Impuesto, en cuyo caso deberá presentar certificado de la Agencia Tributaria donde se establezca la no necesidad de presentar declaración. Alternativamente, se podrá sustituir este documento por la autorización debidamente cumplimentada por la que el Ayuntamiento pueda solicitar a la AEAT los datos necesarios del impuesto sobre la renta de las personas físicas de la unidad familiar que reside en la vivienda habitual objeto de la bonificación, para comprobar si cumple con los requisitos.

El porcentaje de bonificación aplicable variará en función del número de hijos comprendidos en el título de familia numerosa y de los ingresos anuales familiares del sujeto pasivo, y de conformidad con el siguiente cuadro:

— Ingresos superiores a cuatro veces el SMI:

• Familia numerosa de 2, 3 o 4 hijos: 5 por 100.

• Familia numerosa de categoría especial: 90 por 100.

— Ingresos inferiores a cuatro veces el SMI (según número de hijos):

• Familia numerosa ordinaria de 2 o 3 hijos: 30 por 100.

• Familia numerosa ordinaria de 4 hijos: 40 por 100.

• Familia numerosa de categoría especial: 90 por 100.

A los efectos de la condición relativa a los ingresos anuales familiares del sujeto pasivo, se entenderá por ingresos anuales familiares la suma de la base liquidable general y del ahorro del IRPF del año anterior a aquél en que se solicita.

La bonificación se extenderá desde el período siguiente a aquél en el que se solicite, mientras dura la calificación de familia numerosa y se mantenga la concurrencia de las circunstancias previstas en el primer párrafo de este apartado. A los efectos de comprobar el mantenimiento de tales circunstancias, se aportará anualmente la documentación requerida para la solicitud inicial.

Daganzo, a 28 de junio de 2023.—El primer teniente de alcalde, en nombre del alcalde-presidente (firmado).

(03/11.452/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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